2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

TAPIA/COMERCIAL ICOM S.P.A.

Rol

O-1913-2024

Fecha

12 de junio de 2025

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos en la carta, para justificar la causal de despido, a pesar de la descripción, refiere que no se esgrime una fundamentación real y verosímil que justifique su despido, aunado que existen ofertas de trabajo, publicadas por la demandada, para su mismo cargo, por tanto, afirma que su despido es injustificado. Cita doctrina y jurisprudencia. Con fecha 08 de febrero de 2024 firmó finiquito con reserva de derechos y en dicho instrumento, se reconoció el pago de: Vacaciones proporcionales (18,5 días corridos) $ 1.954.414; Indemnización sustitutiva de aviso previo. $ 3.305.973; Indemnización por años de servicios (11 años) $ 36.365.703; Remuneración del mes: $ 642.232. y se descontó Seguro de cesantía por la suma de $ 6.053.879. Cita jurisprudencia para efectos de que se declare improcedente el despido y se condene a la demandada al pago del descuento indebido por la suma de $ 6.053.879-, descontados por concepto de aporte seguro de cesantía y ordene el pago del incremento del 30% correspondiente a la indemnización por años de servicios, esto es la suma de $10.909.710. Previas citas legales, pide se tenga por interpuesta demanda, se admita a tramitación y en definitiva se ordene la pago de: 1) Incremento legal señalado en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo correspondiente al 30% de las indemnizaciones del artículo 163 inciso primero, lo cual asciende a la suma $ 10.909.710.- O la suma que se determine; 2) Devolución del descuento de A.F.C. por parte del empleador ascendiente a la suma de $ 6.053.879.- o la suma que se determine; 3) Feriado Proporcional adeudado por la suma de $ 84.267.- o la suma que se determine; 4) Bono adeudado correspondiente del año 2023, equivalente a un monto de $ 6.611.946. O la suma que se determine, todo con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que, comparece Diego Allende Pérez, abogado, en representación de COMERCIAL ICOM SPA, contesta la demanda y solicita su rechazo, con costas. Reseña que su representa

Fundamentos

fundamentos de hecho, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 446 N°4 del Código del Trabajo, ya que nada indica cómo se produce dicha suma de dinero reclamada. En cuanto al bono correspondiente al año 2023, afirma que además de concurrir la excepción de finiquito, nada se adeuda por este concepto y, además, agrega que no le correspondía el pago del bono, ya que uno de sus principales requisitos de procedencia es que exista relación laboral vigente al mes de marzo de cada año, lo que en este caso no ocurrió y, la contraria se limita a reclamar una suma determinada, sin explicar cómo se determinaría la procedencia y/o el monto del bono, incurriendo nuevamente, a su juicio, en un incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 446 N°4 del Código del Trabajo. y agrega que, inclusive, el actor no recibió bono en el año 2021, debiendo en consecuencia rechazarse su pretensión. TERCERO: Que, en audiencia preparatoria, se hizo el llamado a conciliación, el cual no prosperó. Se fijó como hecho pacífico el monto del importe empleador a la cuenta de seguro de cesantía $6.053.879.- Y en cuanto a los hechos controvertidos, se fijaron los siguientes hechos a probar: 1) Efectividad de encontrarse la empresa demandada en la hipótesis de necesidades de la empresa, por la cual se desvinculo al demandante. 2) Si al actor se le adeuda un denominado bono año 2023. Estipulaciones contractuales respecto del deferido bono, si el actor tenía derecho a percibirlo y en su caso si este se le adeuda por parte la empresa. 3) Si al actor se le adeuda feriado proporcional o una diferencia de feriado proporcional por la suma de $84.267, base de cálculo de la misma. 4) Efectividad de haber suscrito las partes un finiquito. Si en él se estamparon reservas de derecho, alcance de las mismas respecto de las acciones incoadas en este proceso. 5) Base de cálculo para las indemnizaciones del actor, específicamente para el cálculo del feriado. CUARTO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 545 N° 1 del Código del Ramo, la demandada rindió e incorporó las siguientes probanzas: Documental: 1) Contrato de trabajo suscrito entre las partes con fecha 29 de julio de 2013. 2) 15 certificados de uso de feriado del actor de las siguientes fechas: i. 13 de diciembre de 2023, por 15 días hábiles. ii. 21 de enero de 2020, por 17 días hábiles. iii. 8 de julio de 2022, por 5 días hábiles. iv. 30 de diciembre de 2020, por 12 días hábiles. v. 24 de marzo de 2023, por 15 días hábiles. vi. 6 de octubre de 2023, por 1 día hábil. vii. 5 de julio de 2021, por 2 días hábiles. viii. 4 de enero de 2017, por 14 días hábiles. ix. 27 de octubre de 2016, por 1 un día hábil. x. 10 de agosto de 2016, por 3 días hábiles. xi. 7 de julio de 2016, por 1 día hábil. xii. 14 de enero de 2016, por 15 días hábiles. xiii. 10 de septiembre de 2015, por 3 días hábiles. xiv. 29 de diciembre de 2014, por 12 días hábiles. xv. 28 de julio de 2023, por 6 días hábiles. 3) Liquidaciones de remunera

Fallo

por tanto, afirma que su despido es injustificado. Cita doctrina y jurisprudencia. Con fecha 08 de febrero de 2024 firmó finiquito con reserva de derechos y en dicho instrumento, se reconoció el pago de: Vacaciones proporcionales (18,5 días corridos) $ 1.954.414; Indemnización sustitutiva de aviso previo. $ 3.305.973; Indemnización por años de servicios (11 años) $ 36.365.703; Remuneración del mes: $ 642.232. y se descontó Seguro de cesantía por la suma de $ 6.053.879. Cita jurisprudencia para efectos de que se declare improcedente el despido y se condene a la demandada al pago del descuento indebido por la suma de $ 6.053.879-, descontados por concepto de aporte seguro de cesantía y ordene el pago del incremento del 30% correspondiente a la indemnización por años de servicios, esto es la suma de $10.909.710. Previas citas legales, pide se tenga por interpuesta demanda, se admita a tramitación y en definitiva se ordene la pago de: 1) Incremento legal señalado en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo correspondiente al 30% de las indemnizaciones del artículo 163 inciso primero, lo cual asciende a la suma $ 10.909.710.- O la suma que se determine; 2) Devolución del descuento de A.F.C. por parte del empleador ascendiente a la suma de $ 6.053.879.- o la suma que se determine; 3) Feriado Proporcional adeudado por la suma de $ 84.267.- o la suma que se determine; 4) Bono adeudado correspondiente del año 2023, equivalente a un monto de $ 6.611.946. O la suma que se

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Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rit : O – 1913 - 2024 Ruc : 24-4-0558324-7 Procedimiento : Ordinario Materia : Despido injustificado Demandante : Tapia Muñoz, Miguel Demandado : Comercial ICOM En Santiago, a doce de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos Rit O – 1913 – 2024, comparece MIGUEL ANTHONY TAPIA MUÑOZ, chileno, céd

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