3º Juzgado Civil de Concepción

COLAMAR/

Rol

V-132-2025

Fecha

10 de septiembre de 2025

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 03 de junio de 2025, (Folio 1) comparece ANGELICA DEL CARMEN COLAMAR LIQUE, técnico en turismo y hotelería, C.I N°13.742.961-6, domiciliada en calle Las Higueras N°230 de la Villa Los Algarrobos de la comuna de San Pedro de Atacama, quien solicita tener por presentado reclamo en contra de la Sra. Conservadora de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz, doña Ana Marisol Ríos Lagos, y previo los trámites que se dispongan, acoger el presente reclamo, disponiendo que aquella deberá proceder a inscribir en los Registros correspondientes la cesión de acciones y derechos que da cuenta la escritura pública de fecha 14 de abril de 2025 otorgada en la Notaria de Concepción de don Ramón García Carrasco, repertorio N°3282-2025, complementada por escritura de rectificación de cesión de acciones y derechos otorgadas en la misma notaria, anotada en repertorio N°4387-2025, efectuando además todas las anotaciones, subinscripciones y cancelaciones que procedan. Al efecto indica que por escritura pública de fecha 14 de abril de 2025 otorgada en la Notaría de Concepción de don Ramón García Carrasco, repertorio N°3282-2025, don Juan Marcelo Martínez Neira, doña Benedicta Erika Martínez Neira, don Arturo Muñoz Sanhueza, don Alejandro Víctor Gallegos Sanhueza, don Rodrigo Alejandro Martínez Pérez, don Paulo Andrés Martínez Pérez, don Felipe Gonzalo Martínez Pérez, don Cesar Antonio Martínez Pérez, don Orlando Favio Martínez Guzmán, don Alexis Alfonso Martínez Guzmán, don Mario Ismael Martínez Guzmán y doña Francisca Javiera Martínez Guzmán, le cedieron la totalidad de sus acciones y derechos, que a cualquier título les correspondiere del inmueble ubicado en Pasaje 29 N°257 de la Población Candelaria de la comuna de San Pedro de la Paz. Para efectos del pago del impuesto territorial dicha propiedad se encuentra asignada bajo el rol de Avalúo N°12865-00001. La Código: PDPKBCEMGZF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pj

Fundamentos

considerando: 1° Que, ha comparecido Angelica del Carmen Colamar Lique y deduce reclamo en contra del Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz, al negarse a inscribir la escritura de cesión de acciones y derechos que da cuenta la Código: PDPKBCEMGZF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 escritura pública de fecha 14 de abril de 2025 otorgada en la Notaria de Concepción de don Ramón García Carrasco, repertorio N°3282-2025, complementada por escritura de rectificación de cesión de acciones y derechos otorgadas en la misma notaria, anotada en repertorio N°4387-2025, solicitando que se ordene practicar la anotación solicitada. 2° Que, al informar la Conservadora de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz, manifestó que, a su juicio, resulta procedente el rechazo en base a las alegaciones que ya fueran expuestas en la primera parte de esta sentencia. 3° Que, al tiempo de resolver lo solicitado ha de tenerse en consideración los siguientes antecedentes que constan en autos, a saber: a. Copia de inscripción de dominio de fojas 3626, número 714 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz, que contiene contrato de compraventa para la adquisición de viviendas subsidio D.S. 174 (Fonos concursables) y Prohibición. En aquella se expresa que comparecen Victoria Bernarde Silva Salazar, casada con Carlos Antonio Palma Valdés, que lo hace como compradora; y, don Carlos Edgardo Muñoz Toloza, como parte vendedora. Se lee en la cláusula primera que el objeto de la compraventa es el inmueble ubicado en San Pedro de la Paz, consistente en sitio y casa de Pasaje 1 N°202 “Loteo Venus” Boca Sur Viejo, que corresponde al sitio 154; siendo el precio de esta la suma de $9.186.260, el que se pagaría en la forma que se detalla en la cláusula segunda. En la cláusula novena se deja constancia que “(…) Conforme a lo señalado en el inciso segundo del artículo 41 de la Ley 18.196 del año 1982, la mujer casada beneficiaria del subsidio habitacional se presumirá separada de bienes para celebrar el contrato respectivo en donde adquiera la vivienda, para la cual se le haya otorgado dicho subsidio. En la cláusula décimo primero conta la presencia de don Carlos Antonio Palma Valdés quien expone que autoriza expresamente a su cónyuge para la celebración del presente contrato. Finalmente constan las firmas de las partes comparecientes. b. Declaración jurada de don Michael Antonio Palma Silva, cuya firma aparece autorizada por Notario de San Pedro de la Paz con fecha 16 de octubre de 2024. Código: PDPKBCEMGZF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 c. Certificado de cotizaciones previsionales de la solicitante, obtenido con fecha q6 de octubre de 2024, de AFP Modelo, por el periodo comprendido entre el 05/1981 y 10/2024. d. Documento sindicado como contestación de demanda. 4° Que,

Fallo

por tanto, conforme lo Código: PDPKBCEMGZF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 dispuesto por el artículo 31 de la Ley 21.389 se rechaza la solicitud de inscripción requerida.”. Solicitando explicaciones se informa por un funcionario de Notaría que don Paulo Andrés Martínez Pérez fue ingresado en el Registro el día 24 de abril del 2025 según consta en Certificado General de Deuda de Alimentos emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Es decir, el día en que se firmó la escritura (14 de abril) y posteriormente el día que se solicitó la inscripción de la misma al Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz (22 de abril) el deudor de alimentos no se encontraba inscrito en dicho Registro. Funda en derecho su solicitud, haciendo referencia al Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces. Refiere que, teniendo presente que el Conservador podrá rehusar una inscripción cuando esta resulte legalmente inadmisible, corresponde señalar que en relación a ficha facultad, el artículo 31 de la Ley 21.389 que crea el Registro Nacional de Deudores de Alimentos, impone un deber a dicho funcionario, en cuanto establece que este deberá rechazar la inscripción de dominio de un inmueble por compraventa, a nombre de una persona con inscripción vigente en el referido registro y en ese sentido, la propia norma dispone una excepción a la regla, estableciendo así, que se rechazará la in

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 9 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : V-132-2025 CARATULADO : COLAMAR/ Concepción, diez de septiembre de dos mil veinticinco Vistos: Con fecha 03 de junio de 2025, (Folio 1) comparece ANGELICA DEL CARMEN COLAMAR LIQUE, técnico en turismo y hotelería, C.I N°13.742.961-6, domiciliada en calle Las Higueras N°230 de la Villa

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica