2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

EVERCRISP SNACK PRODUCTOS DE CHILE S.A/ICT MAIPÚ

Rol

I-841-2024

Fecha

10 de junio de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS X SENTENCIA X Al escrito presentado por el apoderado de la parte reclamante: Téngase presente. Contestación a la demanda: La parte reclamada viene en este acto en evacuar el traslado conferido y procede a contestar el reclamo de multa que da origen a éstos antecedentes. Argumentos constan íntegramente en registro de audio. Fija hechos pacíficos: 1) Que se realizó una fiscalización y que la multa que se cursó es la recurrida, que señala lo siguiente: a. “No contener el contrato de trabajo la estipulación referida a distribución de la jornada de trabajo, respecto de los trabajadores Alvic Prieto (26836822-1), Esteban Arce (19377102-5) y Nicolás Duquez (19375387-6).” 2) Que las labores que desempeñan los trabajadores indicados en la multa atendido el tenor del contrato de trabajo acompañado del señor Alvic Prieto son técnico de manofactura, trabajando en dependencias de la demandada y que el contrato de trabajo a lo menos el del trabajador Alvic Prieto y asi la misma clausula se contiene en los otros 3 trabajadores, en su cláusula segunda el siguiente tenor: “La jornada de trabajo será de 45 horas semanales distribuidas en turnos rotativos, conforme a las alternativas de Turno para el personal de Producción-Mantención-Control de Calidad-Bodega de Materias Primeras y Bodegas de Productos Terminados, señaladas en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad del empleador, y sus modificaciones, que el trabajador declara conocer y aceptar. Estos turnos rotativos se distribuirán dentro de la semana, de Lunes a Domingo, respetando su derecho a descanso dominical mensual y sus días de descanso compensatorio, en su caso. (…)” Se deja expresa constancia que, conforme a la legislación, el trabajador deberá laborar los días Domingo y Festivos, de acuerdo al turno que establezca el empleador, en las labores que, por su naturaleza, exijan continuidad o que deban realizarse en determinadas estaciones del año o que sean necesarias o impo

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 10, 503 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Se acoge el reclamo interpuesto por EVERCRISP SNACK PRODUCTOS DE CHILE S.A dejando sin efecto la multa N°7921/24/105. II. Cada parte asumirá sus costas. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió la audiencia doña CAROLINA ANDREA LUENGO PORTILLA, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, diez de junio de dos mil veinticinco.

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO DE RECLAMO FECHA DIEZ DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA TRES RUC 24-4-0621350-8 RIT I-841-2024 MAGISTRADO CAROLINA ANDREA LUENGO PORTILLA ADMINISTRATIVO DE ACTAS ARTURO MEDEL HORA DE INICIO 10:17 HORAS HORA DE TÉRMINO 10:48 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO

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