BELLOTA SERVICIOS SPA/INSPECCION PROVINCIAL DE PUERTO MONTT
Rol
I-10-2025
Fecha
11 de junio de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos respecto del reclamante: 1.- no contener los contratos de trabajo la estipulación referida al correo de la empresa, respecto de cuatro (4) trabajadores: Cassandra González, Daessy Paisil, Felipe Delgado y Maryori Marín; 2.- no contener los contratos de trabajo el lugar en que hayan de prestarse los servicios, respecto de cuatro (4) trabajadores: Cassandra González, Felipe Delgado, Maryori Marín y Nicol Carrillo. Conforme a lo anterior se impuso una multa de 60 UTM que equivalen a la fecha de la infracción a $3.954.060. Añade que de esta resolución se solicitó reconsideración administrativa con fecha 09 de septiembre de 2024, estando dentro de plazo, con un anexo explicativo y documentos anexos, lo que fue desestimado por el Servicio. En tal orden de ideas, expone que de las diversas infracciones contenidas en la Resolución de Multas, la Inspección del Trabajo en la Resolución Exenta - que se pronunció sobre la Reconsideración Administrativa - mantuvo solo una infracción y esta es: que el contrato de trabajo de los trabajadores fiscalizados no contiene el correo electrónico de la empresa, y por la cual rechazo la reconsideración administrativa, y mantuvo el monto de la multa, sin rebajarla, no obstante que se trataría de una sola infracción; sin perjuicio de lo que se dirá a su respecto. Al respecto sostiene, a partir del artículo 10 N°2 del Código del Trabajo, que la norma legal es clara al indicar que debe señalarse la dirección de correo electrónico de ambas partes, si la tuvieren; es decir, si la empresa no tuviere dirección de correo electrónico no tiene obligación de consignarlo en el contrato de trabajo, lo que corresponde a la situación de Bellota Servicios Spa. Agrega que el servicio a través de la resolución reclamada sostiene que la empresa tiene el correo Isabel.jerez@primebrands.cl, que a simple vista no es un correo de la empresa fiscalizada, es un correo de otra empresa, de la empresa Primebrands, no es socia ni asociada a Bellota Servicios Spa
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Comparece Viviana Quezada Peña, abogada, domiciliada en Huérfanos №1294, oficina 47, comuna de Santiago, en representación de la sociedad Bellota Servicios Spa, representada por don Luis Rene Yáñez Torreblanca, factor de comercio, ambos con domicilio en Av. Nueva Providencia 2155, Torre C, oficina 805, comuna de Providencia, de la ciudad de Santiago, quien interpone reclamo judicial en contra de don Cristian Alejandro Espejo Villarroel, en su calidad de inspector jefe de la Inspección Provincial de Puerto Montt, o quién lo subrogue o reemplace en dicha calidad, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Benavente N° 485 de la ciudad de Puerto Montt, reclamo formulado en contra de la Resolución Exenta N°1001-67/2025, que se pronunció sobre una solicitud de reconsideración administrativa. Sostiene que la Resolución de Multa 1806/2024-61/1, de fecha 20 de agosto de 2024, constató los siguientes hechos respecto del reclamante: 1.- no contener los contratos de trabajo la estipulación referida al correo de la empresa, respecto de cuatro (4) trabajadores: Cassandra González, Daessy Paisil, Felipe Delgado y Maryori Marín; 2.- no contener los contratos de trabajo el lugar en que hayan de prestarse los servicios, respecto de cuatro (4) trabajadores: Cassandra González, Felipe Delgado, Maryori Marín y Nicol Carrillo. Conforme a lo anterior se impuso una multa de 60 UTM que equivalen a la fecha de la infracción a $3.954.060. Añade que de esta resolución se solicitó reconsideración administrativa con fecha 09 de septiembre de 2024, estando dentro de plazo, con un anexo explicativo y documentos anexos, lo que fue desestimado por el Servicio. En tal orden de ideas, expone que de las diversas infracciones contenidas en la Resolución de Multas, la Inspección del Trabajo en la Resolución Exenta - que se pronunció sobre la Reconsideración Administrativa - mantuvo solo una infracción y esta es: que el contrato de trabajo de los trabajadores fiscalizados no contiene el correo electrónico de la empresa, y por la cual rechazo la reconsideración administrativa, y mantuvo el monto de la multa, sin rebajarla, no obstante que se trataría de una sola infracción; sin perjuicio de lo que se dirá a su respecto. Al respecto sostiene, a partir del artículo 10 N°2 del Código del Trabajo, que la norma legal es clara al indicar que debe señalarse la dirección de correo electrónico de ambas partes, si la tuvieren; es decir, si la empresa no tuviere dirección de correo electrónico no tiene obligación de consignarlo en el contrato de trabajo, lo que corresponde a la situación de Bellota Servicios Spa. Agrega que el servicio a través de la resolución reclamada sostiene que la empresa tiene el correo Isabel.jerez@primebrands.cl, que a simple vista no es un correo de la empresa fiscalizada, es un correo de otra empresa, de la empresa Primebrands, no es socia ni asociada a Bellota Servicios Spa., como consta de la constitución de sociedad de esta última que
Fallo
Por tanto, a su juicio no concurre un manifiesto error de hecho que permitiría dejar sin efecto la multa, así como tampoco se advierte que la empresa haya dado integra corrección a la infracción cursada. TERCERO: La parte reclamante incorporó en la audiencia la siguiente prueba: Prueba documental: 1.- Resolución exenta 1001-67/2025 de fecha 03 de enero de 2025. 2.- Resolución exenta 1806-2024-61/1 de multa de fecha 20 de agosto de 2024. 3.- Anexo de reconsideración administrativo. 4.- Anexo de contrato de trabajo de Cassandra González 5.- Anexo de contrato de trabajo de Maryori Marín 6.- Anexo de contrato de trabajo de Nicole Carrillo 7.- Contrato de trabajo de Felipe Delgado 8.- Finiquito de Daessy Paisil 9.- Correo con notificación de la resolución 67 de fecha 03 de enero 2025 CUARTO: La parte reclamada incorpora en la audiencia la siguiente prueba: Prueba documental: 1.- Resolución exenta N° 1001/67/2025; 2.- Caratula de Informe de Investigación e Informe de Exposición, ambos en comisión N° 1001-2024-480; 3.- Resolución de multa N° 1806/2024/61; 4.- Formulario Antecedentes Verificados en Fiscalización; 5.- Correo electrónico de 15 de septiembre de 2023; 6.- Contratos de trabajo de Casandra Gonzalez, Daesy Paisil, Felipe Delgado, Maryori Marin y Nicol Carrillo y anexo de contrato de trabajo de Felipe Delgado; 7.- Registro de correo electrónico ante la Dirección del Trabajo; 8.- Solicitud de reconsideración administrativa. QUINTO: Conforme a lo determinado en la audiencia
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Puerto Montt, once de junio de dos mil veinticinco Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Comparece Viviana Quezada Peña, abogada, domiciliada en Huérfanos №1294, oficina 47, comuna de Santiago, en representación de la sociedad Bellota Servicios Spa, representada por don Luis Rene Yáñez Torreblanca, factor de comercio, ambos con domicilio en Av. Nueva Providencia 2155, Torre C, oficina 805, comuna
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