INMOBILIARIA FERVAL SPA./INMOBILIARIA RENACER S.A.
Rol
C-416-2023
Fecha
10 de septiembre de 2025
Materia
AMPARO, QUERELLA DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 22 de febrero de 2023 comparece don GUILLERMO MONSALVE MERCADAL, abogado, en representaci n, seg n se acreditar , laó ú á sociedad INMOBILIARIA FERVAL SpA, del giro de su denominaci n, ambosó domiciliados en calle 30 Oriente N°1528, oficina 709, de la ciudad de Talca, quien interpone querella posesoria de amparo, de conformidad a lo dispuesto en los art culos 549 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, en contra de laí ó SOCIEDAD “INMOBILIARIA RENACER S.A.”, del giro de su denominaci n,ó representada por do a Luzmira L pez Cousinard, ignoro profesi n u oficio, ambosñ ó ó domiciliados en Avenida Col n n mero 0490 de la comuna de Talca. í ú “Inmobiliaria Ferval SpA” es el leg timo poseedor del lote 3 inscrito a suí nombre en el Registro Conservatorio respectivo. Indica que por medio de la escritura p blica de fecha 28 de enero de 2021, otorgada ante don Valent n Rafaelú í Reyes Bertolone, Notario P blico Suplente de la Notario P blico Titular de Talcaú ú do a Angelita Hormaz bal Alegr a, la sociedad “Empresa Constructora eñ á í Inmobiliaria Rucahue S.A.”, en calidad de parte vendedora, representada por don Nelson Jos Candia Jones, vendi , cedi y transfiri a la sociedad “Inmobiliariaé ó ó ó Ferval SpA”, en calidad de parte compradora, representada por don Fernando Retamal Rodr guez, quien compr , acept y adquiri para su representada, elí ó ó ó inmueble denominado “Lote n mero Tres, resultante de la divisi n de la Parcelaú ó Trece del Fundo Monte Baeza de la ciudad de Talca”. El Lote 3 antes singularizado, se inscribi a nombre de la compradora la sociedad “Inmobiliariaó Ferval SpA”, a fojas 1303 n mero 1276, del Registro de Propiedad delú Conservador de Bienes Ra ces de Talca del a o 2021. Seg n consta de la cl usulaí ñ ú á Código: XMWQBCZRXXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 tercera de la escritura p blica de compraventa, el precio se pact en la cantidad deú ó 33.985,
Fundamentos
fundamentos jur dicos y morales de laí querellada para instar por la cancelaci n de la inscripci n conservatoria deó ó “Inmobiliaria Ferval SpA. Arguye que, mediante la escritura p blica deú compraventa de fecha 6 de abril del a o 2011, otorgada en la Notar a P blica deñ í ú Talca de don Carlos Hormaz bal Troncoso, la sociedad “Inmobiliaria Renacerá S.A.”, en calidad de parte vendedora, vendi a la sociedad “Empresaó Constructora e Inmobiliaria Rucahue S.A.”, en calidad de parte compradora, el Lote 3 ya singularizado. En la cl usula und cima de la escritura p blica antesá é ú referida, de 6 de abril del a o 2011, otorgada en la Notar a P blica de Talca deñ í ú don Carlos Hormaz bal Troncoso, las partes estipularon un pacto de retroventa. Porá medio de la escritura p blica de fecha 2 de noviembre de 2011, otorgada ante elú Notario P blico de Talca don Carlos Hormaz bal Troncoso, entre la sociedadú á “Inmobiliaria Renacer S.A.”, la sociedad “Empresa Constructora Inmobiliaria Rucahue S.A.”, y la “Sociedad Integral de la Educaci n ASAG Ltda.” (enó adelante “ASAG”), se pact una modificaci n del pacto de retroventa contenidoó ó en la cl usula Und cima del contrato de compraventaá é celebrada entre la sociedad “Inmobiliaria Renacer S.A.”, en calidad de parte vendedora, y la sociedad “Empresa Constructora Inmobiliaria Rucahue S.A.”, en calidad de parte Código: XMWQBCZRXXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 compradora, con fecha 6 de abril de 2011, ante el Notario de Talca don Carlos Hormaz bal Troncoso.- á Aduce que, en efecto, en la cl usula primera del referido contrato, la parteá ejecutante de autos, la sociedad “Inmobiliaria Renacer S.A.”, cedi a “ASAG”ó la opci n de compra del Lote 3, emanada de la escritura p blica de compraventaó ú de fecha 6 de abril de 2011, no obstante que ello se encuentra terminantemente prohibido por el art culo 1884 del C digo Civil. En la cl usula s ptima de laí ó á é escritura p blica de fecha 2 de noviembre de 2011, otorgada ante el Notarioú P blico de Talca don Carlos Homaz bal Troncoso, se modific la cl usula en queú á ó á constaba el pacto de retroventa, esto es, la cl usula und cima del contrato deá é compraventa primitivo, en el sentido que “Inmobiliaria Renacer S.A.” podrá ejercer el derecho emanado del pacto de retroventa, a partir de un a o contado delñ plazo de la escritura de fecha 6 de abril de 2011, hasta el 31 de marzo de 2017. Es decir, se ampli el plazo previsto en la compraventa primitiva otorgada poró escritura p blica de fecha 6 de abril de 2011, ante el Notario de Talca don Carlosú Hormaz bal Troncoso, en cuya cl usula und cima se estableci que el derechoá á é ó emanado del pacto de retroventa podr a ejercerse hasta por un plazo de 24 mesesí contados desde la fecha de la escritura p blica, esto es, a m s tardar el 6 de abrilú á de 2013. Sin perjuicio que el pacto de retroventa no puede exceder de los 4 a os,ñ como lo establece p
Fallo
fallo fue confirmado por la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca y no fue objeto de recurso de casaci n, por lo cual se encuentraó ejecutoriado. Este verdadero fraude procesal cometido por “Inmobiliaria Renacer S.A.”, motiv a la sociedad “Empresa Constructora Inmobiliaria Rucahue S.A.”,ó quien jam s recibi un solo peso del precio del pacto de retroventa, a deducir unaá ó querella criminal en contra de la sociedad “Inmobiliaria Renacer S.A.”, que se conoce actualmente bajo el ROL 504-2023, RUC 2210055839-8 del Juzgado de Garant a de Talca. As las cosas, habiendo caducado el derecho a recobrar la cosa,í í no habi ndose reembolsado el precio dentro del plazo legal, y no habiendoé prohibiciones respecto del Lote 3, “Empresa Constructora Inmobiliaria Rucahue S.A.”, estaba legalmente habilitado para venderle a “Inmobiliaria Ferval SpA”, el Lote 3. Por lo mismo, “Inmobiliaria Ferval SpA”, est de buena fe, y loá estaba a la poca en que adquiri el Lote 3, pues obr bajo la conciencia de haberé ó ó adquirido el Lote 3 por medios leg timos, exento de fraude y de todo otro vicio,í acode lo dispone el art culo 706 del C digo Civil, rector en materia posesoria.- Ení ó otras palabras, “Inmobiliaria Ferval SpA” adquiri el Lote 3, bajo la convicci nó ó que el pato de retroventa no constaba en el t tulo y que hab a transcurrido elí í plazo para hacer efectiva la retroventa, de manera que el derecho emanado del pacto estaba caducado, sin perjuicio del no pago del precio de la retroventa, como ya
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Foja: 1 FOJA: 108 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-416-2023 CARATULADO : INMOBILIARIA FERVAL SPA./INMOBILIARIA RENACER S.A. Talca, a diez de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 22 de febrero de 2023 comparece don GUILLERMO MONSALVE MERCADAL, abogado, en representaci n, seg n se acreditar , laó ú á sociedad INMOBILIARIA F
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