Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

ARTEAGA/ALIMENTOS FELIPE SPA.

Rol

M-54-2025

Fecha

10 de junio de 2025

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1. Efectividad que entre las partes existió un contrato de trabajo. En la afirmativa, última remuneración mensual de la demandante. Hechos y circunstancias que lo justifican. 2. Efectividad que la demandante fue despedida. En la afirmativa, efectividad que se cumplieron con los requisitos del artículo 162 del del Código del Trabajo. 3. Efectividad que se pagaron las cotizaciones durante la vigencia de la relación laboral hasta el último día del mes anterior al despido. Hechos y circunstancias que lo justifican. 4. Efectividad que se pagó al feriado proporcional al término de la relación laboral. Hechos y circunstancias que lo justifican. Quinto: Que, la parte demandada ofreció y rindió la siguiente prueba: Confesional: Comparece y declara bajo juramento doña Sandra Arteaga Robinson, C.I. N° 21.725.738-7: Prestó servicio en el local de comida Donde Felipe, de lunes a sábado de 17:00 a 23:00 horas o 00:00 horas. Pidió un día de permiso porque está padeciendo de cáncer, de modo, que la dejaron tres días sin trabajo y al regresar el día 1°, la despiden sin razón. Las órdenes las impartían Aníbal, su esposa, y después su hija, las que consistían en el trabajo que debía cumplir yo como cocinera, como preparar la carne, pichangas, papas fritas, hacer el aseo y limpieza de campanas. Tiene fotos. Laboró desde fines de octubre de 2024 hasta el 1° de marzo de 2025. Se le pagaba a diario y en tres oportunidades por no tener plata en caja, le hicieron depósito. Sexto: Que, la parte demandante ofreció y rindió la siguiente prueba: Documental: 1. Acta de comparendo de conciliación de fecha 18 de marzo del año 2025. 2. Un set de 6 fotografías respecto al sector de la cocina y de los productos ofrecidos en el local de comida rápida “Donde Felipe”. 3. Conversaciones mediante la aplicación de mensajería de WhatsApp con los siguientes iconos “Jefe Aníbal” y “Rodri Adrian”. 4. Certificado de cotizaciones previsionales de AFP Modelo de fecha 21 de abril de 20

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, comparece doña Sandra Rosana Arteaga Robinson, chilena, C.I. N° 21.725.738-7, dueña de casa, domiciliada en calle Francisco Javier Reina N° 0571 A de la comuna y ciudad de Punta Arenas, quien deduce demanda de despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales en contra de Alimentos Felipe SPA., persona jurídica, RUT 76.761.194-3, representada legalmente para estos efectos por don Aníbal Roberto Carcaño Bórquez, C.I. N° 8.700.796-0, desconoce profesión u oficio o por quien la represente conforme al artículo 4° del Código del Trabajo al momento de la notificación, ambos domiciliados en calle Paraguaya N° 85 de la comuna y ciudad de Punta Arenas y solicita: 1. Que, se declare que el despido es injustificado. 2. Que, se declare la nulidad del despido 3. Que, se condene al demandado a pago de las siguientes prestaciones: 3.1. $760.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 3.2 Feriado proporcional por la suma de $264.733. 3.3 Cotizaciones de seguridad social adeudadas durante la relación laboral del régimen AFP, Fonasa, AFC Chile y las posteriores al despido hasta su convalidación. 3.4 Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha del despido hasta la fecha del pago de las cotizaciones previsionales y de salud, mediante convalidación del despido y la comunicación de este hecho en forma legal, a razón de $760.000.- 3.5.Que, se ordene el pago de intereses, reajustes y costas. Funda la demanda en las siguientes razones de hecho y de derecho: Fue contratada con fecha 15 de octubre de 2024 hasta el día 01 de marzo de 2025 para cumplir labores de cocinera en el local de venta de comida rápida llamado "Donde Felipe" ubicado en calle Paraguaya N° 85 de esta ciudad, lugar donde se ofrecían una serie de sánguches y para ello cumplía labores al interior de la cocina que contaba con campana y tres planchas donde se hacían los productos, todo lo cual consta en fotografías. El equipo de trabajo lo conformaba su jefe don Aníbal Cárcamo, su cónyuge doña María Eugenia, Rodrigo que estaba en caja y la segunda cocinera doña Ana María. Además, la entrega de productos a los clientes mediante el sistema de delivery se realizaba por don Marcos. La jornada laboral era de lunes a jueves de 17:00 a 20:30 horas, pero generalmente, atendida la cantidad de pedidos terminaba a las 23:00 horas, mientras que los días sábados la jornada era 17:00 a 24:00 horas. La remuneración consistía en $30.000 diarios y un día a la semana la suma de $50.000 por la limpieza que realizaba en las campanas de la cocina, percibiendo de manera mensual la suma de $760.000 pesos mensuales. Estas sumas se pagaban mediante transferencia en su cuenta bancaria del Banco Estado. Pese a su insistencia jamás se escrituró el contrato de trabajo ni se pagaron las cotizaciones previsionales de hecho consta en los certificados de cotizaciones emitidos por A.F.P. Modelo y Fonasa del incumplimiento de dicha oblig

Fallo

por tanto, correspondía al demandado desvirtuar aquello acreditando que cumplió los requisitos establecidos en el citado artículo 162 para desvincular a la trabajadora, lo cual no hizo, motivo por el cual se calificará el despido como injustificado y se ordenará el pago de la indemnización por falta de aviso previo. Décimo quinto: Que, en lo concerniente a la acción de nulidad del despido, debe tenerse presente lo dispuesto en los incisos quinto, sexto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, que señalan: “Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo. Con todo, el empleador podrá convalidar el despido mediante el pago de las imposiciones morosas del trabajador, lo que comunicará a éste mediante carta certificada acompañada de la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondientes, en que conste la recepción de dicho pago. Sin perjuicio de lo anterior, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante

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Punta Arenas, diez de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que, comparece doña Sandra Rosana Arteaga Robinson, chilena, C.I. N° 21.725.738-7, dueña de casa, domiciliada en calle Francisco Javier Reina N° 0571 A de la comuna y ciudad de Punta Arenas, quien deduce demanda de despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales en contra de Alim

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