GUERRERO/CALLSOUTH S.A.
Rol
M-5298-2024
Fecha
11 de junio de 2025
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Consta íntegramente en audio. SOLICITUD ADMISIÓN TÁCITA: Consta íntegramente en audio. DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA El tribunal deja constancia que la demandada no ha comparecido al proceso y de conformidad a lo dispuesto en el inciso 7° N° 1 del artículo 453 del Código del Trabajo a juicio de esta juez no existen hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos, no se recibirá la causa a prueba procediéndose a dictar sentencia en este acto. Santiago, once de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece don MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, abogado, domiciliado en Morandé 835, Of. 1215, Santiago, en representación de LUCAS TOMAS GUERRERO CAMPILLAY, RUT: 21.550.715-7, de su mismo domicilio, e interpone demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de (1) CALLSOUTH S.A., giro de su denominación, representada legalmente por don GABRIEL HUMBERTO BARRIONUEVO, ignoro profesión y estado civil, con domicilio en AVDA. LIBERTADOR BERNARDO O'HIGGINS 1750, COMUNA DE SANTIAGO y en forma solidaria o subsidiaria en contra de: (2) CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LOS HEROES, representada legalmente por ALEJANDRO PATRICIO MUÑOZ ROJAS, desconozco profesión u oficio y estado civil, ambos domiciliados en AVENIDA HOLANDA N° 64, COMUNA DE PROVIDENCIA, fundada en los siguientes hechos: Expone que, inició relación laboral con la empresa CALLSOUTH S.A., con fecha 01 de diciembre de 2023, ocasión en la que el actor fue contratado para prestar sus servicios de ejecutivo de atención al cliente. En este sentido, el actor prestó sus servicios, durante toda la vigencia de la relación laboral, en régimen de subcontratación, en favor de la empresa mandante CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LOS HEROES, quien mediante un contrato de prestación de servicios, contrató los servicios de la empresa contratista C
Fundamentos
considerando primero de esta sentencia, esto es, fecha de inicio de la relación laboral, las funciones, el monto de la remuneración, la fecha de término, y que el despido del actor es improcedente., por lo que se hará lugar a las prestaciones que reclama. QUINTO: Que no acreditó la demandada haber otorgado los feriados que se reclaman, por lo que se hará lugar a estos. SEXTO: En cuanto a la nulidad del despido, se estará a lo dispuesto en el artículo 163 bis del Código del Trabajo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 7,8, 9,10, 63, 161 inciso 1°, 162, 168, 172, 173, 453 y siguientes, 459 inciso final, 496 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que se hace lugar a la demanda de DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO y COBRO DE PRESTACIONES, declarándose lo que sigue: Que la demandada, CALLSOUTH S.A deberá pagarle al actor, las siguientes prestaciones: · Indemnización sustitutiva del aviso previo: $744.467.- · Remuneración mes de agosto 2024 (íntegra): $744.467.- · Remuneración mes de septiembre 2024 (26 días): $645.190.- · Feriado proporcional, del periodo 01.12.2023 al 26.09.2024, siendo 12,5 · días corridos: $310.187.- II.- Que las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. - III.- Que del total anterior deberá descontarse la suma de $ 1.799.121 que corresponde al monto a pagar por la demandada solidaria. IV.- Que la demandada deberá pagar las cotizaciones de seguridad social del actor de AFP Modelo, Fonasa y AFC Chile, del período enero a septiembre de 2024. V.- Que asimismo se declara la nulidad del despido en virtud del artículo 162 inciso 5° y siguientes del Código del Trabajo, del período que va entre el 26 de septiembre de 2024 y hasta fecha de la resolución que declaró a la demandada en liquidación concursal. VI.- Cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia cúmplase con lo
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO Monitorio (Comparecencia Presencial) FECHA 11/06/2025, Santiago RUC 24- 4-0621292-7 RIT M-5298-2024 CARATULADO GUERRERO/CALLSOUTH S.A. MAGISTRADO CARMEN GLORIA CORREA VALENZUELA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Pablo Andrés V. HORA DE INICIO 10:02 HORA DE TERMINO 10:05 SALA 2.3 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440
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