1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CHIPANA/WURMAN

Rol

O-4277-2023

Fecha

11 de junio de 2025

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio por despido sin causa legal, declaración de unidad económica, subcontratación, remuneraciones por compensación al fuero maternal, lucro cesante, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales. La demanda fue interpuesta por las demandantes 1. Perla Yanira Barraza Zuleta, cesante, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad N° 15.817.070-1, 2. Joaquin Ayala, cesante, de nacionalidad boliviana, cédula nacional de identidad N° 27.007.198-8, 3. Karen Lizbeth Mendieta Medina, cesante, de nacionalidad ecuatoriana, cédula nacional de identidad N° 25.614.880-3, 4. Luisa Chipana Condo, cesante, de nacionalidad boliviana, cédula nacional de identidad N° 24.302.511-7, 5. Jessica Antezana Velásquez, cesante, de nacionalidad boliviana, cédula nacional de identidad N° 27.314.503-6, 6. Loreto Solange Cheuquehuala Soto, cesante, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad N° 17.693.938-9, 7. Aydee Zeballos Loza, cesante, de nacionalidad boliviana, cédula nacional de identidad N° 24.554.279-8, 8. Allison Marsella Carmona León, cesante, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad N° 19.933.183-3, 9. Elena Andrea Herrera Bastias, cesante, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad N° 19.047.508-5, 10. Martha Cusi Villegas, cesante, de nacionalidad boliviana, cédula nacional de identidad N° 26.982.550-2, 11. Zunilda Angélica Cortes Zumaran, cesante, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad N° 12.349.786-4, 12. Lorena Aruquipa Quispe, cesante, de nacionalidad boliviana, cédula nacional de identidad N° 25.660.459-0, 13. Erlinda Velásquez Fernández, cesante, de nacionalidad boliviana, cédula nacional de identidad N° 26.198.159-9, 14. Elba Elena Tamblay Fuentes, cesante, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad N° 10.699.637-7, 15. Ruddy Rico Sánchez, cesante, de nacionalidad chilena, cé

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Argumentos y pretensiones del demandante. Exponen que: Demandante N°1: Perla Yanira Barraza Zuleta. Con fecha 01 de julio de 2013, inició una relación laboral con la empresa Sociedad Inmobiliaria, Inversiones y Asesorías Green S.A., que a su vez prestaba servicios a las empresas Sodimac S.A. y Falabella Retail S.A., desempeñándose como “Auxiliar de aseo” y posteriormente “Asistente administrativo de operaciones”, prestando servicios en modalidad de teletrabajo con un contrato de trabajo de naturaleza INDEFINIDA, suscribiéndose el mismo con posterioridad el 02 de mayo de 2021, en el cual se reconoce antigüedad y el carácter indefinido de la relación laboral. Indica que su jornada se regía de acuerdo al artículo 22 del Código del Trabajo y que mantenía una remuneración mensual de $1.224.015. Demandante N°2: Joaquin Ayala. Con fecha 02 de enero de 2020, inició una relación laboral con la empresa Sociedad Inmobiliaria, Inversiones y Asesorías Green S.A., que a su vez prestaba servicios a las empresas Sodimac S.A., Hipermercados Tottus S.A., y Rendic Hermanos S.A. (Unimarc), desempeñándose como “Auxiliar de aseo” y posteriormente “Ayudante de decapador”, prestando servicios en ruta, con una contrato de trabajo a plazo fijo con una duración hasta el 31 de enero de 2020, y una vez culminado el lapso legal siguió prestando servicios por lo que se transformó en indefinido. La jornada laboral pactada estaba distribuida de lunes a viernes de 21:00 a 07:00 horas, con treinta minutos destinados a colación; y una remuneración mensual de $581.923. Demandante N°3: Karen Lizbeth Mendieta Medina. Con fecha 03 de abril de 2023, inició relación laboral con la empresa Sociedad Inmobiliaria, Inversiones y Asesorías Green S.A., que a su vez prestaba servicios a la empresa Sodimac S.A. en virtud de la relación contractual que las unía, cumpliendo labores como “Auxiliar de aseo” prestando servicios en las dependencias de la empresa mandante ubicada en la calle Los Carrera N°4723, esquina callejón Zorraindo, comuna y ciudad de Copiapó, Región de Atacama. Indica que suscribió contrato de trabajo en la misma fecha el cual era a plazo fijo con una duración hasta el 30 de abril de 2023, según lo previsto en su cláusula décimo segunda, pero que una vez finalizado y habiendo continuado sus servicios se transformó en contrato indefinido. Refiere una jornada laboral de lunes a viernes de 21:00 a 07:00 horas, con treinta minutos destinados a colación; y una remuneración mensual de $581.769. Menciona que atendido su embarazo, se encuentro amparada con fuero laboral el que se extiende hasta el día 28 de octubre de 2023. Demandante N°4: Luisa Chipana Condo. Con fecha 01 de marzo de 2023, inició relación laboral con la empresa Sociedad Inmobiliaria, Inversiones y Asesorías Green S.A., que a su vez prestaba servicios a la empresa Falabella Retail S.A., desempeñándose como “Auxiliar de aseo” prestando servicios en las dependencias de la empresa mandant

Fallo

por tanto haber estado dentro del periodo de fuero maternal a fecha del despido. · Respecto de los feriados que se adeudan, la demandada no ha rendido prueba sobre la circunstancia de haberse utilizado o compensado en dinero por lo que deberá estarse a los dichos que en esta parte indiquen los demandantes. · En cuanto a las horas extraordinarias que reclama la demandante Elena Herrera, no habiéndose rendido prueba primeramente sobre la existencia de las mismas, se rechazará dicho concepto. · En cuanto a la subcontratación que se alega, solo se ha indicado que uno de los demandantes, Joaquin Ayala, habría prestado servicios para la solidaria Rendic Hermanos, cuyo contrato señala que el empleador puede alterar el lugar en que se prestarán los servicios, por tanto, sin que exista en lo contrato prueba suficiente de la subcontratación que se reclama por lo que se rechazará dicha prestación reclamada. SÉPTIMO. Que respecto de las excepciones de falta de legitimación pasiva opuestas por las demandadas BARRIMAQ ASEO Y LIMPIEZA SPA, LEON GREGORIO WURMAN SCHAPIRO y la demandada solidaria/subsidiaria Rendic Hermanos, no habiéndose acreditado la existencia de relación laboral entre las demandantes y las demandadas, se acogerá en definitiva las expceciones que han sido opuestas, no existiendo algún elemento que permita vincularlas con los demandantes y desde allí, con las prestaciones que se reclaman. OCTAVO. Que en lo relativo a la unidad económica que se reclama, de las prueba que

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diez de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio por despido sin causa legal, declaración de unidad económica, subcontratación, remuneraciones por compensación al fuero maternal, lucro cesante, nulidad del despido y cobro de prestaciones e i

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