Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

SILVA/AUTOMOTRIZ CORDILLERA SA.

Rol

O-34-2025

Fecha

12 de junio de 2025

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos señalados en la carta, estos están tergiversados, ya que su ex empleador confunde y/o asimila una venta con cheque con una venta cuyo pago se hace con depósito en la cuenta corriente de la empresa por parte del comprador. De esta forma, y para ilustrar al tribunal, los hechos fueron los siguientes: - El día 15 de octubre de 2024, aproximadamente a las 11:30 horas llega un cliente a la Sucursal Talca donde es atendido por su persona. El cliente le señala que quiere comprar el vehículo marca Peugeot modelo 3008, le indica que el pago lo realizará en efectivo. Le hace presente que, por instrucciones de la empresa, no se puede recibir ese monto en efectivo ($17.000.000.-) a lo que el cliente le responde que iría al banco a depositar en efectivo el monto antes indicado. - El cliente se dirigió al banco y realizó el depósito luego le envió el comprobante, él corrobora el monto que estaba correcto (17 millones) y lo envío por correo electrónico al administrativo encargado de los pagos don Luis Ibáñez, además le envío los datos del cliente. Don Luis Ibáñez validó el depósito en la cuenta y le dio el visto bueno. - Hace presente que en ningún caso don Luis Ibáñez le informó que el depósito fue realizado con cheque, sino que sólo le indicó que se encontraba validado. - Con el depósito validado hasta ese momento se creía que era efectivo, procedió a armar la carpeta con todos los antecedentes como son: documentación del vehículo, copia cédula de identidad del cliente, comprobante de depósito validado, etc., todo esto se fue ingresando a un sistema computacional de la empresa para quedar respaldado. - Posteriormente, siguiendo el procedimiento habitual para las ventas de vehículos, hace entrega de la "carpeta de negocio" con todos antecedentes a la jefa doña Patricia Montecinos quien los revisó, entre ellos el comprobante de ingreso de caja. Una vez que la información fue validada, ella dio el visto bueno y autorizó la venta. Todos los antecedentes que contenían la

Fundamentos

motivos estrictamente objetivos, según se explicará. Justificación legal del despido Como se señala en la carta de despido del extrabajador, este fue desvinculado con fecha 12 de noviembre de 2024 por la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, consagrada en el N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo. En resumen, los hechos en que se fundó la causal tuvieron relación con una denuncia efectuada al interior de su representada, el día 18 de octubre de 2024, que devino en una auditoría especial (REAC 2024_67), que verificó que el actor, como ejecutivo de ventas, efectuó la venta el día 15 de octubre de 2024, en la sucursal de Talca a un cliente, David Morgues Olea (RUT 13.551.253-2), de un vehículo marca Peugeot, modelo 3008, patente LKHY 21. Para ello celebró el contrato de venta N°6388982, procediendo así el cliente a "efectuar el pago”, por la suma de $17.000.000, mediante un voucher del Banco Santander, que daba cuenta del depósito de un cheque. Al día siguiente, 16 de octubre de 2024, el actor procedió a entregar el automóvil a un tercero, Sr. Chrystobal Ignacio Pino Lucero (con poder del cliente), entrega que fue irregular, pues se hizo sin esperar las 72 horas exigidas por la normativa de la empresa, que permite verificar la liberación del pago en la cuenta corriente de su representada. Así las cosas, el 17 de octubre de 2024, el referido cheque fue protestado por el Banco Santander, debido a "firma visiblemente disconforme”, impidiendo a su representada percibir el dinero de la referida venta. Posterior a ello, su representada intentó recibir el pago del precio en forma infructuosa, porque el cliente, aunque ha vuelto a extender cheques, han sido protestados también por la respectiva entidad bancaria, lo cual ha implicado un perjuicio patrimonial a su representada, al tratarse de un vehículo vendido en la suma de $17.000.000, que tiene un costo de $14.540.000 para el patrimonio de la empresa. En entrevista de descargos con el actor, se verificó que él conocía la normativa aludida, que obliga a esperar el plazo dicho de 72 horas. El contrato de trabajo firmado por el actor y la normativa de la empresa, que éste declaró conocer, indican en lo que a esto respecta: Contrato de trabajo, cláusula décima: “Se entienden incorporadas al presente contrato todas las disposiciones contenidas en el Reglamento Interno de la Empresa, cuyo texto es aceptado y conocido por el trabajador.” Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (que corresponde al aludido en el contrato de trabajo), artículo 49, letras a), d) y e) y que fue recibido expresamente por el actor, habiendo sido informado por ende de sus disposiciones, prohibiciones y sanciones, que, en lo señalado en autos, indica: “Es obligación, esencial y determinante, del trabajador ser leal con la empresa, realizar con seguridad y diligentemente la labor convenida, cumplir fielmente las estipulaciones del contrato de trabajo y las señaladas en

Fallo

Por tanto, la contravención incurrida por Ud., amerita el término del vínculo contractual que nos une. a) Contrato de trabajo, cláusula décima: (…). b) Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, artículo 49, letras a), d) y e): (…) c) Circular Gerencia de Adm. Y Finanzas, GA2015/05, la que en sus "Consideraciones Relevantes" expresa: "Para cheques al día, la entrega del vehículo debe ocurrir en un plazo de 72 hrs. hábiles".” Corresponde entrar a determinar si los hechos que da cuenta la carta de despido son efectivos y en tal situación, proceder a su ponderación, en cuanto a si son constitutivos de la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. Noveno: Según da cuenta la carta de despido el actor no habría respetado el protocolo referente a la venta de vehículos, el que estaría consignado en la Circular Gerencia de Adm. y Finanzas, GA2015/05, que daría cuenta que cuando se pagaba mediante cheque, se debía esperar para la entrega del vehículo 72 horas hábiles, lo que no habría hecho, toda vez que entregó el vehículo al día siguiente de haberse depositado el cheque en el banco, sin esperar la validación por parte de la empresa. Refirió el demandado que el protocolo en cuestión es parte de la inducción que se hace en forma permanente a los vendedores y es conocido por ellos, por lo que en primer lugar es necesario determinar la efectividad de tal aseveración. Se incorporó en juicio la Circular Gerencia de Adm. y Finanzas, GA2015/05, del Área de control de nego

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Causa Ruc 25-4-0642544-7 Rit O-34-2025 Materia Despido injustificado Procedimiento Aplicación general Demandante José Enrique Silva Meléndez C.I. 26.921.532-1 Abogados Ángel Francisco Pávez Vásquez C.I. 14.021.829-4 Demandado Jurídica Automotriz Cordillera S.A. Rut 79.853.470-K Abogados José Tomás Chadwick Quesney Sergio Concha Márquez De La Plata Natural Javier Andrés Seaman

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