NAVARRETE/COOPERATIVA DE CONSUMOS CARABINEROS DE CHILE LTDA.
Rol
O-1611-2024
Fecha
13 de junio de 2025
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos en dicho libelo pretensor, en atención a la exposición circunstanciada de los hechos y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone. Señala que en virtud de lo dispuesto por el artículo 452 en relación con el articulo 453 N°1 inciso 7, ambas normas del Código del Trabajo, realiza una negación general, expresa y categórica de todos los hechos contenidos en la demanda, especialmente en lo concerniente lo injustificado o improcedente del despido, bases de cálculo establecida por la demandante, legalidad y procedencia de las indemnizaciones, prestaciones supuestamente debidas y nulidad del despido. Previas otras alegaciones y defensas pide tener por contestada la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, solicitando el rechazo de esta en todas y cada una de sus partes, con expresa condena en costas. Tercero. Auto de prueba. 1.- Cláusulas típicas en la relación laboral existente entre las partes y efectividad de estas. 2.- Cumplimiento con las formalidades para el despido. 3.- Efectividad de los hechos descritos para fundarlo. 4.- Estado de las cotizaciones previsionales del actor al término de la relación laboral. 5.- Prestaciones adeudadas en su caso. Cuarto. Prueba demandada. Documental (folio 17 a 20). 1. Contrato de trabajo de Eduardo Navarrete. 2. Carta de despido de Eduardo Navarrete. 3. Finiquito de Eduardo Navarrete. 4. Contrato colectivo. Quinto. Prueba demandante. Documental. (folio 11 a 15). a) Carta despido enviada al actor. b) Finiquito de contrato de trabajo. c) Certificado de afiliación seguro de cesantía del actor. d) Certificado de cotizaciones previsionales de cuenta individual de cesantía desde los periodos de agosto del 2015 hasta agosto del 2023. e) Contrato colectivo de Trabajo. Sexto. Hechos de la causa. Los siguientes hechos se tienen por acreditados ya que no existe controversia sobre el punto, entre las partes. 1.- Que, el actor prestó servicios para la demandada desde el 02 de noviembre de 1989 al 10 de septiembre de 2024, desempeñándose como operario de bodega en la sucursal de Concepción. 2.- Que, respecto de la jornada de trabajo establecida en el contrato de trabajo suscrito esta fue de 45 horas semanales 3.- Que, el término de la relación laboral se produjo el día 10 de septiembre de 2024 por la causal contemplada en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es: “necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”, cumpliéndose con las formalidades legales del despido (carta escrita, notificada). 4.- Que, las partes suscribieron finiquito de trabajo ante notario público con fecha 25 de octubre de 2024 el cual da cuenta que se pagó al actor, por concepto de indemnización por aviso previo, la suma de $2.063.915.-; por concepto de indemnización por años de servicio convencional, la suma de $35.254.744- entre otras prestaciones; descontándosele por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía la cantidad de $1.928.059.-. Séptimo. Contenido de la carta de despido. Que, el tenor de la misiva, en lo relevante para esta causa, es el siguiente: “
Fallo
se declarará. (Así. Excma. Corte Suprema, en causa Rol N°39.014-2023, sentencia de 22 de enero de 2024). Décimo. Rechaza diferencias en el pago de la indemnización por años de servicios convencional. Que, la indemnización por años de servicio se encuentra regulada en contrato colectivo suscrito entre el empleador y el sindicato del que formaba parte el trabajador de 20 de diciembre de 2023. Que, el tenor de la cláusula (5) que la regula, es el siguiente en lo pertinente: “La Cooperativa pagará a los trabajadores parte del contrato colectivo que se individualizan en el Anexo 1 Listado de Socios, con ocasión del término de su contrato de trabajo, una indemnización por años de servicios convencional colectiva, siempre que el resultado del cálculo de esta fuere de un monto superior a la establecida en el inciso segundo del artículo 163° del Código del Trabajo. La indemnización por años de servicios convencional colectiva se otorgará de acuerdo con lo siguiente: (…) b) A los trabajadores que al momento de su retiro tengan más de 15 (quince) años de servicios continuados e ininterrumpidos en la Cooperativa, se les pagará una indemnización de 25 (veinticinco) días por cada año de servicio, no pudiendo exceder de 900 (novecientos) días. c) En los casos señalados en las letras a) y b), si el último período no abarca un año completo, se pagará la proporción correspondiente, siempre que sea igual o superior a 6 (seis) meses. d) Para el cálculo de la indemnización de las letras a) y b)
Texto Completo (Preview)
Concepción, trece de junio de dos mil veinticinco. Visto, oído y teniendo presente. Primero. Demanda. Que, comparece ante este juzgado de letras del trabajo de Concepción don EDUARDO DEL TRANSITO NAVARRETE ACUÑA, cesante, domiciliado para estos efectos en O’Higgins Nº650, oficina 304, Concepción, quien interpone demanda por despido improcedente, nulidad de despido, cobro de prestaciones en contr
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