Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

LEMA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD LA PINTANA

Rol

O-1060-2024

Fecha

11 de junio de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: 1.- Que, con fecha 26 de diciembre de 2024, doña JAVIERA FRANCISCA LEMA MEJÍAS, chilena, cédula de identidad N° 17.001.864-8, con domicilio en Avenida Las Condes N° 11.380, Oficina 91, comuna de Vitacura, interpuso demanda en Procedimiento de Aplicación General en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA PINTANA, Rol Único Tributario N° 69.253.800-5, representada legalmente por doña Claudia Gerlene Pizarro Peña, ambos domiciliados en Avenida Santa Rosa N° 12.965, La Pintana, Región Metropolitana, solicitando que se reconozca la existencia de una relación laboral, que su despido indirecto fue ajustado a derecho, nulo, y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica. Funda su pretensión en que ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada con fecha 1 de abril de 2013, mediante diversos contratos de honorarios, los cuales califica como encubridores de una verdadera relación laboral. Afirma haberse desempeñado como "Apoyo Familiar Integral" en el "Programa de Acompañamiento Familiar Integral" del Departamento de Desarrollo Comunitario, una labor genérica, no accidental y habitual, sujeta a horarios, autoridad de superiores y deber de obediencia, durante un período de 11 años, 8 meses y 22 días. Sostuvo que la relación laboral terminó por autodespido con fecha 23 de diciembre de 2024, debido a graves incumplimientos contractuales por parte de la demandada, consistentes en el no pago de cotizaciones de seguridad social, la falta de escrituración del contrato de trabajo y la negativa a otorgar feriado legal. Indicó que su última remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a $1.317.400, y se le exigía, para el pago, la confección de un informe de gestión que se adjuntaba a la boleta de honorarios emitida a nombre de la demandada, describiendo las funciones desarrolladas. Agrega que tenía por contrato beneficios como días administrativos y feriado legal. Sostiene que al no pa

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO A LAS EXCEPCIONES DE INCOMPETENCIA ABSOLUTA: PRIMERO: Que estas defensas ya fueron rechazadas en audiencia preparatoria, por lo que no cabe volver a emitir pronunciamiento. EN CUANTO AL FONDO: SEGUNDO: Que el presente proceso para ser resuelto exige en primer término establecer si los servicios que la actora prestó para la demandada fueron bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo. TERCERO: Que, de la fase de discusión de este proceso, consta que la demandada no niega que se prestaron servicios por la actora en favor de la demandada. En cuanto a la fecha de inicio, si bien la demandada propuso como fecha de inicio el mes de mayo de 2013, cierto es que de la boleta Nº 23 de fecha 6 de mayo de 2013 incorporada por la actora, consta que ya prestó servicios para la demandada en el mes de abril de 2013, por lo que se establecerá el 1 de abril de 2013 como la fecha en que se inició la prestación de los servicios. Que asimismo no es discutido que dichos servicios se han enmarcado en contratos de prestación de servicios a honorarios. Así las cosas, habrá de determinarse si los servicios prestados por la actora desde el 1 de abril de 2013 al 23 de diciembre de 2024 en virtud de dichos contratos de honorarios, amparados por el artículo 4 de la Ley 18883 cumplen con los requisitos de la citada norma o fueron brindados bajo los elementos propios de una relación laboral. CUARTO: Que, a este respecto, si bien los testigos de la demandante, señoras Esparza y Ugarte refirieron que la actora cumplía instrucciones de sus jefaturas, nombrando a Luzmira Moreno; Alejandra Bustamante; Crisa Gajardo; Katia Hernández; Mónica Jara; Paulina Zamora y actualmente Lorena Calderón, lo cierto es que no se describió en qué consistían esas instrucciones o dirección en el desempeño de las labores, limitándose a referir que distribuían las cargas de trabajo, vale decir, las familias de las que estaban a cargo en sus funciones, sin que haya dirección en el modo en que la actora en su calidad de trabajadora social desarrollaba sus labores. En efecto, la actora confesó que sus labores eran hacer 6 o 7 visitas diarias en terreno y que éstas se enmarcaban en el ámbito del trabajo social. En consecuencia, atendido lo genérico de los dichos de las testigos de la actora, no es posible asentar que concurran los elementos propios de una relación laboral. Que respecto de el apoyo en turno de piscina y otras actividades municipales, éstas no aparecen como constantes en el tiempo ni se demostró que fueren obligatorias, ya que la testigo esparza dijo que se sugería la participación desde la DIDECO. QUINTO: Que, sin perjuicio de lo anterior, debe apreciarse si se cumplen los requisitos del artículo 4 de la Ley 18883. Que, a este respecto, consta que la actora fue contratada como Apoyo Familiar Integral, en virtud de programa de transferencias de fondo del Fosis dependiente del Ministerio de desarrollo Social y Fa

Fallo

se declara: I.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta por JAVIERA FRANCISCA LEMA MEJÍAS, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA PINTANA representada legalmente por doña Claudia Pizarro Peña, todos ya individualizados. II.- Que se exime del pago de las costas a la demandante.- III.- Que se rechazan las excepciones de prescripción opuestas por cuanto no pueden prescribir obligaciones cuya existencia no ha sido declarada. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT: O-1060-2024 DICTADA POR DON FELIPE ANDRES PRENAFETA ZUÑIGA, JUEZ DESTINADO DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL.

Texto Completo (Preview)

RIT: O-1060-2024 RUC: 24-4-0633724-K DEMANDANTE: Javiera Francisca Lema Mejías DEMANDADO: Ilustre Municipalidad de La Pintana MATERIA: Reconocimiento de Relación Laboral, Nulidad, Despido Indirecto y Cobro de Prestaciones. San Miguel, once de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS: 1.- Que, con fecha 26 de diciembre de 2024, doña JAVIERA FRANCISCA LEMA MEJÍAS, chilena, cédula de identidad

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