COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPEUCH LTDA/SAN MARTÍN
Rol
C-3299-2025
Fecha
10 de septiembre de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con por demanda de fecha 07 de abril de 2025, modificada con fecha 29 de abril del mismo año, compareció don José Ignacio Márquez Espinosa, abogado, mandatario judicial de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO COOPEUCH, representada por su Gerente General don Rodrigo Silva Iñiguez, Factor de comercio, todos domiciliados para estos efectos en calle Estado 337, oficina 701, comuna de Santiago, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de don MAURICIO ANTONIO SAN MARTÍN JIMENEZ, cuya profesión u oficio ignora, domiciliada en calle pje. Angamos 3281, comuna de Puente Alto, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $12.928.273, más intereses y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago, con costas. Fundó su acción en que su representada es dueña del pagaré N° 202372254927, suscrito el 29 de diciembre de 2023 por la suma de $13.505.423 más intereses, pagadero en 117 cuotas mensuales y sucesivas, venciendo la primera de ellas en el mes de marzo de 2024. Se estipuló además, que en caso de mora o simple retardo en el pago, se devengaría a partir de la mora o simple retardo el interés máximo convencional, y se haría exigible el total de la obligación insoluta como si fuere plazo vencido. Es del caso que el demandado se encuentra en mora desde la cuota correspondiente al 05 de agosto de 2024, adeudando a su representada la suma de $12.928.273, por concepto de capital, más intereses y costas, siendo la deuda líquida, actualmente exigible, constando en un título ejecutivo y no encontrándose prescrita la acción ejecutiva. Con fecha 20 de mayo de 2025, se notificó al demandado de conformidad a lo dispuesto al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil y con fecha 22 de mayo del mismo año fue requerido de pago en forma ficta al no concurrir a la citación que le dejare el ministro de fe. Que, con fecha 30 de mayo de 2025, compareció la parte demandada, cesante, representado por su abogado Fabian Alejandro
Fundamentos
fundamentos a propósito de la excepción del N° 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, indica que el pagaré que acompaña la demandante hace alusión al monto original por el que fue suscrito el crédito, y no al monto por el cual se constituyó en mora. En relación con la excepción contemplada en el N°9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el pago parcial de la deuda, expone que no corresponde a la suma demandada, puesto a que fueron realizados abonos y pagos, disminuyendo el monto adeudado. Que con fecha 11 de junio de 2025 la parte ejecutante evacua el traslado conferido, solicitando el rechazo de estas, con costas. En cuanto a la excepción del N° 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, señala que aparece de forma clara y manifiesta el origen de la obligación, los intereses cobrados, la tasa de interés y el monto de la cantía de la misma. En lo relativo a la excepción de falta de requisitos para que el título tenga mérito ejecutivo, señala que el pagaré de autos reviste plenamente el carácter de título ejecutivo perfecto. Expone a en relación con la excepción de pago, que los montos pagados han sido imputados a la deuda, no habiendo realizados más abonos, después de ingresada la demanda al Tribunal. Con fecha 16 de junio de 2025, se tuvo por evacuado el traslado conferido a la ejecutante en tiempo y forma, y
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, contempladas en los N° 7 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, e inadmisible la excepción del N° 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Acto seguido, se recibieron las excepciones a prueba y se notificó a las partes por el estado diario. Con fecha 21 de julio de 2025, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré N° 202372254927, suscrito por el demandado el que no habría sido pagado a su vencimiento de su cuota con fecha 05 de agosto de 2024. Código: YLBCBCTBQEE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3299-2025 Foja: 1 SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, que sirve de título fundante de este juicio ejecutivo. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma las excepciones contempladas en el artículo 464 N° 7 y 9 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos para acogerlas. CUARTO: Que, en cuanto a la alegación de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, la demandada se basó en que el pagaré que acompaña la demandante hace alusión al monto original por el que fue suscrito el crédito, y no al monto por el cual se constituyó en mora, habiéndose examinado el pagaré N° 202372254927, suscrito
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C-3299-2025 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-3299-2025 CARATULADO : COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPEUCH LTDA/SAN MARTÍN Puente Alto, diez de septiembre de dos mil veinticinco VISTO: Con por demanda de fecha 07 de abril de 2025, modificada con fecha 29 de abril del mismo año, compareció don José Ignacio Márquez Espinosa, abogado, m
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