ZAMORA/ENERGYWISE SPA
Rol
O-6262-2024
Fecha
11 de junio de 2025
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS CONTROVERTIDOS : 1. Efectividad que la parte demandante prestó servicios para la parte demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos del artículo séptimo del Código del Trabajo. En la afirmativa, fecha de inicio, funciones desempeñadas, remuneración percibida y jornada de trabajo desarrollada; 2. En su caso, efectividad de que el demandante fue despedido verbalmente. En su caso, antecedentes, pormenores y circunstancias en que ello se produjo; 3. Estado de pago las cotizaciones previsionales, de salud y aporte al seguro de cesantía del demandante. En caso de estar pagadas, época de su pago y montos al que ascienden; 4. Estado de uso y/o compensación del feriado devengado durante el tiempo trabajado, en su caso. QUINTO: Que sin perjuicio de que la demanda ha sido interpuesta por despido injustificado y que en la primera resolución se declaró la caducidad de la acción, cierto es que en relación a las restantes declaraciones y prestaciones y ante la ausencia de las partes, el tribunal determinó como uno de los puntos a probar, la efectividad de haber prestado servicios el demandante en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, por lo tanto, la prueba debía ser útil para establecer que efectivamente existió una relación laboral entre las partes en los términos del Código del Trabajo, contexto que pone sobre la parte demandante la carga de probar cada uno de los supuestos que la configuran, hipótesis que además condiciona la procedencia de los demás hechos controvertidos, sin embargo, la parte demandante no compareció a la audiencia preparatoria, por lo que no existen antecedentes que ponderar en su favor, circunstancia que impide cumplir con el objeto de la audiencia de juicio a la que tampoco compareció parte alguna. Como corolario, no existiendo antecedente alguno que ponderar y atendida la ausencia de las partes, la demanda debe ser rechazada en todas sus partes. Y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 453,
Fundamentos
CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don MAXIMILIANO IGNACIO ZAMORA ESCOBAR, chileno, cédula nacional de identidad N°19.239.387-6, domiciliado en Los Tamarindos 5650, block 15, depto b14, comuna de Lo Prado quien interpone demanda por Despido Injustificado, Cobro de prestaciones laborales y Nulidad del despido en Procedimiento en contra de ENERGYWISE SPA., RUT 77.282.504-8., representado legalmente por don CARLOS ALBERTO ROJAS MONTENEGRO, cédula nacional de identidad N°8.336.052-6, domiciliado en Av. Providencia N° 1208, oficina 1603, comuna de Providencia. Expone que el 10 de abril de 2023 ingresó a prestar servicios laborales bajo subordinación y dependencia para el demandado de autos sin escriturar el contrato. Desempeñó funciones como ingeniero eléctrico encontrándose excluido de la limitación de jornada conforme al artículo 22, inciso segundo, del Código del Trabajo. La remuneración ascendía a $1.100.000, monto que se debe tenerse presente para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. En cuanto al término de los servicios señala que con fecha 05 de marzo de 2024 fue despedido, por lo que solicita que se declare el despido del todo injustificado. Interpuso reclamo ante la Inspección del Trabajo 3 N°1324/2024/9208, el 02 de abril de 2024, y habiendo sido citados a comparendo de conciliación el 14 de mayo de 2024, no compareció la contraparte. Expone consideraciones de hecho y derecho y debido a lo expuesto pide tener por interpuesta la demanda de Despido Injustificado, Cobro de Indemnizaciones y Prestaciones Laborales y Nulidad del Despido, en contra de ENERGYWISE SPA., representado legalmente por don CARLOS ALBERTO ROJAS MONTENEGRO, ya individualizados, acogerla en todas sus partes, declarando: A- Que el despido fue del todo injustificado. B- Que la remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo asciende a la suma de $1.100.000.- C- Que se adeuda feriado legal y proporcional por el periodo que va desde 10 de abril de 2023 a 05 de marzo de 2024. D- Que se adeudan cotizaciones previsionales de AFP MODELO, AFC CHILE y FONASA, por el periodo que va desde el 10 de abril de 2023 a 05 de marzo de 2024. E- Que, en mérito de lo anterior, deberá pagar la nulidad del despido y en definitiva, se condene al demandado al pago de: I. INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA POR FALTA DE AVISO PREVIO, equivalente a la cantidad de $1.100.000.- II. FERIADO PROPORCIONAL. III. COTIZACIONES PREVISIONALES en AFP MODELO, AFC CHILE y FONASA por los periodos adeudados. IV. REMUNERACIONES desde el despido hasta la fecha de su convalidación, según lo dispuesto en el artículo 162 inciso 7º del Código del Trabajo. V. REAJUSTES E INTERESES conforme lo establecido en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. VI. Todo lo anterior con expresa condena en costas. CONTESTACION SEGUNDO: Que la demandada ENERGYWISE SPA., RUT 77.282.504-8, no contestó la demanda manteniéndose rebelde durante toda la prosecución del juicio. TERCERO: Que la
Fallo
se declara: I.- Que Se Rechaza, sin costas, la demanda de fecha 02 de septiembre de 2024 en todas sus partes. Regístrese. RIT : O-6262-2024 RUC : 24- 4-0604584-2 Pronunciada por don (ña) CLAUDIA PAMELA SALGADO RUBILAR, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a once de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, once de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don MAXIMILIANO IGNACIO ZAMORA ESCOBAR, chileno, cédula nacional de identidad N°19.239.387-6, domiciliado en Los Tamarindos 5650, block 15, depto b14, comuna de Lo Prado quien interpone demanda por Despido Injustificado, Cobro de p
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