ESPINOZA/REYES
Rol
O-339-2024
Fecha
11 de junio de 2025
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO: 1.- Que con fecha 23 de abril de 2024, don Juan Carlos Espinoza, cédula nacional de identidad N° 11.711.153-2, domiciliado en General Saavedra 1154, Independencia, R.M., interpone demanda en procedimiento ordinario de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, malos tratos, cobro de prestaciones, indemnizaciones laborales, daño moral, nulidad del despido e informalidad laboral, en contra de su ex empleador, Construcciones y Arriendos de Maquinaria Rodriguez Guzman SPA, RUT N° 77.254.848-6, domiciliada en La Campiña con Cacique Colin, Lampa, R.M., representada legalmente por don Jhoan Arnold Rodríguez Chacón, cédula nacional de identidad N° 23.680.322-8, domiciliado en el mismo lugar. Adicionalmente, demanda a la Ilustre Municipalidad de Lo Espejo, RUT N° 69.255.100-1, domiciliada en Avenida Central Cardenal Raúl Silva Henríquez N° 8321, comuna de Lo Espejo, representada legalmente por su Alcaldesa, doña Javiera Paz Reyes Jara, cédula nacional de identidad N° 17.317.663-5, solicitando su responsabilidad solidaria en virtud del régimen de subcontratación. Sostiene que mantuvo una relación laboral de carácter indefinido con Construcciones y Arriendos de Maquinaria Rodriguez Guzman SPA, desempeñando funciones de ayudante avanzado desde el 8 marzo de 2023, sin que se escriturare el contrato, con jornada de Lunes a Viernes de 07:00 a 18:00 horas, con una remuneración de $990.000. Alega haber sido víctima de malos tratos y que fue despedido verbalmente el 12 de febrero de 2024 por Jhoan Rodríguez, sin que se hayan pagado las cotizaciones previsionales y de salud correspondientes a todo el periodo servido, por lo que alega el despido es injustificado y nulo. Añade que los servicios se prestaron para la Municipalidad de Lo Espejo en régimen de subcontratación, llevando a cabo una construcción de calle principal de unos tres kilómetros aproximadamente ubicada en la Avenida Cardenal Raúl Silva Henríquez de la comuna de lo Espejo y cual
Fundamentos
considerando una remuneración de $990.000.-, mensual, todo ello conforme a la sanción de nulidad del despido contemplada en el artículo 162, incisos 5º y 7º del Código del Trabajo. 9. Que todas las sumas anteriores sean pagadas con sus reajustes, intereses, y la demandada reciba ejemplificadora condena en costas como estime su señoría. 2.- Que la parte demandada, Construcciones y Arriendos de Maquinaria Rodriguez Guzman SPA, debidamente emplazada, no compareció a la audiencia preparatoria, no contestó la demanda ni ofreció prueba. 3.- Que la Ilustre Municipalidad de Lo Espejo, debidamente notificada, compareció a la audiencia preparatoria y presentó contestación a la demanda. En su defensa, opuso las excepciones de ineptitud del libelo, la que fue rechazada en preparatoria. Opone también falta de legitimación pasiva, por cuanto refiere no tener vinculo contractual alguno con la demandada principal, por lo que niega que se hayan prestado servicios por el actor en régimen de subcontratación para su representada. Solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes con costas. 4.- Que, con fecha 12 de marzo de 2025, se llevó a cabo la audiencia preparatoria, llamándose a conciliación, sin que esta se produjera. Se fijaron los puntos de prueba y se ofreció la prueba por las partes, en rebeldía de la demandada Construcciones y Arriendos de Maquinaria Rodriguez Guzman SPA. 5.- Que, con fecha 22 de abril de 2025, se llevó a cabo la audiencia de juicio, con la presencia de la demandante y la demandada Ilustre Municipalidad de Lo Espejo, y en rebeldía de la demandada Construcciones y Arriendos de Maquinaria Rodriguez Guzman SPA. PRUEBA DE LA DEMANDANTE: DOCUMENTAL: 1. Comprobante de transferencia bancaria de parte del representante legal Jhoan Arnold Rodríguez, de fecha 04 de agosto del año 2023. (1 Hoja) 2. Capturas de conversaciones vía WhatsApp con Jefatura Chompira patrón, de fecha 15 de febrero de 2024. (3 hojas) 3. Fotografías del trabajador don Juan Carlos Espinoza prestando servicios para las demandadas. (2 hojas) 4. Ubicación de la Obra donde el trabajador don Juan Carlos Espinoza se encontraba laborando, situada en la Avenida Cardenal Raúl Silva Henríquez de la comuna de lo Espejo. (1 hoja) 5. Captura conversación vía WhatsApp respecto del despido, de fecha 12 de febrero de 2024. 6. Reclamo Administrativo, de fecha 13 de febrero de 2024. (1 hoja) 7. Acta de comparendo de conciliación, de fecha 19 de marzo de 2024. (2 hojas) CONFESIONAL: La parte demandante solicita se cite a absolver posiciones al represente legal de la demandada CONSTRUCCIONES Y ARRIENDOS DE MAQUINARIA RODRIGUEZ GUZMAN SPA don Jhoan Arnold Rodríguez Chacón, el que al no comparecer condujo a hacer efectivo el apercibimiento del artículo 454 Nº 3 del Código del Trabajo según se referirá. Por la demandada Ilustre Municipalidad de Lo Espejo, compareció Leonardo Antonio Vásquez Pizarro, cédula nacional de identidad N° 13.658.403-0, director de adquisiciones, quien en síntes
Fallo
se declara: I.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda deducida por don Juan Carlos Espinoza en contra de Construcciones y Arriendos de Maquinaria Rodriguez Guzman SPA, representada legalmente por don Jhoan Arnold Rodríguez Chacón. II.- Que se acoge la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la Ilustre Municipalidad de Lo Espejo, y en consecuencia se rechaza la acción de subcontratación deducida en su contra. III.- Que se exime del pago de las costas al actor. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: O-339-2024 DICTADA POR DON FELIPE ANDRES PRENAFETA ZÚÑIGA, JUEZ DESTINADO DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL.
Texto Completo (Preview)
RIT: O-339-2024 DEMANDANTE: Juan Carlos Espinoza DEMANDADO: CONSTRUCCIONES Y ARRIENDOS DE MAQUINARIA RODRIGUEZ GUZMAN SPA y MUNICIPALIDAD DE LO ESPEJO MATERIA: DECLARACIÓN DE EXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL, DESPIDO INJUSTIFICADO, MALOS TRATOS, COBRO DE PRESTACIONES, INDEMNIZACIONES LABORALES, DAÑO MORAL Y NULIDAD DEL DESPIDO, INFORMALIDAD LABORAL San Miguel, once de junio de dos mil veinticinco.
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