VERGARA/ONG TREKAN
Rol
O-1-2025
Fecha
12 de junio de 2025
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Demanda: Que a folio 1 comparece doña CAROLINA ALEJANDRA VERGARA NAVARRO, trabajadora social, de cédula nacional de identidad Nº 18.958.333-8, con domicilio en el sector de Puringue Rico, sin número, comuna de Mariquina; deduciendo demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO TREKAN, RUT Nº: 65.106.202-0, representada legalmente por don JONATAN MIGUEL FUENTEALBA EGNEM, de cédula nacional de identidad Nº 13.230.616-8, desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Condell Nº 552, Villa Alemana, Región de Valparaíso. Expone que el 1 de octubre de 2024, la demandante suscribió un contrato de trabajo con la demandada, para desempeñarse como trabajadora social en el Programa de Diagnóstico Clínico Especializado de San José de la Mariquina (DCE Mariquina), ejecutado por la ONG TRKEAN en esta comuna, ubicado en calle Mariquina Nº 1310. Sus funciones consistían en desarrollar el componente de evaluación y elaboración del Plan de Intervención Individual; asumir la responsabilidad técnica y administrativa de casos asignados en forma simultánea; presentar informes elaborados en reunión de equipo para recoger la mirada interdisciplinaria que complemente la del profesional que realizó la evaluación. Cumplía una jornada de trabajo de 40 horas semanales, distribuidas de 09.00 horas a 17.30 horas, con treinta minutos de colación, no incluidos dentro de la jornada, de lunes a viernes. Se pactó un plazo de vigencia entre el día 01 de octubre de 2024 y hasta el día 31 de diciembre de 2025. La remuneración se componía de sueldo base de $800.000 (ochocientos mil pesos) brutos por la elaboración de hasta seis informes de diagnóstico clínico especializado; $100.000 (cien mil pesos.-) brutos por cada informe de diagnóstico clínico especializado a contar del séptimo y hasta el doceavo informe; y $100.00 (cien mil pesos) brutos por cada informe de diagnóstico clínico especializa
Fundamentos
motivos de sobra para generar esta propuesta, que ellas no aceptaron. La propuesta fue presentada por la secretaria Julia quien se los pasó (el documento), el los imprimió y se los pasó a ella. Él vió por las cámaras como les entregaron el documento, y es ahí cuando llaman a la testigo que declaró anteriormente. No se les exigió una respuesta inmediata, una parte finaliza la reunión y el representante legal les da un tiempo para que puedan pensarlo. Los días 2 y 3 de diciembre de 2024 ninguna de las dos se presenta al programa, este era el tiempo que tenían para pensar. Ellas no fueron a trabajar, eliminaron toda la información en los computadores de la entidad, en que él ya había hecho respaldo no por desconfianza sino por protocolos internos, en que el servicio les exige el respaldo de todos los informes y los antecedentes de respaldo. Esto denota una intención no era el beneficio del empleador ni el interés superior del niño, pues son instrumentos confidenciales, protegidos por todo lo que corresponde. 2. Declaración de doña Jacqueline Ortiz, quien señala que es Directora de programas de la demandada. Expone que la demandante trabajó en el DCE Mariquina, estuvo trabajando entre octubre y diciembre de 2024, dada su función mantiene contacto con los distintos directores de programa, ahí tuvieron algunas dificultades que tenían que ver con registros de informes y llegaron observaciones de tribunales. El término fue el 2 de diciembre de 2024. Esto fue por no presentarse al lugar de trabajo. Se reunió con ella, desde su rol de ejecutores, acompañan en lo administrativo y en la parte técnica, el día 29 de noviembre fueron citadas Carolina y Ana María para retroalimentar esta situación. Esto fue alrededor de las 3 de la tarde y hasta las 16:30, se conversó sobre las situaciones que se le informaron y lo expuesto por Tribunales, también sobre temas relacionales, otras situaciones que se dejó registro en el correo electrónico sobre el uso del vehículo que estaba disponible. También había profesionales desde el nivel central que apoyarían los juicios estructurados a los que ellas no se presentaron. Ella no fue despedida. Después de hablar todos los temas, se le ofreció un acuerdo, dado el contexto laboral dada, la intervención social, es pequeño, no se busca o perjudicar a las personas que trabajan para ellos. La demandante junto a la otra colega preguntó si podían tomarse un tiempo y propusieron hasta las cinco de la tarde para responder. Esa respuesta no llegó. Después del término de la reunión permanecieron dentro de la oficina, terminando las acciones que faltaban, les pidió que les remitiera los informes para validarlos y subirlos al sistema. Ella no fue a trabajar los días 2 y 3 de diciembre de 2024. Se contactaron con ella para saber la decisión respecto de la propuesta de mutuo acuerdo. Este contacto lo hizo don Jonatan Fuentealba, Carolina le dice que no había recibido nada en su correo, que la carta que le entregaron no le
Fallo
por tanto, la demandada está obligada a pagar las remuneraciones que habría percibido de no haber mediado la comunicación previa de despido; no siendo incompatible dicha indemnización con aquellas establecidas en el Código del Trabajo. Cita jurisprudencia en dicho sentido. Solicita en definitiva declarar que el despido fue injustificado e improcedente y condenar a la demandada a pagar a su favor: 1.- La suma de $ 1.300.000 (un millón trescientos mil pesos) por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- La suma de $ 137.776 (ciento treinta y siete mil setecientos setenta y seis mil pesos) por concepto de feriado proporcional 3.- La suma de $ 15.600.000 (quince millones seiscientos mil pesos) por concepto de lucro cesante, correspondiente a la remuneración que tendría derecho a percibir entre diciembre de 2024 y diciembre de 2025, ambos inclusive. 4.- Costas. SEGUNDO Contestación de la demanda: A folio 13, la demandada describe las labores que desarrolla como entidad licitada ante el Servicio de Protección Especializada a cargo del DCE Mariquina, vigente hasta diciembre de 2025. En este contexto, la demandante ingresó el 1 de octubre del 2024, en calidad de Profesional del DCE Mariquina, ubicado en calle Mariquina 1310, comuna de Mariquina. Cita las labores pactadas en la cláusula primera del contrato. Agrega que la demandante no fue evaluada inicialmente pues se siguió la sugerencia del SPE en orden a la continuidad de servicios de los profesionales qu
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San José de la Mariquina, a doce de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Demanda: Que a folio 1 comparece doña CAROLINA ALEJANDRA VERGARA NAVARRO, trabajadora social, de cédula nacional de identidad Nº 18.958.333-8, con domicilio en el sector de Puringue Rico, sin número, comuna de Mariquina; deduciendo demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de la OR
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