HERNÁNDEZ/INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES DE CHILE
Rol
T-2322-2022
Fecha
11 de junio de 2025
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Que, compareció en estos antecedentes, don Carlos Urquieta Salazar, abogado, en representación de VERÓNICA CAROLINA HERNÁNDEZ OPAZO, arquitecta, e interpone denuncia de vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral, en contra del INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES DE CHILE, RUT 61.107.000-4, representada legalmente por su Director Nacional (s) Israel Castro López, ambos domiciliados en Fidel Oteiza N°1956, pisos 3 a 15, comuna de Providencia. Funda su demanda en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que expone: Señala que la actora ingresó a prestar servicios al servicio público el 1 de mayo de 2011, para desempeñarse como profesional a honorarios en el Directorio de Transporte Metropolitano (DTP) dependiente del Ministerio de Transportes. Con fecha 1 de marzo del 2017, tras sucesivas renovaciones, pasó a ser contratada en calidad contratada, en un grado 4° de la Escala Única de Sueldos. Indica que el día 14 de mayo de 2022, su representada renunció al DTP, para así incorporarse el 15 de marzo de 2022, al Instituto Nacional de Deportes, dependiente del Ministerio del Deporte. En esa oportunidad, se le traspasaron días de vacaciones y administrativos pendientes, reconociendo de esta manera su continuidad en el servicio. Sus principales funciones dentro del Departamento de Infraestructura del IND era la de realizar tareas de alta prioridad estratégica, tales como: establecer orientaciones de carácter técnico para la presentación y postulación de proyectos de infraestructura, todas estas labores debían ser reportadas directamente a su jefatura directa. Además, mediante Resolución Exenta RA N°857/416/2022, se le faculta para ejercer funciones directivas de jefatura subrogante del Departamento de Infraestructura, permitiéndole evaluar y precalificar el desempeño funcionario del personal a cargo y de integrar el orden de subrogación del cargo de Jefe de División de Infraestructura y recintos, cuando el titular no se en
Fundamentos
motivos expuestos y dada la gravedad de los hechos que se denuncian y también los graves perjuicios que las conductas han provocado a la atora, se fije una indemnización especial del artículo 489 del Código del Trabajo, en el máximo legal, esto es 11 remuneraciones brutas promedio, lo que corresponde a $45.422.146 o la cantidad que el tribunal determine de acuerdo al mérito del proceso. Solicita en definitiva, declarar la existencia de la lesión denunciada, y como la demandada afectó los derechos fundamentales de la actora, derecho a la honra y a la integridad psíquica, consagradas en el artículo 485 inciso 1º del Código del Trabajo, se condene al pago de las indemnizaciones ya señaladas, además de ordenar medidas concretas dirigidas a la reparación, bajo el apercibimiento legal, de preferencia las propuestas en la Circular N°67/2008 de la Dirección del Trabajo, siendo atingentes para este caso las excusas públicas del empleador, en la cual efectúe un reconocimiento expreso de haber vulnerado las garantías constitucionales, y/o una publicación en un medio de comunicación que el tribunal designe y/o la publicación destacada en el sitio web de la demandada o la que el tribunal estime pertinente para la correcta reparación del daño causado y la realización de una capacitación a toda la plana directiva de la institución sobre el respeto a los derechos fundamentales, impartido por una entidad responsable; Se ordene el envío de la copia de la sentencia que se dicte a la Dirección del trabajo para su registro; Todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo con lo ordenado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; Que la denunciada sea condenada en costas o lo que el tribunal estime o determine conforme a sus facultades y al mérito del proceso, sea en los montos demandados o en cualquiera de las peticiones concretas sometidas al conocimiento del tribunal. SEGUNDO: Que, dentro de plazo legal, compareció don Juan Antonio Castillo Saavedra, abogado, en representación del INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES, solicitando el rechazo de la demanda en todas sus partes. Afirma que en la especie, no se ha verificado ninguna vulneración de derechos fundamentales de la actora, en particular, respecto de los hechos calificados como indicios de vulneración, destaca que algunos de ellos no son efectivos y todos los restantes no son indicios y menos pueden calificarse de actos vulneratorios. Señala que la actora ingresó al IND, como arquitecta del Departamento de Infraestructura, para apoyar la gestión de las iniciativas en particular y con especial énfasis en las obras para los juegos Panamericanos y Parapanamericanos Santiago 2023. En abril de 2022, se le pidió el cargo de Jefe de División de Infraestructura y Recintos a Ariel Rebolledo, quien hizo uso de su feriado legal desde el 1 de mayo de 2022 a fines de junio. En el mismo mes, s ele pidió el cargo al Jefe de Departamento de Infraestructura, el señor Mauricio Cruces, con lo que se deja a cargo del d
Fallo
Por estas situaciones, con fecha 25 de octubre de 2022, ingresó una denuncia por acoso laboral en contra de Silva Paredes, de acuerdo con el procedimiento consignado en la Resolución N°3058 de 3 de octubre de 2019 del IND. La denuncia fue recibida por el Jefe del Departamento de Gestión y Desarrollo de las personas de IDN, Rodrigo Capelli, más a la fecha de presentación de la demanda, aún no ha recibido respuesta o información por parte del servicio donde se indique el estado de la denuncia, la solicitud de antecedentes, una declaración de su parte ni menos una decisión al respecto. El 15 de noviembre de 2022, se le envió un correo a Capelli, consultando el estado de la denuncia, el cual fue respondido el 22 de noviembre, indicando “junto con saludar, te comento que se instruyó investigación sumaria”, y salvo dicha comunicación, nada ha sido comunicado a la actora, por el contrario, en carta de 28 de octubre de 2022, el mismo Sr. Capelli, le comunicó por escrito, que dejaría de percibir asignación por desempeño de funciones críticas. Realiza una cronología de los actos con considera vulneratorios de derechos fundamentales, donde, entre otras cosas, se hace mención a que con fecha 24 de octubre de 2022, la actora fue diagnosticada por un siquiatra, quien le prescribió licencia médica, la que se prolongó hasta el 6 de diciembre de 2022. El 25 y 26 de octubre la Sra. Silva la eliminó de los grupos de WhastApp asociados al trabajo, el 27 de octubre de 2022, se le envió correo po
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RIT T-2322-2022 DEMANDANTE: VERÓNICA CAROLINA HERNÁNDEZ OPAZO DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES DE CHILE MATERIA: Tutela por vulneración de derechos fundamentales con relación laboral vigente. Santiago, once de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Que, compareció en estos antecedentes, don Carlos Urquieta Salazar, abogado, en representación de VERÓNICA CAROLINA HERNÁNDEZ
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