EMPRESAS LA POLAR S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO EL LOA - CALAMA
Rol
I-4-2025
Fecha
11 de junio de 2025
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constatados por la Inspección Provincial del Trabajo de El Loa - Calama no son efectivos, por lo cual la fiscalizadora incurrió en un manifiesto error de hecho al cursar la infracción. Citando la Circular N°88 de fecha 05 de julio de 2001, y específicamente a su Anexo N°10 -actualizado mediante la Circular N°46 de fecha 02 de mayo de 2012- de la Dirección del Trabajo expresa que “El error de hecho es la ignorancia o el concepto equivocado que se tiene de una persona, de una cosa o de un hecho. Por tanto, un error de hecho en términos infraccionales puede estar referido en los siguientes términos: - Cuando se invoca un infractor equivocado o inexistente jurídicamente - Cuando se superpone a un hecho infraccional sancionado coetáneamente; - Ante la inexistencia jurídica de la infracción; y - Cuando se invoca una norma equivocada respecto de una determinada infracción”. En este sentido, propone que en el caso de marras no concurre el supuesto fáctico exigido por la norma, toda vez que la reclamante llegó a un acuerdo con la institución sindical a la que se encuentran afiliadas las trabajadoras aludidas en la resolución multa, a saber, el Sindicato Nacional de Trabajadores Interempresa La Polar, determinando que, para cumplir con lo dispuesto en el artículo tercero transitorio de la Ley N° 21.561, la jornada se reduciría en una semana al mes dos medias horas al final de la jornada, y en las restantes semanas una hora al término de la jornada, por lo que si se adecua a la progresividad proporcional establecida en la norma. Indica que respecto de ambas trabajadoras señaladas en la multa, de acuerdo a la establecido en sus contratos y anexos de contrato de trabajo hasta antes de la entrada en vigencia de la Ley N°21.561, su jornada era de 45 horas semanales de acuerdo a los respectivos anexos, distribuidas en turnos de 5 días de trabajo por dos días de descanso. Luego, cita las normas pertinentes de la Ley N°21.561, que modifica el Código del Trabajo con el obje
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio en los autos RIT I-4-2025, iniciados mediante reclamo entablado por EMPRESAS LA POLAR S.A., RUT N°96.874.030-K, sociedad del giro de su denominación, domiciliada para estos efectos en Isidora Goyenechea N°3120, piso 16, Las Condes, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO EL LOA - CALAMA, representada legalmente por Manuel Alejandro Palta Castillo, empleado público, ambos con domicilio para estos efectos en Granaderos N°1417, Calama, la que mediante acto administrativo N°6370/24/86 de fecha 16 de septiembre de 2024, impone sanción de multa a por la suma sesenta (60) Unidades Tributarias Mensuales. La parte reclamante plantea que la infracción de la que la fiscalizadora actuante dejó constancia en el acta fue: “De la revisión del calendario de turnos y registro de asistencia, periodo comprendido julio 2024 y septiembre 2024, se constato que el empleador adecuó la jornada de trabajo, sin respetar la progresividad proporcional en la reducción establecida en la Ley N° 21.561, en específico se constató una disminución de 30 minutos situación que afecta a las siguientes trabajadoras: Maritza Doris Colque Tejerina, RUT: 15.578.231-5: el 27/09/2024, trabajadora presto servicios 08 horas con 37 minutos y el 28/09/2024, trabajadora presto servicios 08 horas con 42 minutos. Ana Maria Solis Rojas, RUT: 24.476.164-K. El 02/07/2024, trabajadora presto servicios 08 horas con 28 minutos y el 04/07/2024, trabajadora presto servicios 08 horas con 31 minutos. El 02/09/2024, trabajadora presto servicios 08 horas con 42 minutos y el 04/09/2024, trabajadora presto servicios 08 horas con 29 minutos. El 09/09/2024, trabajadora presto servicios 08 horas con 30 minutos y el 11/09/2024, trabajadora presto servicios 08 horas con 25 minutos..” Expresa que de los antecedentes acompañados a su reclamo se desprende que los supuestos hechos constatados por la Inspección Provincial del Trabajo de El Loa - Calama no son efectivos, por lo cual la fiscalizadora incurrió en un manifiesto error de hecho al cursar la infracción. Citando la Circular N°88 de fecha 05 de julio de 2001, y específicamente a su Anexo N°10 -actualizado mediante la Circular N°46 de fecha 02 de mayo de 2012- de la Dirección del Trabajo expresa que “El error de hecho es la ignorancia o el concepto equivocado que se tiene de una persona, de una cosa o de un hecho.
Fallo
Por tanto, un error de hecho en términos infraccionales puede estar referido en los siguientes términos: - Cuando se invoca un infractor equivocado o inexistente jurídicamente - Cuando se superpone a un hecho infraccional sancionado coetáneamente; - Ante la inexistencia jurídica de la infracción; y - Cuando se invoca una norma equivocada respecto de una determinada infracción”. En este sentido, propone que en el caso de marras no concurre el supuesto fáctico exigido por la norma, toda vez que la reclamante llegó a un acuerdo con la institución sindical a la que se encuentran afiliadas las trabajadoras aludidas en la resolución multa, a saber, el Sindicato Nacional de Trabajadores Interempresa La Polar, determinando que, para cumplir con lo dispuesto en el artículo tercero transitorio de la Ley N° 21.561, la jornada se reduciría en una semana al mes dos medias horas al final de la jornada, y en las restantes semanas una hora al término de la jornada, por lo que si se adecua a la progresividad proporcional establecida en la norma. Indica que respecto de ambas trabajadoras señaladas en la multa, de acuerdo a la establecido en sus contratos y anexos de contrato de trabajo hasta antes de la entrada en vigencia de la Ley N°21.561, su jornada era de 45 horas semanales de acuerdo a los respectivos anexos, distribuidas en turnos de 5 días de trabajo por dos días de descanso. Luego, cita las normas pertinentes de la Ley N°21.561, que modifica el Código del Trabajo con el objeto de r
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Calama, once de junio de dos mil veinticinco VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio en los autos RIT I-4-2025, iniciados mediante reclamo entablado por EMPRESAS LA POLAR S.A., RUT N°96.874.030-K, sociedad del giro de su denominación, domiciliada para estos efectos en Isidora Goyenechea N°
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