ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ/VALENZUELA
Rol
C-153-2024
Fecha
9 de septiembre de 2025
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO A folio 1 compareció ARACELY PAREDES FUENTES, abogada, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su alcalde JAVIER GUIÑEZ CASTRO, todos con domicilio para estos efectos en Los Acacios N°43, comuna de San Pedro de la Paz, quien deduce demanda de cobro de pesos, en procedimiento ordinario de menor cuantía, en contra de TATIANA VALENZUELA CAMPANINE, ex funcionaria pública, con domicilio Pasaje 11 N°2605, La Floresta 3, comuna de Hualpén, por la suma de $3.449.140, más intereses, reajustes y costas en razón de los argumentos de hecho y de derecho que, resumidamente, se pasan a exponer: En cuanto a los hechos expresa que la demandada se desempeñó como funcionaria municipal en la Municipalidad de San Pedro de la Paz desde el 16 marzo de 2020 hasta el 12 abril 2023, en calidad jurídica a contrata ejerciendo funciones como administrativa. Afirma que desde el mes de agosto de 2022 al mes de marzo de 2023 hizo uso de 8 licencias médicas. Sin embargo, 4 de estas licencias médicas, fueron rechazadas, las que corresponden a los números 12619341, 13269595, 13548545, y 13825777, solicitadas por TATIANA VALENZUELA CAMPANINE. Respecto a las licencias rechazadas, no existe antecedentes de que estas hayan sido apeladas, y el plazo para hacerlo ha precluido. En relación con lo expresado, manifestó que las licencias médicas rechazadas no fueron descontadas de las remuneraciones de la exfuncionaria demandada. Luego refirió que la demandada cesó en funciones para con su representada con fecha 12 abril de 2023 por Renuncia voluntaria, la que fue aceptada mediante Decreto Alcaldicio N°10.087 de 2023, por tanto, resultó imposible para la Administración Municipal hacer efectivo descuento alguno de sus remuneraciones. En cuanto al derecho expresó que el artículo 72 de la Ley 18.834, Estatuto Administrativo, dispone que por el tiempo durante el cual no se hubiese efectivamente trabajado no podr
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- A folio 1 compareció ARACELY PAREDES FUENTES, abogada, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ, representada legalmente por su alcalde, JAVIER GUIÑEZ CASTRO, quien deduce demanda de cobro de pesos, en procedimiento ordinario de menor cuantía, en contra de TATIANA VALENZUELA CAMPANINE, por la suma de $ 3.449.140, en mérito de los argumentos de hecho y de derecho señalados en lo expositivo de esta sentencia. 2°.- La demandada no contestó la demanda, razón por la cual ha de entenderse que controvierte todas y cada una de las alegaciones de la demandante, produciéndose lo que en doctrina se ha dado en llamar “contestación ficta de la demanda”. 3°.- Dispone el inciso primero del artículo 1698 del Código Civil “Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta”. Siendo de este modo, carga de la actora acreditar la existencia de la obligación cuya declaración persigue; y a su turno de la demandada, probar su extinción. 4°.- Para acreditar sus asertos, la demandante incorporó la siguiente prueba: I.- DOCUMETAL, a folio 1, no objetada: a) Decreto Alcaldicio N°5.719 de 26.03.2020 por el cual se designa a doña Tatiana Sepúlveda Campanine como funcionaria a Contrata. Código: GFTHBCNPQMD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ?? ? Foja: 1 b) Decreto Alcaldicio N°339 de 08.01.2021 por el cual se designa a doña Tatiana Sepúlveda Campanine como funcionaria a Contrata. c) Decreto Alcaldicio N°481 de 11.01.2022 por el cual se designa a doña Tatiana Sepúlveda Campanine como funcionaria a Contrata. d) Decreto Alcaldicio N°641 de 10.01.2023 por el cual se designa a doña Tatiana Sepúlveda Campanine como funcionaria a Contrata. e) Carta de renuncia de fecha 12.04.2023 dirigida por la demandada al Alcalde de la Municipalidad de San Pedro de la Paz, don Javier Guiñez Castro. f) Licencia Médica N°3 Folio 13825777-0, con resolución de COMPIN rechazada. g) Licencia Médica N°3 Folio 12619341-6, con resolución de COMPIN rechazada. h) Licencia Médica N°3 Folio 13269595-4, con resolución de COMPIN rechazada. i) Licencia Médica N°3 Folio 13548545-4, con resolución de COMPIN rechazada. 5°.- A su turno la demandada no rindió prueba alguna. 6°.- Que, dictada medida para mejor resolver a folio 27, la parte demandante vino en cumplir lo ordenado a folio 28, incorporando al proceso los siguientes documentos: a) Certificados de Pago emitidos por Banco Estado correspondientes al pago de remuneraciones a Tatiana Valenzuela Campanine, RUN N°16.038.239-2, efectuados con fechas 17 marzo 2023, 17 febrero 2023, 19 enero 2023, 30 diciembre de 2022, 15 diciembre de 2022 y 06 diciembre de 2022. b) Liquidación de remuneraciones correspondientes a los meses: enero, febrero y marzo 2023 y diciembre de 2022. 7°.- En cuanto a la exposición realizada por la parte demandante, los hechos descritos configurarían una alegación sobre pago de lo no debido,
Fallo
por tanto, resultó imposible para la Administración Municipal hacer efectivo descuento alguno de sus remuneraciones. En cuanto al derecho expresó que el artículo 72 de la Ley 18.834, Estatuto Administrativo, dispone que por el tiempo durante el cual no se hubiese efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones, salvo que se trate, entre otros beneficios, de licencias médicas debidamente tramitadas, para aquellos funcionarios regidos por el estatuto administrativo. Por su parte, también argumentó que el artículo 63 del Decreto N°3/1984 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de Licencias Médicas, establece que la devolución o reintegro de las remuneraciones o subsidios indebidamente percibidos por el beneficiario de una licencia médica no autorizada, rechazada o invalidada, Código: GFTHBCNPQMD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ?? ? Foja: 1 es obligatorio, debiendo el empleador adoptar las medidas conducentes al inmediato cumplimiento de ello. Finalmente, previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda de cobro de pesos en procedimiento de menor cuantía, en contra de TATIANA SEPULVEDA CAMPANINE, ya individualizada, admitirla a tramitación y en definitiva declarar que: 1) Que la demandada adeuda a la Ilustre Municipalidad de San Pedro de la Paz, la cantidad de $3.449.140.-, condenándola al pago de la misma; 2) Que a la suma demandada deben aplicársele los
Texto Completo (Preview)
?? ? Foja: 1 NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 1º Juzgado Civil de Talcahuano CAUSA ROL???: C-153-2024 CARATULADO??: ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ/VALENZUELA Talcahuano, nueve de septiembre de dos mil veinticinco ???????? VISTO A folio 1 compareció ARACELY PAREDES FUENTES, abogada, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ, person
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica