2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

OLIVARES/SODEXO CHILE S.P.A.

Rol

O-1136-2024

Fecha

10 de junio de 2025

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: comparece don Aldo Antonio Olivares Toledo técnico en mantención, cédula de identidad N°15.043.547-1, domiciliado en Av. La Paz 1042, Villa Los Presidentes, comuna y ciudad de Ovalle, región de Coquimbo, quien interpone demanda ordinaria por despido indebido y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento de aplicación general, en contra de Sodexo Chile S.P.A., persona jurídica de derecho privado, de giro de su denominación, Rut N°94.623.000-6 representada legalmente por doña Aurora del Carmen Segura Núñez, y, en forma solidaria o subsidiaria, en contra de Minera Escondida Limitada, persona jurídica de derecho privado, de giro de su denominación, Rut N°94.623.000-6 representada legalmente por don Óscar Leal Choque. Señala que comenzó a prestar servicios para Sodexo Chile S.P.A. el 4 de noviembre de 2019, desempeñándose como técnico en mantención en faena de Minera Escondida, campamento 7000 – OHARD, en régimen de turnos 10x10, con una jornada diaria de 08:00 a 20:00 horas y una remuneración mensual de $1.204.413. Indica que su contrato era de carácter indefinido. Expone que fue despedido mediante carta fechada el 10 de enero de 2024, invocándose la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, por no concurrencia injustificada al trabajo los días 7, 8, 9 y 10 de enero del mismo año. Sostiene que dicho despido carece de fundamento, toda vez que desde junio de 2023, tras una licencia médica, intentó reiteradamente reincorporarse a sus funciones sin obtener respuesta clara de parte de la empresa, que incluso le habría indicado que no debía presentarse hasta nuevo aviso.

Fallo

Por tanto, estima que el supuesto abandono imputado no es imputable a su persona y no corresponde jurídicamente a la causal invocada. Alega que existía una relación de subcontratación entre Sodexo y Minera Escondida, empresa para la cual efectivamente se ejecutaban las labores en faena, por lo que esta última debe responder solidaria o subsidiariamente, conforme al artículo 183-B del Código del Trabajo. Solicita se declare: Que los servicios se prestaron en régimen de subcontratación para la demandada solidaria. Que fue objeto de un despido indebido con fecha 10 de enero de 2024. Que se condene solidaria o subsidiariamente a ambas demandadas al pago de: · Indemnización por años de servicios: $4.817.652. · Indemnización sustitutiva de aviso previo: $1.204.413. · Recargo legal del 80% del artículo 168 del Código del Trabajo: $3.854.122. · Feriado proporcional: $1.569.988. · Reajustes, intereses y costas. En subsidio, solicita que se acoja la demanda por despido indebido y cobro de prestaciones conforme a derecho. Segundo: La demandada principal, Sodexo Chile S.P.A., solicitó el rechazo íntegro de la demanda, con costas. Reconoció la existencia de la relación laboral y la fecha de inicio, pero controvirtió el monto de la remuneración, señalando que la última remuneración líquida percibida por el actor correspondía a $921.080. Justificó el despido del actor en la causal de abandono del trabajo prevista en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, fundado en la no con

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Santiago, diez de junio de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: comparece don Aldo Antonio Olivares Toledo técnico en mantención, cédula de identidad N°15.043.547-1, domiciliado en Av. La Paz 1042, Villa Los Presidentes, comuna y ciudad de Ovalle, región de Coquimbo, quien interpone demanda ordinaria por despido indebido y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento de aplica

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