Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

CASTILLO/SERVICIOS LOGÍSTICOS S.A.

Rol

T-194-2023

Fecha

10 de junio de 2025

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Bonos, Costas, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido indirecto, Feriado legal, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos 1. La demandante prestó servicios para las denunciadas conforme a lo que se señala a continuación: para la demandada SERVICIOS LOGISTICOS, como Consultor(a) de Venta para quedar adscrito a la atención de la empresa Samsung Im., bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, en virtud de un contrato de trabajo de duración indefinida (clausula sexta contrato de trabajo); con jornada de trabajo de lunes a viernes, en dependencias de Entel San Bernardo, ubicada en Eyzaguirre Nº 657, Comuna de San Bernardo, en horario de 10:00 a 16:00horas; con remuneración bruta para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $687.086 mensuales y se fijó como inicio de la prestación de servicios el 07 de diciembre de 2020 y para la demandada GESTIONES GLOBALES DE OUTSOURCING S.A, es la continuadora del giro de la empresa servicios logístico, asumiendo las mismas responsabilidades laborales. VULNERACIÓN DE GARANTÍAS CONSAGRADAS EN EL ARTÍCULO 19 Nº1 Y 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA ANTECEDENTES GENERALES Durante el desarrollo de las funciones la denunciante siempre he cumplido con todas y cada una de sus obligaciones contractuales, realizándolas con la más absoluta diligencia que el cargo requiere, junto con responder a todas las instrucciones dadas por sus empleadores. Pese al eficiente rendimiento y cumplimiento de las obligaciones contractuales, en este último año y hasta la decisión de desvincularme de la empresa por despido indirecto fue hostigada por las denunciadas, quienes, han incurrido en acciones u omisiones que tiene como único objeto menoscabar su dignidad y así, afectar su integridad psíquica, y como consecuencia obtener la renuncia al empleo. ACUSACION DE ACOSO Y MALTRATO LABORAL Con fecha 07 de diciembre del año 2020, la demandante comenzó a prestar servicios para Servicios logísticos S.A (integrante de grupo fides, para prestar servicios para la empresa Samsung El

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo JAVIERA RAYEN CASTILLO BULNES, estudiante, cédula nacional de identidad N º 20.044.163-K, domiciliada en Martin de Solís N°153306, Comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, deduciendo demanda en contra de su ex empleadora la empresa SERVICIOS LOGÍSTICOS S.A., RUT 99.509.660-9, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Andrés Alejandro Garrido Santa María, ignoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad número 15.344.191-K, o a quien legalmente los represente, ambos domiciliados en Hermanos Amunátegui N° 880, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana; solidariamente en su calidad de continuador legal y/o por utilización de subterfugio laboral, a 2) GESTIONES GLOBALES DE OUTSOURCING S.A., empresa del giro de su denominación, RUT N° 77.442.818-6, representada legalmente según lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo por don Guillermo Ugarte Cobo, se ignora profesión u oficio, cédula de identidad número 9.571.590-7, ambos domiciliados para estos efectos en Los Tres Antonios N° 119, 5to piso, Comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y de forma solidaria en virtud de régimen de subcontratación en contra de la empresa SAMSUNG ELECTRONICS CHILE LTDA., RUT No 77.879.240-0, representada por KOO HONG CHUNG, domiciliados en Cerro el Plomo No 6000, Comuna de Las Condes, por las razones de hecho y de derecho que se detallan: A) Hechos 1. La demandante prestó servicios para las denunciadas conforme a lo que se señala a continuación: para la demandada SERVICIOS LOGISTICOS, como Consultor(a) de Venta para quedar adscrito a la atención de la empresa Samsung Im., bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, en virtud de un contrato de trabajo de duración indefinida (clausula sexta contrato de trabajo); con jornada de trabajo de lunes a viernes, en dependencias de Entel San Bernardo, ubicada en Eyzaguirre Nº 657, Comuna de San Bernardo, en horario de 10:00 a 16:00horas; con remuneración bruta para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $687.086 mensuales y se fijó como inicio de la prestación de servicios el 07 de diciembre de 2020 y para la demandada GESTIONES GLOBALES DE OUTSOURCING S.A, es la continuadora del giro de la empresa servicios logístico, asumiendo las mismas responsabilidades laborales. VULNERACIÓN DE GARANTÍAS CONSAGRADAS EN EL ARTÍCULO 19 Nº1 Y 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA ANTECEDENTES GENERALES Durante el desarrollo de las funciones la denunciante siempre he cumplido con todas y cada una de sus obligaciones contractuales, realizándolas con la más absoluta diligencia que el cargo requiere, junto con responder a todas las instrucciones dadas por sus empleadores. Pese al eficiente rendimiento y cumplimiento de las obligaciones contractuales, en este último año y hasta la decisión de

Fallo

por tanto, responder como tal ante esta compareciente con su patrimonio personal. Tal principio es del todo aplicable en materia laboral: los actos que deciden y lleven a cabo directamente SERVICIOS LOGISTICOS Y GESTIONES GLOBALES DE OUTSOURCING S.A, supone de su parte ejercer atribuciones propias de la dirección del empleador, dirección que es consustancia a la noción de empresa que debe ser considerada conforme lo dispone el actual artículo 3 del código del trabajo, de manera que al decidir y ejecutar tales actor, actuó como empleador debiendo, por tanto, responder como tales ante el suscrito. Se solicita en virtud de lo establecido en el artículo 171, inciso 1° del Código del Trabajo, se le pague a la demandante las indemnizaciones establecidas en el inciso 4° del artículo 162 y en los incisos 1° y 2° del artículo 163, según corresponda, aumentadas en un ochenta por ciento, conforme lo estipulan estas normas y las demás pertinentes del Código del Trabajo, y respecto al sueldo, hasta el entero pago de mis cotizaciones previsionales y las demás prestaciones laborales que en derecho correspondan. El sistema y departamento de recursos humanos y remuneraciones es común para todas las empresas Respecto a los procedimientos de contratación de personal y despido es común para todas las empresas El personal encargado de recursos humanos es común respecto de todas las empresas demandadas En cuanto a la política para el otorgamiento de feriado, es común para todo el grupo empresari

Texto Completo (Preview)

San Bernardo, a diez de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo JAVIERA RAYEN CASTILLO BULNES, estudiante, cédula nacional de identidad N º 20.044.163-K, domiciliada en Martin de Solís N°153306, Comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, deduciendo demanda en contra de su ex empleadora la empresa SERVICI

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