1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MARTÍNEZ CON FISCO DE CHILE CDE

Rol

T-2784-2023

Fecha

11 de junio de 2025

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Daño moral

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se señalan: Funda su demanda en los antecedentes de hecho y

Fundamentos

Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha: 11 de junio de 2025. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña ALEXANDRA ISABEL MARTÍNEZ MONTOYA, Cabo 1° de Carabineros, C.I. 19.000.969-6, domiciliada para estos efectos en calle Pablo Neruda N°173, Villa Sta. Rita, comuna de Chillán Viejo, Región de Ñuble, deduce demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales en contra de CARABINEROS DE CHILE, institución representada por su General Director de Carabineros Ricardo Yáñez Revecco, C.I. 9.526.206-6, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N° 1196, Santiago, R.M. (o quien sus derechos represente); y en contra del FISCO DE CHILE, representado para estos efectos por Procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado, la abogada doña Mariella Dentone Salgado, C.I. 8.862.292-8, (o quien sus derechos represente), ambos con domicilio en calle 18 de Septiembre N°329, de la comuna de Chillán, Región de Ñuble; en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se señalan: Funda su demanda en los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone y que se darán por reproducidos, por razones de economía procesal. Solicita que se acoja la denuncia de tutela de derechos fundamentales por haber existido lesión de garantías fundamentales en su contra, en particular, el derecho a la vida e integridad física y psíquica contenido en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, al no haber cumplido su empleador con su deber general de protección de la vida y salud de sus trabajadores, y no mantener relaciones laborales fundadas en un trato compatible con la dignidad humana; hechos que afectaron su salud física y Psíquica. Que la demandada debe cesar en forma inmediata su comportamiento antijurídico, bajo apercibimiento señalado en el artículo 492 del Código del Trabajo. Como medidas reparatorias de la conducta lesiva de sus derechos fundamentales: i. Establecer que los padecimientos de salud materia de este juicio son con ocasión del trabajo, con origen profesional y no de origen común, a fin de que se otorguen los derechos o beneficios médicos reglamentarios y según previsión DIPRECA. ii. Reestablecer el ingreso a las filas de la institución, solo en la eventualidad que se haga efectiva la aplicación de un retiro propuesto por la Comisión médica central de Carabineros. iii. Ordenar a Carabineros de Chile la Reorganización del trabajo, a fin de propender a la recuperación de su salud física y mental, y cuidados a hijo enfermo, consistente en un traslado a alguna de las unidades dependientes de la XVI Zona de Carabineros de Ñuble, donde cuenta con hogar y apoyo familiar.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 445, 446, 453, 454, 485 y siguientes, del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales vigentes, se declara que: I. Se rechaza la demanda en todas sus partes. II. Se condena en costas a la parte demandante, fijándose las costas personales en la suma de $500.000.- Regístrese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. RIT T-2784-2023 RUC 23- 4-0526889-2 Pronunciada por doña CLAUDIA ROXANA RIQUELME OYARCE, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a once de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

2 Santiago, once de junio de dos mil veinticinco. Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha: 11 de junio de 2025

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica