PIZARRO CON MARKETING TI SPA
Rol
M-6127-2024
Fecha
11 de junio de 2025
Materia
Comisiones, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que se presenta demanda de despido injustificado, pago de recargos legales y cobro de prestaciones laborales, por ALEJANDRA ISABEL PIZARRO ALBORNOZ cédula de identidad nro.15.636.432-0, en contra de MARKETING TI SPA, RUT 76.299.572-7, indicó inicio de su relación laboral el 26 de abril de 2022, como vendedora, siendo su última función en teletrabajo, agrega estar exenta de jornada laboral, conforme a la inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo y como remuneración mensual $1.797.917, para efectos del artículo 172 del mismo cuerpo legal. En cuanto a los antecedentes del término de la relación laboral, señaló que fue notificada el 20 de agosto de 2024, vía reunión por plataforma de videollamada zoom, la causal invocada fue la del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, agrega que nunca recibió la comunicación escrita con los fundamentos de la causal esgrimida,
Fallo
por tanto, indicó incumplimiento de las formalidades legales del despido. “Dentro de los argumentos de la carta se señala, que la empresa no posee liquidez para seguir pagando el sueldo de la trabajadora porque se está efectuando una reestructuración de la compañía”. Alega que existe una ausencia de fundamentación de hecho y una imprecisión en los mismos, no pudiendo entonces darse por cumplido lo señalado en el artículo 162 del Código del Trabajo, son vagos, no dan cuenta de el carácter objetivo y grave que debe contener la causal invocada. En cuanto a las prestaciones laborales adeudadas indica, que sus remuneraciones se componen de sueldo base y comisiones, así como de otros conceptos, que se pagan mensualmente contra pago de factura del cliente en la medida que se cumpla con las cuotas del cuatrimestre (Q), devengándose así las cuotas posteriores tal como consta en las liquidaciones de sueldo de años anteriores. Sin embargo, en el año 2024 para la meta Q1 (enero, febrero y marzo) indica un cumplimiento del 106% de una cuota de $69.000.000, del que recibió sólo las comisiones en la liquidación de sueldo del mes de abril, pero los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre del 2024, no se le pagaron las comisiones, siendo que lo pactado era recibir las comisiones mensualmente a medida que el cliente pagaba las facturas, lo cual era el comportamiento habitual. Agrega que en los años anteriores el hecho de no cumplir la meta de un cuatrimestre posterior (Q) no era
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, once de junio de dos mil veinticinco VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que se presenta demanda de despido injustificado, pago de recargos legales y cobro de prestaciones laborales, por ALEJANDRA ISABEL PIZARRO ALBORNOZ cédula de identidad nro.15.636.432-0, en contra de MARKETING TI SPA, RUT 76.299.572-7, indicó inicio de su relación laboral el 26
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