SCHONFFELDT/SCHONFFELDT
Rol
O-33-2025
Fecha
11 de junio de 2025
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la presente demanda para todos los efectos legales. Se deja constancia que se hicieron los llamamientos respectivos en la antesala del Tribunal y no compareció a absolver posiciones la representante legal de la parte demandada doña Paola Schönffeldt Soto. Tribunal: En cuanto al apercibimiento solicitado, se resolverá en la sentencia definitiva. Observaciones a la prueba: Demandante: Realiza sus observaciones a la prueba. Tribunal: Se tienen por evacuadas las observaciones a la prueba de la parte demandante. Cita a notificación de sentencia: Se fija fecha de dictación de sentencia para el día de hoy 11 de junio de 2025, la que se notificará vía correo electrónico a los abogados. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de las partes. SENTENCIA VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo comparece don Boris Schönffeldt Soto, RUT 8.547.106-6, administrador, domiciliado para estos efectos en Pasaje Rosa Rodríguez N°1375, Comuna de Santiago, quien interpone demanda despido injustificado y nulidad del despido en contra de Delta SPA, RUT 77.179.713-K, empresa dedicada al rubro gastronómico, representada legalmente por doña Paola Schönffeldt Soto, Rut 8.547.100-7, de profesión empresaria, domiciliada en Avenida Camilo Henríquez 3160, local B-C, Puente Alto, en atención a las consideraciones de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone: Indica que comenzó a trabajar para la demandada el 08 de abril de 2024, como administrador del restaurante Punto Gurmé (de propiedad de su hermana), acordando un sueldo mensual de $1.500.000.-. Refiere que la empresa mantenía deudas significativas, por lo que decidió apoyar el negocio para mantenerlo operativo, haciéndole un préstamo de $5.280.000.- en virtud de la promesa efectuada por su hermana y cuñado, de convertirse en socio una vez que el negocio saliera a flote. Además, siguió realizando las labores de administrador, siempre tuvo la esperanza de que su esfuerzo sería recompensado, pero la situación no mejoró. El 30 de octubre de 2024, solicitó una reunión con Paola Schönffeldt Soto y su pareja, Luis Riveros, para exigir el pago de su sueldo adeudado y la devolución de los fondos invertidos, pero durante esta reunión, Paola Schönffeldt Soto (su hermana) dice no tener dinero para devolver la suma invertida y me señala que lo mejor es que no siga administrando el restaurante, subiendo el tono de la conversación y lo despide en forma verbal. Tras este despido verbal e injustificado, presentó una denuncia ante la Inspección del Trabajo. El comparendo se llevó a cabo el 20 de noviembre de 2024. Previas consideraciones de derecho solicita: 1. Declarar la existencia de la relación laboral. 2. Declarar injustificado, improcedente el despido del demandante. 3. Declarar la nulidad del despido, condenando al empleador al pago de las remuneraciones y cotizaciones adeudadas hasta la convalidación del despido en las siguientes instituciones: AFP CUPRUM, FONASA y AFC. 4. Ordenar el pago de las siguientes cantidades o las que se. estime procedentes conforme al mérito al proceso: o Remuneraciones adeudadas por $10.500.000 (siete meses de sueldo no pagado). o Indemnización sustitutiva del aviso previo. $ 1.500.000.- o Vacaciones proporcionales equivalentes a 9 días ($450.000.-) o Devolución de préstamo invertido en el local para pagar deudas anteriores a mi administración, equivalente a la suma de $ 5.280.000.- 5. Reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que la demandada Delta SPA estando debidamente notificada, no contestó la demanda. TERCERO: Que con fecha 05 de mayo de 2025, tuvo lugar la audiencia preparatoria, oportunidad en que se llamó a las partes a conciliación, lo que no prosperó atendida la rebeldía de la demandada. CUARTO: Que en la audiencia antes referida se fijaron como hechos a probar los siguientes: 1. Vínculo existente entre las partes, fecha de inicio y condiciones pactadas. 2. Hechos y circunstancias que rodearon el termino de los servicios, cumplimiento de formalidades. 3. Efectividad que en el presente caso se da la nulidad del despido. 4. Efectividad que el empleador se encuentra al día en el pago de las prestaciones y dineros demandados. QUINTO: Que la audiencia de juicio tuvo lugar el día 11 de junio de 2025, oportunidad en que las partes rindieron los siguientes medios de prueba: A) Pr
Fallo
Por lo expuesto, también se accederá a la sanción establecida en el artículo 162 inciso 5° del Código de Trabajo. NOVENO: Que no se accederá a lo pedido por concepto de “prestamo invertido”, toda vez que la prueba aportada resulta insuficiente para establecer tal prestación, en efecto, la única prueba aportada dice relación con imágenes de consulta Cartola Histórica de Cuentas Corrientes y Líneas de Crédito, las que únicamente dan cuenta del número de la cuenta, más no del nombre o RUT del titular de la misma, por lo que no se puede tener por acreditado que esta pertenezca al demandante. Por otra parte, ninguno de los cargos de los que dan cuenta tienen como destinatario la empresa demandada o su representante legal, debiendo tener presente que si bien figuran cargos cuyo destinatario es “SCHONFFELDT SOT”, no se puede tener certeza que su destinatario sea la representante de la demandada, toda vez, por ser hermanos -como se señaló en la demanda- también coincide con los apellidos del propio demandante. Y teniendo presente lo dispuesto por los artículos 1, 7, 63, 161, 162, 168, 172, 173, 425 y siguientes, 445, 446 y siguientes, 453, 454, 455, 456, 459 y siguientes del Código del Trabajo y artículo 1.698 del Código Civil, SE RESUELVE: I.- Que SE ACOGE la demanda de cobro de prestaciones laborales deducida por don Boris Schönffeldt Soto, en contra de Delta SPA, representada legalmente por doña Paola Schönffeldt Soto, todos ya individualizados, en cuanto se declara que entre la
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 11/06/2025 RUC 25-4-0638401-5 RIT O-33-2025 MAGISTRADO CRISTIAN GERARDO MUÑOZ VERGARA ADMINISTRATIVO DE ACTAS RONALDO MATAMALA EFFICA TIPO DE AUDIENCIA JUICIO MODALIDAD DE AUDIENCIA PRESENCIAL (1*) SALA 1 HORA DE INICIO 11:09 HORA DE TÉRMINO 11:37 Nº REGISTRO DE AUDIO 2540638401-5-1363-110625-00-01-AJ PARTE DEMANDANTE
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