FERNÁNDEZ JERIA Y OTRO/ARAYA CONCHA Y OTRAS
Rol
O-20-2025
Fecha
11 de junio de 2025
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos respecto de la unidad económica. 1.- Sociedad de Seguridad Privada Integral Link Ltda. La empresa inicia sus actividades, de conformidad a información obtenida en el Servicio de Impuestos Internos, el 17 de agosto de 2017, no existiendo término de giro a la fecha. Dentro de sus giros comerciales, la demandada cuenta con las siguientes actividades registradas en el Servicio de Impuestos Internos: a) Actividades de consultoría de gestión; Servicios de seguridad privada prestados por empresas. Conforme al “certificado de estatuto actualizado”, emitido por el Registro de Empresas y Sociedades, de fecha 19 de diciembre de 2024, son dueños de dicha empresa: a) Víctor Hugo Araya Concha; b) Pedro Pablo Araya Vargas (Quien es a su vez, hijo del primero). La administración de dicha empresa recae, conforme al artículo séptimo de sus estatutos, y al igual que la otra empresa demandada, en el Sr. Víctor Araya Concha. Señala al efecto “ARTÍCULO SÉPTIMO. DE LA ADMINISTRACIÓN: La administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá a VÍCTOR HUGO ARAYA CONCHA, como un solo socio. El o la representante ante el SII es VÍCTOR HUGO ARAYA CONCHA, Rut 12.434.697-5.”. 2.- Sociedad de Servicios de Seguridad Privada Integral Limitada (Actual “V&P SEGURIDAD”). Por su parte, Sociedad de Servicios de Seguridad Privada Integral Limitada inicia sus actividades –información extraída vía Servicio de Impuestos Internos– el 17 de junio de 2016, sin existir término de giro a la fecha. Dentro de sus giros comerciales, la demandada cuenta con las siguientes actividades registradas ante la institución pública ya citada: a) Servicios de seguridad privada prestados por empresas; b) Actividades de mantenimiento del orden público y de seguridad. Conforme al “certificado de estatuto actualizado”, emitido por el Registro de Empresas y Sociedades, de fecha 19 de diciembre de 2024, son dueños de dicha empresa: a) Víctor Hugo Araya Concha; b) Solange Vargas Caqueo (Quien es a su
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-20-2025, en la cual doña CARMEN SEGOVIA VERGARA, C.I. N°10.219.595-7, y doña JOCELYN DEL CARMEN FERNANDEZ JERIA, C.I. N°16.466.174-1, guardias de seguridad, chilenas, domiciliadas para estos efectos en San MarcosN°1092, cerro la cruz, Arica, viene en deducir en procedimiento de aplicación general, demanda declaración de unidad económica, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleadora SOCIEDAD DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA INTEGRAL, RUT 76.632.014-7, y SOCIEDAD DE SEGURIDAD PRIVADA INTEGRAL LINK LIMITADA, RUT 76.769.742-2, respectivamente, ambas domiciliadas en Avenida Santa María, N°2010, Oficina 39, Arica, ambas representadas legalmente por don Víctor Araya Concha, C.I. N°12.434.697-5, chileno, casado, del mismo domicilio que su representada, además de este último como persona natural, cuyo domicilio es Luis Pasteur N°568, Arica; y solidaria o subsidiariamente en contra de SOCIEDAD INMOBILIARIA RÍO QUIAPO LIMITADA RUT 78.832.790-0, domiciliada en Avenida Comandante San Martín N°320 de la Comuna de Arica, representada legalmente por don Fernando José Ocaranza Torres, y contra COMUNIDAD AYLLÚ, 53.326.199-K, Consejo de Administración de Edificios y Condominios, ignora representante legal, domiciliada en Avenida Comandante San Martín N°320 de la comuna de Arica, en virtud de las consideraciones de hecho y derecho que a continuación pasan a exponer: I.- Inicio de la relación laboral, tipo de labores y lugar de trabajo. Señala que, las trabajadoras que suscriben comenzamos a desempeñarse como Guardias de Seguridad en la forma que expone: 1.- Doña Carmen Segovia Vergara, ingresa con fecha 02 de enero de 2020 para Sociedad de Servicios de Seguridad Privada Integral, prestando servicios bajo régimen de subcontratación para la instalación de la demandada solidaria Comunidad Ayllú y/o Sociedad Inmobiliaria Río Quiapo Limitada, ubicada en Av. Comandante San Martín 320 de la comuna de Arica. 2.- Doña Jocelyn del Carmen Fernández Jeria, ingresa con fecha 11 de mayo de 2023 para sociedad de seguridad privada integral link limitada, prestando servicios bajo régimen de subcontratación para la instalación de la demandada solidaria Comunidad Ayllú y/o Sociedad Inmobiliaria Río Quiapo Limitada, ubicada en Av. Comandante San Martín 320 comuna de Arica. Éstas se prestaban bajo una jornada excepcional, de ciclos de 4 días de trabajo, 4 días de descanso, por 12 horas de permanencia máxima con 1 hora de colación imputable a dicha jornada. II.- Estructura de remuneraciones. Indican que, para efectos del cálculo de indemnizaciones, de acuerdo al artículo 172 del código del trabajo, su última remuneración bruta completa, corresponde a $630.000.- III.- Duración de la relación laboral. Refieren que, atendida la duración de sus contratos, así como las presunciones legales aplicables, ambas relacione
Fallo
por tanto, debiera ser rechazada la acción por falta de estos requisitos del artículo 171 del código del ramo. Agrega que, tales situaciones deberán ser debidamente acreditadas en la etapa procesal correspondiente. III.- Respecto situación de la demandada principal y contestando en el fondo las acciones, señala lo siguiente: Con respecto a la señora CARMEN SEGOVIA: Que, con dicha persona se mantenía un contrato desde el año 2020, con el Rut 76.632.014-7, razón social Sociedad de Servicios de Seguridad Privada Integral Limitada, con la cual don Víctor es el representante legal, en el mes de octubre del 2022, se procedió a realizar cambio de Rut 76.769.742-2, Razón social Sociedad de Seguridad Privada Link Limitada, anexo que fue firmado por la señora Carmen Segovia, en dicho anexo que reconoce sus años de permanencia en la empresa. Por el pago de las gratificaciones, la empresa en los años 2020, 2021, 2022, 2023, asegurando que la empresa no tuvo utilidad, lo que quedará demostrado en la etapa procesal respectiva. Con Respecto a la señora JOCELYN FERNANDEZ. Con fecha 11 de mayo del 2023, se confecciono contrato de trabajo con el Rut 76.769.742-2, Sociedad de Seguridad Privada Link Limitada. La empresa con domicilio en la ciudad de Arica, calle Santa María 2010 Oficina 39, Galería San José. En este sentido, señala que, el demandado solidario debiera ser además doña Carmen Fabiola Castillo Navarrete E.I.R.L., RUT 77.484.038-9, con domicilio en calle Cartagena Nro. 1123 ciu
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Arica, a once de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-20-2025, en la cual doña CARMEN SEGOVIA VERGARA, C.I. N°10.219.595-7, y doña JOCELYN DEL CARMEN FERNANDEZ JERIA, C.I. N°16.466.174-1, guardias de seguridad, chilenas, domiciliadas para estos efectos en San MarcosN°1092, cerro la cruz, Arica,
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