1° Juzgado de Letras de Talagante

CATALÁN/COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO TALAGANTE LIMITADA

Rol

T-20-2024

Fecha

11 de junio de 2025

Materia

Art. 485 inciso 3º CT, Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que eran conocidos dentro de toda la pirámide organizacional y contando con diversos testigos de los mismos hechos, particularmente la antigua Contralora y actual Gerente General Sra. Angélica Moraga Novoa y el Abogado Fiscal Sr. Nachme Cáceres Bastías. Señala que, estas dos personas al presenciar los malos tratos y denostaciones por parte del Sr. Massu a su persona durante las sesiones de directorio le incentivaron a reclamar ante la Inspección del Trabajo de Talagante los malos tratos señalando que podían atestiguar de los hechos. Así con fecha 28 de julio de 2022 concretó la denuncia por vulneración de Derechos Fundamentales, derivando el caso a la Unidad de DDFF y Libertad Sindical DRT 7, Metropolitana Poniente, iniciando la investigación el 02 de diciembre de 2022 y terminando el 21 del mismo mes y año, con la conclusión que se constató la vulneración del Derecho a la Integridad física y psíquica del trabajador reclamante como, asimismo, el Derecho a la Honra del mismo. La empresa no quiso llegar a acuerdo alguno en ambas citaciones realizadas por la Inspección atendida la no comparecencia del Gerente General, procediendo la misma DT, con fecha 20 de enero de 2023, a presentar una demanda en contra de la Cooperativa, causa RIT: T-2-2023 del J. L. de Talagante (1º), causa que terminó en conciliación donde la empresa emitió una disculpa por los hechos, asimismo el Sr. Massu fue despedido de la empresa. En efecto la nueva Gerente General la Sra. Moraga tuvo que emitir una declaración pública desvirtuando las acusaciones que el Sr. Massu hizo en su contra respecto a malversación de fondos públicos con dineros depositados por CORFO, pagos de garantías estatales FOGAIN y REPROPYME entre otras cosas. Añade que, fuera de su caso el Sr. Massu afectó negativamente a otros trabajadores, de esta forma el ex trabajador Augusto Vera Valenzuela demandó vulneración de Derechos Fundamentales en contra de su ex empleador, en causa RIT: T-1-2023 de J. L. de Talagante (1º)

Fundamentos

considerando: Primero: Que con fecha 10 de septiembre de 2024 (folio 2) comparece don Simón del Carmen Catalán Quijano, RUT 14.379.826-7, con domicilio para estos efectos, en 1 Oriente N° 252, Oficina 408, Viña del Mar, Valparaíso, quien interpone denuncia laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, devolución de aporte patronal de AFC, en subsidio, despido improcedente, en contra de la empresa COOCRETAL LTDA, RUT 70.015.260-K, giro de su denominación, representada legalmente por doña Angelica Esther Moraga Novoa, RUT 12.631.852-9, ambos domiciliados en Av. O’Higgins N° 776, Talagante, Región Metropolitana. Expone que inició su relación laboral con la demandada con fecha 10 de enero de 2000 hasta el 19 de junio de 2024 (24 años), Gerente Área Normalización y Cobranza, con una jornada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 del Código del Trabajo, con una remuneración de $2.774.324.- de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del mismo código. Indica que ingresó a trabajar como cajero en la sucursal de Melipilla y luego de 7 años de trabajo y pasar por diversas funciones, con fecha 20 de febrero de 2007 fue ascendido y trasladado a la casa matriz en Talagante, asumiendo el cargo de jefe de Normalización de Créditos y Cobranza. Finalmente al titularse como Técnico en Administración de Empresas en el año 2014 fue ascendido al cargo de Gerente de Normalización y Cobranza, cargo que fue modificado por su empleador el año 2021, incorporándole el término “Área”, para luego en la práctica demostrar que con ello buscaba restringir a su conveniencia sus facultades generales de administración, invalidando en la práctica la denominación teórica de “cargo de exclusiva confianza”, desempeñando este nuevo cargo de Gerente de Área de Normalización y Cobranza hasta el 19 de junio de 2024. Expone que, pese a ser el “gerente” del área de normalización y cobranza, el máximo responsable de dicha actividad, en la realidad ninguna decisión relacionada con representación del empleador para obligar a este con trabajadores en el ámbito laboral, podía ser adoptada sin tener el consentimiento de la Gerencia General, así no podía libremente contratar, suscribir anexos, otorgar incentivos o desvincular a trabajadores del área de la cual era gerente, según cambio incorporado el mes de agosto de 2021 al Manual de Procedimientos de Recursos Humanos de la Cooperativa, procedimiento que fue ratificado por Angelica Moraga en causa RIT: O-77-2023 del Juzgado de Letras de Talagante. Alega que, pese a una impecable carrera en la cooperativa desde marzo de 2022, junto a otros trabajadores fueron víctimas de constantes hostigamientos, persecuciones, maltratos y menoscabos por parte del entonces Gerente General Sr. Felipe Massu Álamo, hechos que eran conocidos dentro de toda la pirámide organizacional y contando con diversos testigos de los mismos hechos, particularmente la antigua Contralora y actual Gerente General Sra. Angélica Moraga Novo

Fallo

por tanto, las posibilidades de comprometer a la empresa nunca estuvieron en su poder, para ello estaba la Fiscalía (Abogado Fiscal), Gerencia Comercial, Gerencia de Riesgo de Crédito y Unidad de Control de Gestión y finalmente con la Gerencia General. Alega que cualquier cambio de procedimiento del área debe ser aprobado en las sesiones mensuales del Comité de Riesgo Integral, que es la instancia que aprobó el Manual de Normalización y Cobranza, los cambios a las Políticas de Cobranza debían ser aprobadas en sesión del Consejo de Administración, el Directorio. Expone que el desahucio es el denominado último despido libre, como tal su interpretación debe ser necesariamente restrictiva, no se puede aplicar por los meros textos o mandatos si estos no se utilizaban o no se podía ejercer sus funciones en la realidad. Así, la interpretación que se debe dar a la causal de desahucio debe ser, necesariamente, restrictiva, no son trabajadores de confianza, son de exclusiva confianza, incluso para efectos de entendimiento, se ha hablado de “extrema confianza”, el trabajador debe haber sido “designado en un puesto que se entiende naturalmente como uno de la exclusiva confianza del empleador.”. Agrega que esta exclusiva confianza, puede constar en el contrato o en anexos, como señalar que “el trabajador desempeña una función de confianza de la empleadora, está dotado de facultades generales de administración y ejerce dentro de ellas un cargo superior de mando e inspección” (así en el a

Texto Completo (Preview)

En Talagante, a once de junio de dos mil veinticinco. Atendido que por un problema de carácter informático no fue posible ingresar la sentencia en la fecha señalada, hágase con esta fecha. Vistos, oídas las partes y considerando: Primero: Que con fecha 10 de septiembre de 2024 (folio 2) comparece don Simón del Carmen Catalán Quijano, RUT 14.379.826-7, con domicilio para estos efectos, en 1 Orient

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