2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MARTÍNEZ/CORPORACION EDUCACIONAL DE LA CONSTRUCCION

Rol

T-1296-2024

Fecha

10 de junio de 2025

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pacíficos: 1) Fecha de inicio y de término de la relación laboral, 1 de marzo de 2017 y 29 de febrero de 2024. 2) Causal de despido, necesidades de la empresa, artículo 161 inciso primero. 3) Remuneración de la trabajadora $2.071.986. A continuación, se establecieron como hechos controvertidos: 1) Efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido. En la afirmativa, si ellos constituyen la causal invocada. 2) Efectividad de haberse discriminado a la trabajadora, o bien, de habérsele vulnerado en su derecho a la libertad de trabajo, todo con ocasión del despido. Hechos, pormenores y circunstancias. 4°: Los medios de prueba ofrecidos en la audiencia corresponden a los siguientes: Prueba denunciante: Documental: 1) Carta de aviso de término de contrato. 2) Finiquito de trabajo. La prueba documental no fue objetada ni de fondo ni de pertinencia. Confesional: Testimonial: 1. Declaración de Mario César Tapia Gatica, quien señala en síntesis que es ingeniero en electricidad, trabajó como docente en el área eléctrica del Liceo Ernesto Pinto Lagarrigue desde fines de 2018 hasta fines de 2023. Conocía a Jocelyn Martínez por ser su colega y amiga. Actualmente no mantiene relación alguna con el liceo. Fue desvinculado el 29 de diciembre de 2023, junto con la demandante y otro colega. Ese día, en horas de la tarde, les pagaron un bono y poco después les comunicaron la terminación de sus contratos, invocándose como causal las necesidades de la empresa. Relata que, a principios de 2021, se les informó que al ingresar a la carrera docente sus remuneraciones aumentarían de manera proporcional a las horas trabajadas, situación que se cumplió hasta su desvinculación. Sin embargo, en octubre de 2022, en una reunión, se les comunicó que había existido un error en el cálculo de sus sueldos y que debían devolver los montos percibidos en exceso. Esta situación generó varias reuniones sindicales, en las cuales se les presionó para aceptar los descuentos, advirtiéndoles

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°: Que, comparece don JUAN PABLO ALVAREZ BRAVO, Rut. 6.968.001-1, Abogado y DANIEL GUILLERMO HERRERA ORELLANA, Rut. 7.673.701-0, Abogado; ambos en representación de JOCELYN ANDREA MARTÍNEZ CERÓN Profesora de Matemáticas, Rut. 17.521.201-9, con domicilio en calle Aguas Mansas N° 3251, Villa Las Cañadas, Comuna de Rancagua, Sexta Región, quienes interponen demanda en contra de la Corporación Educacional de la Construcción; representada legalmente por doña Rosana Sprovera Manríquez, ambos con domicilio en calle Alfredo Barros Errazuriz N° 1954, oficina 204, comuna de Providencia, Santiago, Región Metropolitana. Sostiene que inicia prestación de servicios para la demandada a contar del día 1° de marzo de 2017 como Profesora de Matemáticas en el Liceo Ernesto Pinto Lagarrigue, Rancagua, el contrato fue a plazo fijo, luego pasó a ser indefinido. Su jornada de trabajo era de 44 horas semanales. Indica que en el año 2021, por incorporación del Liceo a la carrera docente, se firmó un anexo de contrato que alteró la estructura de remuneraciones (disminución del sueldo base, incremento en planilla suplementaria). En el año 2022, el director Cristian Letelier y el presidente sindical Luis González comunicaron que los docentes habían recibido pagos indebidos, solicitando su devolución bajo amenaza de intervención de la Contraloría. Posteriormente, se ofreció un anexo de rebaja de sueldos. Se realizaron presiones colectivas e individuales para que los docentes firmaran. Jocelyn Martínez se negó a firmar el anexo, por lo que se le negó financiamiento para perfeccionamiento profesional (Diplomado en Evaluación, Universidad Católica). Otros profesores que rechazaron la rebaja también fueron afectados. El 29 de diciembre de 2023, al asistir a recoger su cheque de vacaciones, fue citada por el director y notificada verbalmente de su despido, junto con dos colegas (Mario Tapia Gatica y Mario Contreras Medina). Se le entregó una carta de despido que invocaba "necesidades de la empresa". Posteriormente, recibió la carta formalmente en su domicilio. Demandante indica que se ha vulnerado su derecho a la no discriminación y libertad de trabajo del Código del Trabajo, artículo 485 y artículo 2° ambos del Código Penal. Constitución Política de Chile, artículo 19 N°16 (protección de la libertad de trabajo). Convenio 111 de la OIT sobre discriminación laboral. El despido fue en represalia por no aceptar la rebaja de remuneraciones. Se considera un despido atentatorio a derechos fundamentales según artículo 489 del Código del Trabajo. Refiere que por aplicación del artículo 493 del Código del Trabajo, concurren indicios de vulneración de derechos, si se tiene en consideración su desempeño laboral impecable durante siete años; coincidencia de despido de quienes no firmaron el anexo; pruebas de trato discriminatorio previo (denegación de beneficios económicos); carta de despido genérica e incompleta. Solicita se declare que el despido del que fue objeto

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 2, 7, 63, 183 A, 183 B, 183 D, 446 y siguientes y 485 y siguientes del Código del Trabajo; 144, 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que se SE RECHAZA la denuncia de tutela laboral por discriminación en contra de II.- Que, se ACOGE, la demanda subsidiaria por el despido indebido e injustificado debiendo la demandada dar pago a la suma de $4.351.133.- por recargo legal del 30%. III.- Que, las sumas antes indicadas deberán ser pagadas con reajustes e intereses correspondientes. IV.- Que, cada parte pagará sus costas. RIT: T-1296-2024 Pronunciada por LILIANA LEDEZMA MIRANDA, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: 1°: Que, comparece don JUAN PABLO ALVAREZ BRAVO, Rut. 6.968.001-1, Abogado y DANIEL GUILLERMO HERRERA ORELLANA, Rut. 7.673.701-0, Abogado; ambos en representación de JOCELYN ANDREA MARTÍNEZ CERÓN Profesora de Matemáticas, Rut. 17.521.201-9, con domicilio en calle Aguas Mansas N° 3251, Villa Las Cañadas, Comuna de Rancag

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