2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CARVAJAL/DERCOMAQ SPA

Rol

T-1579-2024

Fecha

11 de junio de 2025

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: a) El actor ingresó a prestar servicios el 01 de enero de 1986. b) El cargo del actor al momento del despido era el de Subgerente de Asistencia Técnica. c) Se puso término al contrato de trabajo del actor con fecha 16 de abril de 2024. d) La causal de término de contrato del actor fue la prevista en el artículo 161 inciso 2° del Código del Trabajo, esto es, desahucio escrito del empleador. e) Firmó finiquito sin reserva de acciones o derechos, mediante el cual se le pagaron las siguientes sumas: a. Indemnización aviso previo: $3.338.417 b. Indemnización años de servicios: $36.722.587 c. Indemnización Convencional: $34.489.488 f) Que no se le practicó descuento alguno por concepto de seguro de cesantía. En seguida, opone excepción de finiquito, fundando la misma en que el Sr. Carvajal con fecha 16 de abril de 2024 procedió a firmar finiquito ante el Notario Público don Wladimir Schramm López, sin efectuar reserva de derechos alguna, lo cual le impide accionar judicialmente en contra de mi representada, habida cuenta que, en la cláusula séptima del mencionado instrumento, el trabajador demandante declaró lo siguiente: “A mayor abundamiento, don (ña) Carvajal Choupay, Julio Eduardo declara expresamente que no tiene cargo ni reclamo alguno que formular en contra de Dercomaq SpA razón por la cual, libre y voluntariamente y con pleno y cabal conocimiento de sus derechos, otorga a Dercomaq SpA y sus empresas relacionadas, sus representantes, accionistas, directores, ejecutivos, dueños, socios, agentes y trabajadores, el más amplio y completo, definitivo, total e irrevocable finiquito”. En este caso, al no haber formulado el actor reserva de derechos alguna, S.S. apreciará que el documento que firmó el Sr. Carvajal y las cláusulas que aceptó libre y voluntariamente producen pleno efecto liberatorio en relación a las acciones antes señaladas y ejercidas en el presente juicio, por cuanto en el documento respectivo se señala clara y específicamente que no tiene n

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso Julio Eduardo Carvajal Choupay, Cédula de Identidad N.° 9.692.903-K, desempleado, domiciliado en Avda. Ejercito N.° 521, dpto. N.° 513, comuna de Santiago Centro, ciudad de Santiago, quien viene en deducir denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y, en subsidio, demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de Dercomacq SpA RUT N.° 96.545.450-0, representada legalmente en virtud de los dispuesto en el artículo 4 inciso 1° del Código del Trabajo por doña María Adrina Ubilla Sanz, ignoro profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ambos domiciliados en Av. Américo Vespucio N.°1842, de la comuna de Quilicura, Región Metropolitana, a fin de que se condene a la demandada al pago de las prestaciones que detalla en su libelo, con reajuste, intereses y costas. Fundamenta su pretensión en el hecho que ingresó a prestar servicios para su ex empleador Dercomaq SpA, con fecha 1 de enero de 1986, desempeñándose en diversos cargos, siendo el último, Subgerente de Asistencia Técnica, en el área de importaciones, hasta el término de su relación laboral, la que concluyó abruptamente el día 16 de abril de 2024. Debido a su buen desempeño, llevó adelante una carrera profesional ascendente, la que le permitió desempeñarse en diversos cargos, prestando servicios a su ex empleador por más de 38 años. Su remuneración, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, corresponde a la suma de $6.183.800.- siendo esta el promedio de los tres últimos meses trabajados íntegramente, meses que corresponden a enero, febrero y marzo de 2023. Su jornada de trabajo era completa. Informa que previo a su desvinculación, el día viernes 12 de abril del presente, el nuevo Gerente General de Dercomaq, Pablo Klocker, cita a su oficina a las 10:30 am a mi representado, comunicándole que estaba lista su salida, pero, lamentablemente le ofrecían 11 años de servicio; que él hizo todos los esfuerzos para que fuera con las condiciones de los anteriores colaboradores desvinculados, pero que no había sido posible; situación que lo dejó absolutamente en shock. En ese acto, le presentaron dos alternativas, uno que la compañía denominó "escenario legal", en el cual le pagarían los topes legales; y la segunda opción, denominado "escenario propuesto" en el cual se pagarían 11 años sin tope de sueldo. Ya siendo las 11:00 am, se le señala que tiene una hora para decidir, de lo contrario se le pagaría la primera opción, es decir la más baja, y que, aunque no optara por ninguna, de igual forma eliminarían su cargo a futuro. Es así que como, ante esa presión, optó por la opción más alta, dado que me estaba quedando sin trabajo. La salida se ejecutó el martes 16 de abril del presente, siendo citado a las 8:30 am. Fue el Gerente Jorge Irarrázaval quien le comunicó y entregó la carta aviso en su oficina. La persona referida le mostró un

Fallo

por tanto es aplicable el recargo establecido en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, por los motivos que expresa: El artículo 161 inciso 2° exige para que opere la causal de desahucio, que el trabajador tenga facultades generales de administración o cuando el cargo sea de exclusiva confianza del empleador, cuyo carácter emane de la naturaleza de los mismos. La demandada aduce que las funciones que ejercía mi representado en atención a que la naturaleza de su cargo es de exclusiva confianza de su empleador, lo que no es efectivo. Solicita en definitiva lo siguiente: 1. Se acoja la demanda y se declare que el empleador ha incurrido en actos de vulneración de derechos en contra del denunciante, con ocasión del despido; 2. Que el finiquito firmado con fecha 16 de abril de 2024, es nulos por adolecer de vicios del consentimiento, fuerza moral y económica; 3. Que el despido ha sido injustificado, indebido o improcedente. 4. Que, en consecuencia, la demandada sea condenada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones laborales: a. indemnización Especial contemplada en el artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo, en su máximo de 11 remuneraciones, equivalente a la suma de $36.722.587.-, o lo que S.S. estime en derecho; b. Por concepto de lucro cesante, el equivalente a la diferencia de indemnización por años de servicio, equivalente a 27 años sin tope remuneracional, el que asciende a $163.722.388.- .- o la que S.S. determine conforme al mérito de

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Santiago, once de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso Julio Eduardo Carvajal Choupay, Cédula de Identidad N.° 9.692.903-K, desempleado, domiciliado en Avda. Ejercito N.° 521, dpto. N.° 513, comuna de Santiago Centro, ciudad de Santiago, quien viene en deducir denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales c

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