MAS CERCA CALL CENTER SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Rol
I-811-2024
Fecha
11 de junio de 2025
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece GERARDO M. ARÉVALO LÓPEZ, Abogado, cédula nacional de identidad Nº 8.709.021-3, domiciliado en Santiago, calle Compañía N° 1390, oficinas 1504-1505, comuna del mismo nombre, como mandatario judicial y en representación convencional de la sociedad MAS CERCA CALL CENTER SpA, RUT 99.555.710-K, del giro de servicios de Call Center, cuyo Gerente General es Pablo José Rossel Estay, cédula nacional de identidad Nº 10.333.350-4, todos domiciliados en calle Tarapacá Nº 1076, comuna de Santiago, viene en interponer reclamación en procedimiento monitorio, en los términos del Art. 503 del Código del Trabajo, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO, representada por su Jefe don Guillermo Reyes Arredondo, C.I. Nº 10.404.159-0, ignoro profesión, con domicilio en calle Moneda Nº 723, Santiago, de manera que considerados los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho, tenga a bien dejar sin efecto total o parcialmente la Resolución Nº 7740/24/21 de fecha 07 de octubre de 2024, acogiendo este Reclamo, y si acogiere dejar sin efecto en forma parcial, y además en este último caso se la rebaje en forma sustantiva, o bien como petición subsidiaria se la rebaje conforme al principio de la proporcionalidad. En efecto, su representada ha sido notificada de la Resolución Nº 7740/24/21 de fecha 07 de octubre de 2024, que aplicó una multa de 60 UTM ($3.993.660). Su parte estima que la multa de la Inspección Provincial del Trabajo es errada, pidiendo que se deje sin efecto ya sea total o parcialmente, de acuerdo con los siguientes fundamentos: En efecto, la multa señala: “No pagar íntegramente horas extraordinarias respecto de los trabajadores y períodos que a continuación se indican: doña Maribel Martínez Monardes: periodo marzo a agosto 2024; Paula Calderón Contreras: periodo junio a agosto 2024; Matías Chandia Parra: periodo julio y agosto 2024; María Jerez Jorquera: periodo mayo a agosto 2024; Julissa Ascencio Ponce: periodo marzo a agosto 2024; y Milka González Vergara: periodo mayo a agosto 2024.” Luego señala que la empresa que representa infringió el Art. 32 Inciso 3°, en relación con el Art. 506, todos del Código del Trabajo, por no pagar las horas extraordinarias. Al respecto, su petición principal es que se deje sin efecto la multa. Plantea que en la empresa el trabajador tiene un rango de holgura de 10 minutos para que su ingreso no sea considerado como atraso, por una parte, y por otro, el pago de horas extras se computa luego del minuto 10 de terminada la jornada. No obstante, por razones de control de costos, el sobretiempo en la empresa requiere de aprobación de parte del respectivo Gerente de Negocios a cargo de la campaña pertinente, puesto que, de otra manera, la empresa vería disparados sus costos de operación de sus campañas. CASO DE LOS TRABAJADORES MATÍAS CHANDÍA, MARÍA JESÚS JEREZ Y MARIBEL MARTINEZ: Los trabajadores mencionados todos se desempeñan en la plataforma denominada Clínica
Fallo
SE DECLARA I.-Se rechaza la reclamación de multa interpuesta por GERARDO M. ARÉVALO LÓPEZ, Abogado, en representación convencional de la sociedad MAS CERCA CALL CENTER SpA, RUT 99.555.710-K, del giro de servicios de Call Center, cuyo Gerente General es Pablo José Rossel Estay en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO, representada por su Jefe don Guillermo Reyes Arredondo. Se mantiene la resolución de multa N° 7740/24/21 de fecha 07 de octubre de 2024. II.- Que, se rechaza la petición de rebaja de multas. III.- Que, no se condena en costas a la reclamante por tener motivo plausible para litigar. Regístrese y oportunamente archívese Notifíquese por correo electrónico. RIT: I 811-2024 RUC: 24-4-0618615-2 Dictada por CATALINA ANDREA CASANOVA SILVA, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece GERARDO M. ARÉVALO LÓPEZ, Abogado, cédula nacional de identidad Nº 8.709.021-3, domiciliado en Santiago, calle Compañía N° 1390, oficinas 1504-1505, comuna del mismo nombre, como mandatario judicial y en representación convencional de la sociedad MAS CERCA CALL CENTER SpA, RUT 99.555.710-K, del giro de s
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