Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

ROJAS/NEWEN SPA

Rol

O-531-2024

Fecha

10 de junio de 2025

Materia

Despido indirecto, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS. Individualización de las partes litigantes. Que son partes en este juicio en calidad de demandante don Jorge Andrés Rojas Rojas, cédula de identidad N°13.101.458-9, domiciliado para estos efectos en calle 26 1/2 oriente 294 de la comuna de Talca, representado en juicio por la abogado de la Oficina de Defensa Laboral doña Elizabeth Molina Salas y como parte demandada sociedad Newen SpA, Rut N°77.767.362-9 representada legalmente por doña Natalia Soledad Cáceres González, ambos domiciliados en domiciliados calle 20 sur N°515 de la comuna de Talca y representados en juicio por el abogado don Carlos Felipe Fuentes Sandoval. De la demanda, sus

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho y de sus pretensiones. Que el demandante antes individualizado fundo su demanda en los antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que con fecha 01 de febrero de 2024, comenzó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada, ya individualizada, sin escriturarle contrato de trabajo el cual era a plazo fijo, cuya duración era hasta el 28 de febrero de 2025, en atención a mi calidad profesional y técnica. Se dio esa fecha pues las obras estaban proyectadas hasta ese tiempo. Estos servicios personales consistían en realizar labores de Supervisor de obras eléctricas, específicamente le correspondía supervisar las obras en la construcción de la veterinaria Municipal de Talca y luego en la Construcción del Crematorio del Maule ubicado en Ruta K- 620- barros Negros, comuna de Maule. Su jornada de trabajo, conforme al contrato de trabajo era de lunes a sábado, desde las 08:00 las 13:00 horas y la remuneración pactada era la suma de $750.000 líquidos mensuales. Por lo tanto, para los efectos del artículo 172 inciso 1° del Código del Trabajo, mi remuneración asciende a la cantidad de $937.500. Exposición de los hechos Coetáneos al término de la relación individual de trabajo. La relación laboral nace por petición expresa de mi ex empleador, quien me insistió en ingresar a trabajar a su empresa, prometiéndome estabilidad y cumplimiento de las normas laborales. No obstante, todo aquello comenzó a fallar desde el primer mes, ya que sólo se me pagó por la suma de $500.000 en el mes de febrero de 2024. Cuando reclamé de dicha situación, acordamos que e me pagaría la suma de $650.000 mensuales y un bono de $300.000 cada tres meses, para completar la suma acordada. Sin embargo, ese acuerdo tampoco se concretó, ya que el bono nunca fue pagado, por lo que se fue generando una deuda hasta el momento de mi auto despido. Tampoco le entregaron los elementos de seguridad, debiendo ocupar mis propios zapatos de seguridad, que cuando se estropearon, solicité unos nuevos, pero nunca fueron puestos a disposición de mi persona. Asimismo, hubo dificultad a la hora de firmar el contrato de trabajo, ya que este señalaba varias estipulaciones incorrectas: a) Fecha de inicio: Se estipulaba que había ingresado el 01 de marzo de 2024, cuando lo cierto es que había sido el 01 de febrero de ese mismo año. b) Se estipulaba como fecha de término, el 30 de junio de 2024, no obstante que el acuerdo era hasta el 28 de febrero de 2025. c) Se establecía que mi remuneración iba ser el ingreso mínimo. d) Se consagraba que mi jornada laboral estaba sujeta al artículo 22 del Código del Trabajo, aun cuando yo tenía un horario claramente establecido. e) Y finalmente en él

Fallo

se declaraba que me habían hecho entrega de los implementos de seguridad, lo cual era falso. Todas estas estipulaciones, al ser incorrectas y falsas, que di a conocer, significaron que yo no firmara el contrato de trabajo en la espera de que fueran corregidas, lo cual nunca ocurrió. El día 27 de agosto de 2024, se percató, además, que sus cotizaciones previsionales no estaban siendo pagadas, junto a todos los otros incumplimientos, me llevó a tomar la decisión de auto despedirme, ese mismo día. La carta remitida a mi ex empleador indica que se daba término a la relación laboral con esa misma fecha, e invocando como causal la establecida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es incumplimiento grave de las obligaciones del contrato e indicando como hechos: No pagar cotizaciones previsionales. Falta de escrituración del contrato de trabajo. Falta de entrega de Liquidaciones de sueldo. Falta de entrega de implementos de seguridad. Todo lo anterior unido al hecho de adeudarme parte de mis remuneraciones. En efecto, la causal se configuraría, por cuanto todas las conductas atentan contra el deber de cuidado y protección del empleador, junto con el incumplimiento básico de pagar la remuneración y enterar las cotizaciones previsionales. Exposición clara y circunstanciada de los hechos posteriores al término de la relación individual de trabajo Ante lo precedentemente señalado el día 27 de agosto de 2024, interpuse el reclamo respectivo en la Inspección Provincial

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA: ACCION DECLARATIVA DE RELACION LABORAL, DESPIDO INDIRECTO, SANCION DE NULIDAD Y DE COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: JORGE ANDRÉS ROJAS ROJAS. DEMANDADO: SOCIEDAD NEWEN SPA REPRESENTADA LEGALMENTE POR NATALIA SOLEDAD CACERES GONZÁLEZ. RIT O-531-2024. RUC N°24- 4-0617962-8. En Talca, a diez de junio del año dos mil veinticinco. VISTO Y

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