INGECON LTDA/INSPECCCIO COMUNAL DEL TRABAJO PITRUFQUEN
Rol
I-2-2025
Fecha
11 de junio de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: A folio 1 comparece CARLOS GUSTAVO MUÑOZ SANHUEZA, Rut 7.241.955-3, Abogado, domiciliado en Manuel Montt N° 850, of. 303 de Temuco, en representación de INGECON LTDA, Rut 77.861.330-1, domiciliada en camino a Toltén N° 298, comuna de Pitrufquen, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 512, inc 2° del Código del Trabajo, en relación con el artículo 503 del mismo cuerpo legal en la representación señalada, interpone reclamo, en contra en contra de la INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE PITRUFQUEN, representada por su Inspector Jefe HUGO ORLANDO MORENO RAMIREZ, ignora profesión, ambos con domicilio en Francisco Bilbao N° 699, de Pitrufquén, por la dictación de la RESOLUCION EXENTA Nº909-914/2025, de fecha 14 de Enero de 2025, que acogió parcialmente la solicitud administrativa de reconsideración de multa, pidiendo desde ya que sea acogida esta reclamación y conforme a ello se deje sin efecto la multa que se reclama. Refiere que la génesis de dicha multa dice relación con los hechos que refiere: 1° Con fecha 06 de noviembre de 2024, se apersona en las dependencias de la empresa, del domicilio ya señalado, una inspectora de la inspección comunal del Trabajo de Pitrufquén, quien solicita efectuar una visita inspectiva a las instalaciones de la empresa. Realizada la inspección, se retira sin informar nada al respecto, y al día siguiente, sin que se dicte o se notifique a su representada de resolución alguna, procede a comunicar, verbalmente, de la suspensión de faenas en el área de viviendas, procediendo a encintar el sector y dejar pegado un cartel en el cual se señala que se suspenden las faenas en el sector señalado, “por existir peligro inminente de la vida o salud de los trabajadores, mientras subsista dicha situación”. 2° Posteriormente y recién con fecha 19 de noviembre de 2024, se comunica formalmente a su representada de la resolución de multa ya señalada, momento en el que recién toma conocimiento formal de las supuestas infracciones,
Fundamentos
fundamentos esgrimidos en cuanto a las facultades técnicas de la fiscalizadora y a las normas infringidas, para fundamentar su fiscalización y posterior multa. 9° Dicha resolución declara, de forma escueta lo siguiente: NÚMERO DE LA MULTA 6378/2024/39-2 CONSIDERACIONES DE HECHO QUE FUNDAMENTAN LO RESUELTO: Que la multa no adolece de error de hecho que permita dejarla sin efecto. Considerando que empleador adjunta a la reconsideración de multa fotografías de las protecciones instaladas en las maquinarias que al momento de la visita inspectiva carecían de éstas. Además, obra en poder de esta ICT el expediente de Fiscalización folio N°909/2024/300 de fecha 22 de noviembre de 2024, en la cual Inspectora de esta Oficina procede a constatar que la infracción sancionada ha sido subsanada, procediendo a levantar la medida de suspensión. Por lo anterior, la multa se rebajará a un 50%, ESTO ES 40 UTM Pues bien, siendo el actuar de la señalada inspectora, arbitrario e ilegal, dictando una resolución de paralización de faenas, de manera infundada, lo que deviene en que debe ser declarada nula su actuación, debe como consecuencia de ello, ser acogida esta reclamación, interpuesta en contra de la resolución ya señalada, y conforme a ello dejarse sin efectos las multas cursadas.
Fallo
En mérito de lo expuesto, disposiciones citadas, articulo 496 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 503 del mismo Código, solicita tener por interpuesto, Reclamo en contra de la RESOLUCION EXENTA Nº909-914/2025, de fecha 14/01/2025, y conforme a los fundamentos antes esgrimidos dejar sin efecto las multas cursadas en dicha resolución. SEGUNDO: Que, en la audiencia única la reclama contestando verbalmente el reclamo, solicita el rechazo de la misma con costas en base a los argumentos de hecho y de derecho que constan en el registro de audio TERCERO: Que, llamadas las partes a conciliación esta no se produce, fijando como objeto del juicio el pronunciarse respecto de la reclamación efectuada en contra de la resolución de multa número 6378/2024/39, de la Inspección Comunal del Trabajo de Pitrufquén. Se fijó como hecho no controvertido: 1. Que a la empresa reclamante INGECON LTDA. se le cursó resolución de multa 6378/2024/39, y en resolución de reconsideración Nº909-914/2025 se rebajaron a un 50%, esto es 20 UTM cada una Y, se establecieron como hechos controvertidos: 1. Efectividad de que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 511 y 512 del Código del trabajo al cursar las multas. 2. Si la multa cursada ha cumplido con los presupuestos establecidos en la Ley 19880 en cuanto a su fundamentación. CUARTO: Que la reclamante en audiencia única incorporó la siguiente prueba: Documental: 1. Solicitud de reconsideración de multa, a folio 10. 2. Solicitud alzamiento
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En Pitrufquén, a once de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: A folio 1 comparece CARLOS GUSTAVO MUÑOZ SANHUEZA, Rut 7.241.955-3, Abogado, domiciliado en Manuel Montt N° 850, of. 303 de Temuco, en representación de INGECON LTDA, Rut 77.861.330-1, domiciliada en camino a Toltén N° 298, comuna de Pitrufquen, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 512, inc 2° del Código del Tra
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