ENCINA/CONDOMINIO PUENTE DE LA PLATA
Rol
M-195-2025
Fecha
10 de junio de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: El Tribunal hace una somera relación de los contenidos de la demanda. Se deja constancia que la demandada Condominio Puente de la Plata, encontrándose válidamente emplazada de la demanda conforme consta en carpeta digital, no ha comparecido a la presente audiencia por lo cual conforme lo dispuesto en el artículo 500 en relación con lo dispuesto en el artículo 451 inciso segundo del Código del Trabajo del Código del Trabajo se hace efectivo el apercibimiento y se tiene por contestada la demanda en su rebeldía, afectándole a la demandada rebelde todas las resoluciones que se dicten sin necesidad de ulterior notificación. El Tribunal en atención al mérito de los antecedentes, la naturaleza del procedimiento de los presentes autos, la cuantía que se demanda y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo y sin perjuicio de que fue precisamente el tribunal el que instó a esta instancia de discusión, defensa y prueba; para que la demandada pueda justificar parte de los hechos que apuntaron al despido indirecto del demandante, cuestión que no va a acontecer a propósito de su rebeldía, el Tribunal prescindirá de recibir la causa a prueba y dictará sentencia inmediata en los términos que se señalan a continuación. En virtud de lo dispuesto en el artículo 63 del Acta 71- 2016 de la Excma. Corte Suprema, se procede a dictar sentencia en audio, autorizando la transcripción exclusivamente de la parte resolutiva, y en el evento de ser recurrida hágase de modo integro. Por las consideraciones señaladas y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 10, 160, 162, 168, 171, 453, 500 y siguientes del Código de Trabajo se declara, que: I.- Se acoge la demanda despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido, interpuesta en representación de David Enoc Encina Cisternas, RUT 9.342.296-1, en contra de Condominio Puente de la Plata, RUT 53.317.402-7, ambos ya individualizados y, en consecuencia, se condena a esta última a pagar en su favor las sig
Fallo
se declara, que: I.- Se acoge la demanda despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido, interpuesta en representación de David Enoc Encina Cisternas, RUT 9.342.296-1, en contra de Condominio Puente de la Plata, RUT 53.317.402-7, ambos ya individualizados y, en consecuencia, se condena a esta última a pagar en su favor las siguientes sumas dinerarias: 1) $625.000.- (Seiscientos veinticinco mil pesos) por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2) $4.375.000.- (Cuatro millones trescientos setenta y cinco mil pesos) por concepto de indemnización por años de servicio. 3) $2.187.500.- (Dos millones ciento ochenta y siete mil quinientos pesos) por concepto de recargo legal. 4) $321.875.- (Trescientos veintiún mil ochocientos setenta y cinco pesos) por concepto de feriado adeudado. 5) $125.000 (Ciento veinticinco mil pesos) por concepto de remuneración adeudada. 6) La suma mensual de $625.000.- (Seiscientos veinticinco mil pesos) desde la fecha del despido indirecto, esto es, del día 06 de marzo del año 2025 y la fecha en la que se pague íntegramente las cotizaciones previsionales adeudadas, que constan debidamente registradas en las páginas 10 y 11 del archivo que contiene el libelo de la demanda y, se cumpla con las formalidades previstas al efecto en el artículo 162 del Código del Trabajo. II.- Se condena costas a la demandada, regulándose desde ya las personales en la suma equivalente a 1/2 (medio) Ingreso Mínimo Mensual para Fines Remunera
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA AUDIENCIA UNICA MODALIDAD PRESENCIAL FECHA Antofagasta, a diez de junio de dos mil veinticinco. MAGISTRADO ELENA DEL PILAR PÉREZ CASTRO HORA DE INICIO 13:26 Horas. HORA DE TERMINO 13:45 Horas. ENCARGADO DE ACTA Soledad Ponce Araneda. SALA 3 RUC 25-4-0671177-6 RIT M-195-2025 Registro de audio N° 2540671177-6-1335 RESOLUCION Senten
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