2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GGP SERVICIOS INDUSTRIALES S.P.A./SOMMERVIL

Rol

O-722-2023

Fecha

11 de junio de 2025

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece don JUAN DAVID TERRAZAS PONCE, abogado en representación de GGP SERVICIOS INDUSTRIALES SPA., sociedad del giro de su denominación, RUT N°76.125.014-0, todos con domicilio para estos efectos en calle Manuel Montt N°0570, Rancagua, quien de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 201, en relación al 174 ambos del Código del Trabajo interpone demanda de desafuero maternal en procedimiento de aplicación general, en contra de doña AMELA SOMMERVIL SAINT LOUIS, haitiana, casada, cédula de identidad N°27.211.692-K, con domicilio en calle PASAJE ANDES Nº1672, comuna de La Florida, y con ello autorice a su representada a poner término al contrato de trabajo de fecha 01 de julio de 2022 celebrado con la demandada, por la causal establecida en el numeral 4 del artículo 159 del Código del Trabajo, vencimiento del plazo contenido en el contrato de trabajo. Señala que su representada y la demandada celebraron contrato de trabajo con fecha 01 de julio de 2022 este contrato era de plazo fijo con vencimiento el 31 de agosto de 2022; la prestación de servicio a que se obligó la demandada es de auxiliar bajo las condiciones establecidas en dicho instrumento. La cláusula vigésima del contrato de trabajo que dice relación con la duración del mismo expresa “ El presente contrato es a Plazo Fijo hasta el 31 de agosto de 2022. Cualquier eventual renovación -decisión que se reserva la Empresa- deberá constar por escrito”. Con fecha 1 de septiembre de 2022, se suscribió entre las partes de este juicio un anexo de 1ª prórroga del contrato de trabajo referido en el punto 1 y en el que se acordó que la vigencia del mismo sería hasta el 31 de octubre de 2022. En dicho contexto y con fecha 04 de noviembre de 2022, la trabajadora informó a su representada y sin tener intención alguna de renovar el contrato de trabajo, que se encontraba embarazada; por lo que tomo las medidas conducentes a dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 del Código del Trab

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 7, 63, 159 , 172 174, 201, 415, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 y 485 a 495 del Código del Trabajo se resuelve: 1. I.- Que SE RECHAZA la solicitud de desafuero maternal interpuesta por el empleador GGP SERVICIOS INDUSTRIALES SPA., RUT N°76.125.014-0, , en contra de la trabajador doña AMELA SOMMERVIL SAINT LOUIS, haitiana, casada, cédula de identidad N°27.211.692-K, por no acreditarse la existencia de una causal legal suficiente que justifique el término de la relación laboral durante el período de fuero maternal. II.- Declárase que la trabajadora se encuentra amparada por el fuero maternal desde el momento de la concepción, lo que la protege frente a cualquier despido sin autorización judicial previa durante el periodo legalmente establecido. III.- Que teniendo presente que el demandante ha resultado totalmente vencido, se le condena en costas, las que se regulan en la suma de $200.000. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, rregístrese y archívese. RIT Nº 0-722-2023 RUC Nº 23-4-0457442-6 Dictada por doña Maria Fernanda Sierra, juez en comisión de servicios ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que comparece don JUAN DAVID TERRAZAS PONCE, abogado en representación de GGP SERVICIOS INDUSTRIALES SPA., sociedad del giro de su denominación, RUT N°76.125.014-0, todos con domicilio para estos efectos en calle Manuel Montt N°0570, Rancagua, quien de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 201, en relación al 174 ambos del Código d

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