1º Juzgado de Letras de Rengo

PERUCICH/ONG PATHER NOSTRUM

Rol

O-7-2025

Fecha

11 de junio de 2025

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña TIARA STEPHANY PERUCICH SILVA, trabajadora, domiciliada en Avenida Einstein 416, comuna de Rancagua, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indebido y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador ONG PATHER NOSTRUM, empresa de giro comercial, representada legalmente por don Cristian Gonzalo Espinoza Camus, o quien sus derechos represente al tenor de lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio laboral en Alonso de Ercilla Nº920, comuna de Rengo. Funda su presentación, en síntesis, en que con fecha 6 de enero de 2020, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, para la demandada, quien ese mismo día escrituro el contrato de trabajo. En cuanto a la naturaleza de los servicios, refiere que fue contratada para prestar servicio como Asistente social en el establecimiento de larga estadía para adultos mayores, ubicado en Alonso de Ercilla Nº920, comuna de Rengo. En cuanto a su jornada, indica que era distribuida de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas. Luego, con respecto a su remuneración, señala que, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración ascendía a la suma imponible de $1.030.713. Así también, afirma que su contrato de trabajo era de tiempo indefinido. En cuanto a los antecedentes del despido, relata que el día 21 de octubre de 2024 regresó de una licencia médica y una vez en el trabajo pudo evidenciar que la empresa le había quitado los poderes remotos de los residentes, ya que ahora lo hacía doña Carolina Guajardo, directora administrativa. El día 12 de noviembre del 2024, durante la jornada laboral, se realizó una clase de yoga, como actividad de auto cuidado, por la intervención realizada por la AChS. Posterior al término de la actividad, recibió un mensaje de texto, donde la demandada le indicaba que debía presentarse en la oficina de doña Liliana y, una vez allí, le comunica de forma verbal que estaba despedida y que no debía volver más. Luego añadió que se debía al hecho de haber estado mucho tiempo fuera y que no había cumplido con sus deberes, lo que no es efectivo porque siempre fue diligente con su trabajo. Luego, hace presente que la carta de despido que recibió en su domicilio, fue el 12 de noviembre del 2024, en virtud de la causal contenida en el artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo, esto es, por “incumplimiento grabe de las obligaciones que impone el contrato, indicando como hechos fundantes del despido, los siguientes: “1- No ha elaborado los informes ni estados de avance de la modificación del protocolo socio comunitario de la residencia, ordenado por el senama desde el mes de junio del presente año (…); 2- No ha elaborado los registros de la recepción y distribución del 15 % de la pensión mensual percibida por los residente ELEAM Rengo, a pesar de habérsele sol

Fallo

se acuerda, sin aclarar tampoco sobre otras situaciones similares ni el contexto en que se habrían producido. Reconoce también que la demandante estuvo con licencia entre septiembre y octubre de 2024 y, asimismo, que no sabe si lo de la cuota mortuoria fue un problema, declarando que hubo una situación vinculada con una residente (no con 14 residente, como se señala en la carta de despido signada con el número 4 de la documental aportada por la demandante y con el número 2 la documental aportada por la demandada). Además, sostuvo que no recuerda si hubo alguna amonestación o sanción por estos incumplimientos, sólo recuerda que hubo por atrasos. Lo mismo ocurrió con la testigo doña Liliana Eugenia Soto Huerta, quien, por un lado, señala que la trabajadora se fue atrasando en realizar sus labores; que en una oportunidad no presentó a tiempo la documentación solicitada; que fue paulatinamente bajando su rendimiento; pero, por otro, reconoce que estuvo con licencia, que hubo otra persona que asumió esas labores; y que, en cuanto al protocolo que estaba trasado, la actora realizó un trabajo, pero lo que faltó fue (tiempo después) retomarlo. Así también, en cuanto a la cuota mortuoria refirió que fue un caso con una residente (sin asegurar que fueran 14 casos, como sostiene la demandada); y no recuerda la época de los supuestos incumplimientos. Finalmente, reconoció que no hubo ninguna sanción de parte del SENAMA y que no hubo amonestaciones a la trabajadora por estas conductas, so

Texto Completo (Preview)

En Rengo, a once de junio de dos mil veinticinco VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña TIARA STEPHANY PERUCICH SILVA, trabajadora, domiciliada en Avenida Einstein 416, comuna de Rancagua, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indebido y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador ONG PATHER NOSTRUM, empresa de giro comercial, represent

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