TORRES/SOCIEDAD DE TRANSPORTE J Y P LIMITADA
Rol
M-4-2025
Fecha
10 de junio de 2025
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS SUSTANCIALES, PERTINENTES Y CONTROVERTIDOS: · Efectividad de la existencia de relación laboral bajo subordinación o dependencia entre las partes. En la afirmativa, fecha de inicio y término, funciones, jornada, lugar de prestación de servicios, y demás antecedentes relevantes. · Remuneración pactada y efectivamente percibida por el demandante. Conceptos que la componían. · Forma de terminación del contrato, época, circunstancias y cumplimiento de las formalidades respectivas. · Comprobación de los derechos de retención información y retención por parte del demandado solidario, conforme lo dispuesto en el artículo 183 letra c) y d) del Código del Trabajo. · Pago de feriado proporcional reclamado. OFRECIMIENTO/INCORPORACIÓN DE PRUEBA DEMANDADO SOL.: · Téngase por incorporada prueba documental. OFRECIMIENTO/INCORPORACIÓN DE PRUEBA DEMANDANTE.: · Téngase por incorporada prueba documental. · Téngase Por incorporada exhibición de documentos. Los efectos del apercibimiento contemplado en el artículo 453 N° 5 del Código del trabajo, se verificarán en lo resolutivo de la sentencia. Se procede a dictar sentencia al audio, transcribiéndose únicamente el extracto resolutivo, conforme lo dispuesto en el artículo 501 del Código del trabajo. DICTACIÓN DE SENTENCIA (extracto resolutivo): Loncoche, diez de junio de dos mil veinticinco, Por las consideraciones expuestas, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 5, 7, 8, 41, 54, 55, 58, 63, 69, 71, 73, 170 N° 7, 171, 172, 173, 183, 453, 496 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, se ACOGE la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales interpuesta por don EMILIO ESTEBAN TORRES CEBALLOS, RUN 19.286.463-1, en contra de su ex empleador, SOCIEDAD DE TRANSPORTE J Y P LIMITADA, RUT 76.401.656-4, como demandado principal; y se ACOGE la demanda subsidiaria en contra de DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE LA ARAUCANÍA, RUT:60.511.090-8. En consecuencia, se les condena a pagar las
Fallo
se resuelve: I.- Que, se ACOGE la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales interpuesta por don EMILIO ESTEBAN TORRES CEBALLOS, RUN 19.286.463-1, en contra de su ex empleador, SOCIEDAD DE TRANSPORTE J Y P LIMITADA, RUT 76.401.656-4, como demandado principal; y se ACOGE la demanda subsidiaria en contra de DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE LA ARAUCANÍA, RUT:60.511.090-8. En consecuencia, se les condena a pagar las siguientes sumas: a. Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, por $ 500.000.- b. Indemnización por años de servicio, equivalente a 4 periodos, por $ 2.000.000.- c. Recargo legal, correspondiente al 50% del monto de la indemnización por años de servicio, conforme al artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, por $ 1.000.000.- d. Feriado legal, correspondiente a dos periodos de 30 días hábiles, equivalente a 43 días corridos, por la suma de $ 716.667.- e. Feriado proporcional, correspondiente a 2,37 días hábiles, equivalentes a 4,37 días corridos por $ 72.833.- II.- Que las sumas antes señaladas, deberán ser pagadas dentro del quinto día desde que se encuentre ejecutoriada la presente sentencia, bajo apercibimiento de remitirse los antecedentes a la Unidad de Cumplimiento respectivo con los reajustes e intereses respectivos, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 177 del Código del trabajo. III.- Que se decreta como medida cautelar la retención judicial en contra de la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE LA ARAUCAN
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Juzgado de Letras y Familia de Loncoche Dirección: Avenida Balmaceda N° 441, Loncoche. Teléfonos: (45)2479030 – (45)2471086 E-mail: jl_loncoche@pjud.cl ACTA DE AUDIENCIA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 10 de junio de 2025 RUC 25-4-0656321-1 RIT M-3-2025 MATERIA DESPIDO INJUSTIFICADO Y OTROS. MAGISTRADO CRISTOBAL NAVARRO RODRIGUEZ ENCARGADO DE ACTAS DANNY CARRASCO AVENDAÑO DURACIÓN (HH
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