URIBE/RENDIC HERMANOS S.A. (UNIMARC
Rol
M-3-2025
Fecha
11 de junio de 2025
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho que fue contratada el 1 de junio del año 2011 para cumplir funciones de tesorera en la sucursal Unimarc de El Carmen. Su última remuneración ascendió a $989.958. El día 9 de enero del año 2025 recibió carta de despido, en la que se le informó el cese de sus funciones desde esa misma fecha en virtud de la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la Empresa”, detallando las razones en el cuerpo de la carta. Le pagaron aviso previo e indemnización por años de servicio. El día 16 de enero de 2025 firmó finiquito, con reserva de derechos. Alega que se le adeuda el recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio, ya que el despido es injustificado, y pide la devolución del descuento practicado en su finiquito por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía. Pide se declare el despido improcedente y se condene al empleador al pago de los conceptos ya detallados, con costas. SEGUNDO: Que, contestando en audiencia única, la demandada RENDIC HERMANOS S.A. reconoció la relación laboral con la demandante, el cargo de tesorera que ella ejerció, la fecha del despido. Alega que es justificada la causal del despido invocada, pues la empresa empleadora pasa por una compleja situación financiera, derivada de la baja de ventas, aumento de costo de mano de obra e inflación, así como crecimiento actual y proyectado del país. Se trata de una cuestión objetiva y ajena a su voluntad, que la obliga a disminuir su gasto en remuneraciones. En efecto, también fueron desvinculados otros 4 trabajadores de la misma sucursal. No se ha contratado a otra persona en reemplazo de la demandante. Pide el rechazo de la demanda. En subsidio, se le exima del pago de las costas. TERCERO: Que con fecha 6 de junio de 2025 se llevó a efecto la audiencia única, en la que se realizó el llamado a conciliación, resultando frustrado. Se fijaron como hechos a probar los siguientes: 1.- Efectividad de existir necesidades de la
Fundamentos
considerando distintos factores en un escenario de bajo crecimiento económico, lo que impacta en el crecimiento de los ingresos, producto de una menos venta de unidades, sumado a otros factores como fuertes presiones en los gastos, incluyendo aumentos de aproximadamente 40% en las tarifas eléctricas; la variación de IPC acumulado en el último año (4,2%)270, el aumento del 8,4%272, en el índice nominal del costo de mano de obra y el incremento en el índice nominal de remuneraciones de 8,2%271 sumado a lo anterior se debe considerar que el Banco Central, ha proyectado un crecimiento de la economía entre los rangos de 1,5 y 2,5% para los años 2025 y 2026. En razón de lo expuesto, la empresa ha decidido aplicar un plan de racionalización en Unimarc reduciéndose el número de personas que prestan servicios en el local EL CARMEN ubicado en Esmeralda 550, El Carmen siendo necesaria la terminación de su contrato de trabajo a contar de esta fecha. Somos conscientes del impacto que estas medidas tienen y estamos comprometidos en ofrecer apoyo durante esta etapa de transición, el cual será informado oportunamente por la empresa.” DÉCIMO: Que, en el caso en concreto, el despido de la actora se fundó, en síntesis, en un plan de racionalización de recursos humanos y materiales de la empresa, motivado en el aumento de costos de diverso tipo, bajo crecimiento de la economía nacional que impacta en una baja de ventas, e inflación, afirmaciones que se apoyan en los documentos 5 a 11 y en la declaración de las dos testigos de la demandante. Dichas afirmaciones pueden ser aplicadas a cualquier empresa del rubro de supermercados o ventas al por menor del país. En cuanto a la situación concreta del local de El Carmen, que la carta refiere en 3 líneas, la carta no indica ninguna situación en particular que haga necesario disminuir la planta de trabajadores de esa sucursal. Sólo la prueba testimonial dio amplia cuenta de una disminución de ingresos por ventas de ese local durante los años 2024 y 2025, debido a la competencia de negocios pequeños cercanos, así como el EBITDA de 2025, que muestra una disminución de ingresos en los dos primeros meses de 2025. Esta disminución de ventas y de dotación del local de El Carmen no es mencionada en la carta de despido, por lo que no es posible considerar esa información como justificación de la existencia de la causal de necesidades de la empresa, por exigirlo el artículo 454 N°1 del Código del Trabajo, ya referido. De esta manera, no es posible tener por justificado el despido. Cabe consignar, por otra parte, que el EBITDA del año 2024 del local de El Carmen, acompañado por la demandante, no muestra una disminución, sino que un aumento en los ingresos por ventas en relación al año anterior: en el año 2023 tuvo ingresos totales por $1.473.964.623 y el 2024 subieron a $1.529.589.334. Las ventas netas también subieron, de 4.420 millones a 4.607 millones, por lo que no es efectivo que en el año 2024 el local de El Carmen haya dis
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda de autos interpuesta por ELIZABETH ALEJANDRA URIBE SANDOVAL, Rut 17.547.635-0, cesante, con domicilio para estos efectos en Calle Bulnes N°853, Chillán, en contra de RENDIC HERMANOS S.A., R.U.T. 81.537.600-5, sociedad comercial, ambos domiciliados para estos efectos en avenida Arturo Prat 199, oficina 1601, Edificio Centro Costanera, Torre A, comuna de Concepción, representada en este juicio por ROMÁN GÓMEZ CONTRERAS, abogado, cédula nacional de identidad N°13.815.715-6, del mismo domicilio. En consecuencia, se condena a la demandada al pago de: a) Recargo de 30% sobre la indemnización por años de servicio, por $3.266.863. b) Devolución de $1.124.242 descontados indebidamente por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía. II.- Que las cantidades que deberá pagar la empleadora deberán reajustarse y devengarán intereses conforme lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que cada parte pagará sus costas. La parte demandada queda notificada personalmente en este acto y la demandante por el estado diario. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: M-3-2025 Dirigió y Resolvió don DANIEL VALENZUELA CASTILLO, Juez Titular del Juzgado de Letras de Yungay. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes.
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Once de junio de dos mil veinticinco RUC 25-4-0646402-7 RIT M-3-2025 MAGISTRADO DANIEL VALENZUELA CASTILLO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Andrea Medina Quilodrán HORA DE INICIO 11:00 horas HORA DE TERMINO 11:02 horas DEMANDANTE NO COMPARECIENTE ELIZABETH ALEJANDRA URIBE SANDOVAL, C.I.17.547.635-0 ABOGADO NO COMPARECIENTE HANZ BADILLA
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