ZAMORANO/DE LA CRUZ
Rol
O-391-2024
Fecha
13 de junio de 2025
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos en la demanda y con el sólo ánimo de poner término al presente juicio, pagará a la actora, la suma única y total de $1.000.000.- El pago se efectuará a más tardar el día 19 de JUNIO de 2025, mediante depósito o transferencia electrónica a la cuenta corriente del Banco Falabella N°19800730680, a nombre de la abogada patrocinante de la demandante de autos, doña Amanda Marcela Moreno Campusano, Rut N°16.663.764-3, correo electrónico, moreno.amanda7@gmail.com. Se deja constancia que la conciliación se entenderá cumplida salvo que la parte demandante de cuenta del incumplimiento. 2. Se deja constancia además que el pago que realiza la demandada SONDA S.A, lo hace en virtud del derecho de subrogación para efectos de repetir eventualmente contra la demandada principal. 3. La parte demandante acepta la suma ofrecida en los términos expuestos y la modalidad de pago. 4. Mediante el presente acuerdo la parte demandante y demandada SONDA S.A. se otorgan el más amplio, completo, total y recíproco finiquito, señalando que nada se adeudan por ningún concepto, renunciando a toda acción que pudiere derivar del presente litigio, del vínculo laboral que los unió y de los hechos que se han ventilado en este juicio, salvo las acciones tendientes a hacer cumplir el presente acuerdo. 5. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene por aprobada y ratificada la presente conciliación otorgándosele el carácter de sentencia definitiva y ejecutoriada para todos los efectos legales. OBSERVACIONES A LA PRUEBA: Consta íntegramente en audio. DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA El tribunal procederá a dictar sentencia en este acto y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 62 inciso 3° del acta 71 de la Excelentísima Corte de Suprema, se transcribirá solo la parte resolutiva, constando la sentencia en su integridad en el registro de audio. Santiago, once de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDOS PRIMERO: Que comparece a este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña AMANDA MORENO CAMPUSANO, cédula de identidad N°16. 673.764-3 y don CARLOS LEIVA ORELLANCI, cédula de identidad N°7.932.687-9, en representación de KATHERINE VALERIA ZAMORANO BECERRA, chilena, soltera, Prevencionista de Riesgos, cedula de identidad N°18.186.024-3, domiciliado en Santa Clara De Asís N°2109, San Ramón, Región Metropolitana.
Fallo
Por estas consideraciones entonces y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 9, 162, 420, 425, 456, 459, y demás normas pertinentes del Código del Trabajo se declara: I.- Que se reconoce la relación laboral KATHERINE VALERIA ZAMORANO BECERRA y la empresa GUIBLO LOGISTICA & SERVICIOS COMPUTACIONALES SPA., comenzó con 2 de enero del año 2020 cuyo término ocurrió 13 de diciembre del año 2023., sin dar cumplimiento a las formalidades del despido, erigiéndose como un despido verbal, por lo tanto, injustificado e incausado. II.- Que, al término de la relación laboral, la actora se enciente sujeta a fuero maternal, por tanto, la empresa demandada deberá pagar la suma de esto es, que corresponde al vencimiento que la Ley prevé para su excepcional condición, esto es la suma de $7.350.228 correspondiente que media entre el desde el 8 de diciembre de 2023, hasta el término esto es 8 de diciembre de 2024. III.- Que por concepto del despido se adeuda a la actora las siguientes indemnizaciones: a) La indemnización sustitutiva de aviso previo, esto es, la suma de $612.519. b) La indemnización por 4 años de servicio ascendente a la suma de $2.450.076 IV.- Que por concepto de prestaciones se deberá pagar la suma $1.045.365.- V.- Que en atención a la deuda de cotizaciones previsionales se deber apagar lo siguientes: - AFP MODELO: Desde el inicio efectivo de la relación laboral, esto es desde 2 de enero de 2020 a la fecha de su contratación esto es 15 de enero de 2021. - FONASA: Desde
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago "Atendido que la jueza que presidió la presente audiencia no se encuentra en funciones, se firma digitalmente sólo para efectos informáticos por el Ministro de Fe de este Tribunal”. ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO Ordinario (Modalidad Presencial) FECHA 11/06/2025, Santiago RUC 24- 4-0543377-6 RIT O-391-2024 CARATULADO ZAMORANO/DE LA CR
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