CONCEPCIÓN CONFECCIONES SPA/GAZABATT
Rol
C-1355-2025
Fecha
9 de septiembre de 2025
Materia
MUTUO DE DINERO, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que en folio 1, con fecha 10 de marzo de este a o 2025, compareciñ ó do a Jessica Jacqueline P rez vila, empresaria, en representaci n deñ é Á ó CONCEPCI N CONFECCIONES SPAÓ , sociedad de su giro, ambas domiciliadas en Las Violetas N 1455, casa 13, San Pedro de la Paz, deduciendo° DEMANDA DE COBRO DE PESOS en procedimiento ordinario, en contra de don FRANCISCO XAVIER GAZABATT SAURE, empresario, con domicilio en Valent n Letelier N 356, cerro La Virgen, Concepci ní ° ó . Fundo dicha demanda en que seg n da cuenta el contrato de mutuo oú pr stamo de dinero que acompa a, celebrado el 11 de septiembre de 2024, sué ñ representada prest al demandado la suma de $15.000.000, que ste se oblig aó é ó pagar debidamente reajustado con fecha 12 de noviembre de 2024, situaci n queó no ha ocurrido hasta la fecha. En m rito de lo expuesto, y disposiciones legales que invocara, pidi teneré ó por interpuesta demanda ordinaria de cobro de pesos, en juicio ordinario de mayor cuant a, en contra de don í FRANCISCO XAVIER GAZABATT SAURE, ya individualizado, y en definitiva condenarle al pago de la suma de $15.000.000, m s intereses y reajustes que correspondan hasta su integro pago, con expresaá condenaci n en costas.ó En folio 6, el 24 de marzo, se notific en forma personal la demanda y laó resoluci n en ella reca da.ó í El demandado no contest la demanda.ó Se omiti r plica y d plica, por tramitarse conforme a las reglas deló é ú procedimiento ordinario de menor cuant a.í En folio 13, el 26 de junio, se certific que anunciada la audiencia deó conciliaci n, s loó ó concurri la parte demandante.ó En folio 15, el 7 de julio, se recibi la causa a prueba.ó En folio 19, el pasado 25 de agosto, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1 )° Que acorde a lo consignado en la parte expositiva precedente, CONCEPCI N CONFECCIONES SPA, interpuso en contra del demandadoÓ don FRANCISCO XAVIER GAZABATT SAURE, demanda de cobro de pesos, por $15.000.000, m s intereses, reajustes, y costas, que le adeudar a en virtud deá í mutuo que le habr a efectuado.í 2 )° Que todo el procedimiento se tramit en rebeld a del demandado, yó í por ello no contest la demanda, raz n por la cual ha de entenderse queó ó controvierte todas y cada una de las alegaciones de la demandante, negando los fundamentos f cticos de la acci n dirigida en su contra, como quiera que en laá ó especie se ha producido lo que en doctrina se ha dado en llamar contestaci n“ ó ficta de la demanda .” Código: WRKZBDUHRFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por lo dicho, la carga de la prueba u onus probandi recae sobre la actora a la hora de justificar su pretensi n, conforme la regla contenida en el art culoó í 1.698 del C digo Civil.ó Debiendo adem s hacerse presente, que la valoraci n de la prueba deberá ó á hacerse conforme a las reglas de la prueba legal o tasada de los art culos 1.698 yí siguientes del C digo Civil, y 341 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil.ó ó 3 )° Que a fin de justificar el contrato de mutuo que invoca, la parte demandante acompa junto a su demanda, sin que fuere objetado, contrato queñó celebrara con el demandado en instrumento privado de 11 de septiembre de 2024, siendo las firmas de ambos autorizadas ante Notario, mediante el cual le entregara en mutuos la cantidad de $15.000.000, oblig ndose el demandado aá pagar a la mutuante dicha cantidad a m s tardar el 12 de noviembre de 2024,á estipul ndose como inter s el m ximo 3% mensual legal convencional para lasá é “ á operaciones de cr dito de dinero .é ” El demandado por su parte no rindi prueba alguna, atendida su calidadó de litigante rebelde. 4 )° Que la referida documental, acorde a lo establecido en los art culosí 1.700 y 1.706 del C digo Civil, produce plena prueba en contra del deudoró demandado, y por ello se encuentra justificado en autos de una manera suficiente el hecho que la demandante le otorg el mutuo o pr stamo en que funda suó é demanda. Cabe agregar, que el art culo 2.197 del C digo Civil dispone que elí ó contrato de mutuo se perfecciona con la tradici n (o entrega). Y el mismoó antecedente ya referido, permite tener por establecido que la actora entreg laó suma de dinero objeto del contrato, m s a n que en el consta que dicha cantidadá ú se recibi a entera satisfacci n y conformidad.ó ó De este modo se tiene que el contrato de mutuo se celebr y adem s seó á perfeccion .ó 5 )° Que siendo el contrato de mutuo o pr stamo de consumo, conforme aé lo dispuesto en el art culo 2.196 del C digo Civil, un contrato en que una de lasí ó partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo g nero y calidad,
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, adem s, con lo previsto ená los art culos 1.437, 1.445, 1.545, 1.546, 1.551, 1.698, 1.700, 1.706, y 2.196 yí siguientes del C digo Civil; y art culos 144, 158, 160, 161, 162, 169, 170, 341,ó í 342 y 346 del C digo de Procedimiento Civil se declara:ó Que SE ACOGE, con costas, la demanda de cobro de pesos deducida en folio 1 con fecha 10 de marzo de 2025, y en consecuencia se condena al demandado don FRANCISCO XAVIER GAZABATT SAURE a pagar a la sociedad demandante, la suma de $15.000.000.- correspondiente al mutuo que sta le otorgara, con el inter s del 3% mensual pactado, y sin reajustes.é é Notif quese por correo electr nico a la parte demandante, y por el estadoí ó diario a la demandada, por no haber sta cumplido con la obligaci n prevista ené ó el art culo 49 del C digo de Procedimiento Civil de designar domicilio conocidoí ó dentro de los l mites urbanos del lugar en que funciona el Tribunal, ello ení m rito de la citada norma y el art culo 53 del mismo C digo.é í ó Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol 1.355-2025.- Dictada por do a ñ PAULINA ASTETE LUNA, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepci n.ó Con esta fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art culoí 162 del C digo de Procedimiento Civil. Concepci n, ó ó treinta de septiembre de dos mil veinticinco. Código: WRKZBDUHRFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http
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FOJA: 22 - veintid s.-ó NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-1355-2025 CARATULADO : Concepci n Confecciones SpA/GAZABATTó Concepci n, treinta de septiembre de dos mil veinticinco.ó VISTO: Que en folio 1, con fecha 10 de marzo de este a o 2025, compareciñ ó do a Jessica Jacqueline P rez vila, empresaria, en representaci n deñ é Á ó CONCEPCI N CONF
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