COLGAN/SPILLER
Rol
O-3817-2024
Fecha
11 de junio de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1. Existencia de relación laboral entre las partes en los términos establecidos en el artículo 7 del Código de Trabajo, en la afirmativa, fecha de inicio, funciones desempeñadas, jornada pactada, naturaleza del vínculo, remuneración percibida. 2. Fecha, causas y circunstancias de la terminación de los servicios. 3. Efectividad de adeudar la demandada al actor las siguientes prestaciones: a. Feriado legal y/o proporcional. b. Cotizaciones de seguridad social. En la afirmativa, monto y periodos que se adeudan 4. Efectividad de constituir las demandadas, una Unidad Económica para ser considerado un empleador único, en los términos del artículo 3 del Código del Trabajo. Hechos, circunstancias y antecedentes que así lo acrediten. CUARTO: Que el demandante incorpora los siguientes medios de prueba: 1. Contrato de prestación de servicios celebrado entre el actor y la demandada más anexos del mismo, todos de fecha 11 de abril del año 2023. 2. Cadena de correos electrónicos intercambiados entre Jenine Hein y el actor, donde además se copia a la señora Sara Spiller, correos que van entre el 29 de marzo al 03 de abril del año 2023. 3. Folleto de la conferencia denominada “World Class Digital Customer Experience 2023”. 4. Foto del cheque serie 4107317 de fecha 03 de mayo del año 2023 girado por la señora Sara María Spiller a el actor por la suma de $927.085. 5. Oferta laboral del puesto que desempeñaba el actor. 6. Cadena de correos electrónicos de fecha 10 de abril del año 2023 e intercambiados entre la señora Sara Spiller y el actor, donde además se copia al señor Patrick Dondlinger y la señora Janine Hein. 7. Cadena de correos electrónicos intercambiados entre la señora Sara Spiller y el actor, correos que van entre el 23 al 26 de febrero del año 2024. 8. Correo electrónico de fecha 30 de enero del año 2024. 9. Comprobantes de transferencias realizadas por la demandada Manetch a el actor. Confesional : No comparece. Debido a que la absolvente de las partes
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que presenta demanda de reconocimiento de relación laboral, declaración de despido injustificado, unidad económica y cobreo de prestaciones Ryan Joseph Colgan pasaporte A12637323, en contra de Manetch S.A., RUT 76.483.502-6 y Sara María Spiller cédula de identidad nro. 24.321.028-3. Indicó, comenzó a prestar servicio a honorarios como Freelance Agreement, el 11 de abril de 2023, para la demandada Manetch, comenzando a prestar servicios a contar del 20 de septiembre de 2022, para desempeñarse como Conference Manager, en la ciudad de Santiago. El demandante postuló formalmente para el cargo y tuvo una reunión por videoconferencia con la representante legal de Manetch y la codemandada el 31 de marzo de 2023. Posteriormente, se presentó en la oficina el 6 de abril de 2023, donde realizó una simulación tipo "trial day" desde las 9:00 hasta las 13:00 horas, desempeñando todas las funciones necesarias para la organización de un evento. El 10 de abril de 2023, aceptó la oferta de trabajo y firmó al día siguiente un contrato a honorarios. Su labor consistía en la planificación, organización y ejecución de conferencias asignadas por las demandadas, incluyendo la creación de agendas, la gestión de participantes y la venta de patrocinios, a lo largo de su desempeño, organizó conferencias en diversas partes del mundo, entre ellas una en Alemania, celebrada en Frankfurt los días 28 y 29 de noviembre de 2023. El contrato especificaba que sus funciones incluían la creación del orden del día de las conferencias, la gestión de exponentes y la venta de patrocinios para conferencias de categoría mundial. La remuneración que recibía era mixta, conformada por un sueldo base por hora de $7.000 brutos y dos tipos de comisiones habituales: una por producción, correspondiente al 2% de la recaudación total de los eventos, y otra por ventas, equivalente al 10% de los ingresos generados por patrocinadores. Además, se estipulaban comisiones eventuales, tales como bonificaciones por cumplimiento de objetivos de ventas, incrementos en la comisión de ventas y compensaciones por eventos exitosos. Durante los primeros dos meses, la remuneración se efectuó mediante cheques manuales depositados por su pareja, dado que no poseía cédula nacional de identidad. A partir de junio de 2023, los pagos fueron realizados a través de depósitos directos en su cuenta bancaria. Aunque el contrato indicaba que el horario y lugar de prestación de servicios se definirían de mutuo acuerdo, en la práctica debía trabajar presencialmente de lunes a viernes, de 8:45 a 15:00 horas en las oficinas de Manetch, y continuar con sus labores desde casa hasta las 3:00 horas del día siguiente. Las exigencias horarias fueron impuestas por sus superiores, inicialmente el señor Patric Dondlinger y posteriormente el señor Michael Reisser, debido a cambios en la estructura organizacional. Luego de concluir su evento, fue incorporado a un nuevo equipo de ventas y marketing bajo la dirección
Fallo
Por tanto, solicita la declaración: de existencia de relación laboral, declaración de una remuneración bruta mensual era de $1.503.829, que el despido se produce el 20 de febrero de 2024, unidad económica respecto de las demandadas, compensación del feriado proporcional devengado desde el 11 de abril de 2023 al 20 de febrero de 2024, de 14,25 día hábiles, por $714.318, el pago de cotizaciones previsionales durante el periodo trabajado, la nulidad del despido y el pago de las remuneraciones hasta su convalidación, más intereses, reajustes y costas; SEGUNDO: Que contestando la demanda, el demandante, indica que el actor comenzó a prestar servicios civiles a honorarios como "Producer" el 11 de abril de 2023, conforme al contrato "Freelance Agreement" suscrito entre las partes en esa misma fecha. Según lo establecido en el contrato, nunca adquirió la calidad de trabajador, ya que se especificaba expresamente que se trataba de un contratado independiente. Sus funciones como "Conference Manager" consistían en la planificación de conferencias, incluyendo la creación de la agenda, la búsqueda de oradores y la posterior comercialización del evento. Todas estas actividades fueron realizadas de manera autónoma, en los horarios y días que el demandante determinaba, recibiendo pago únicamente por las horas efectivas de servicio registradas en una planilla Excel, con una tarifa de $7.000 por hora, según lo estipulado en el contrato. Se argumenta que el demandante nunca tuvo una remunerac
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, once de junio de dos mil veinticinco VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que presenta demanda de reconocimiento de relación laboral, declaración de despido injustificado, unidad económica y cobreo de prestaciones Ryan Joseph Colgan pasaporte A12637323, en contra de Manetch S.A., RUT 76.483.502-6 y Sara María Spiller cédula de identidad nro.
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