1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BUSES ALFA S.A./INSPECCIÓN DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE

Rol

I-121-2025

Fecha

10 de junio de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y derecho que expone. Señala que, con fecha 24 de enero de 2025, se dictó la resolución 1727/25/5 de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, por fiscalización ocurrida el 24 de enero de 2025. Dicha resolución contiene 3 multas, cada una por 60 UTM. La misma se notificó vía correo electrónico a su representada con fecha 29 de enero de 2025. En la fiscalización efectuada el funcionario habría constatado los siguientes hechos infraccionales: “NO OTORGAR UN DÍA DE DESCANSO SEMANAL EN COMPENSACIÓN POR LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN DÍAS FESTIVOS, RESPECTO DE LOS SIGUIENTES TRABAJADORES Y FESTIVOS TRABAJADOS: HÉCTOR PÉREZ DONOSO: 16/07/2024, del 18(09/2024 y 19/09/2024”. Antecedentes para dejar sin efecto la resolución de multa 1727/25/5-1. Sostiene que el fiscalizador incurre tanto en errores de hecho como de derecho, pues los trabajos en días festivos del periodo que no son días domingo fueron compensados en dinero en la forma permitida por el artículo 38 del Código del Trabajo, por lo que su representada no se encontraba obligada a compensar en forma alguna con un día adicional de descanso el trabajo en días feriados al haber optado por la forma alternativa de compensación que la misma ley permite. En cuanto a días trabajados que corresponden a domingo, la misma jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo, indica que la compensación del trabajo en día domingo corresponde al día de descanso del ciclo. Ello es así pues la ley no obliga a otorgar un día de descanso adicional por trabajo en día domingo, sino que debe entenderse que el descanso del ciclo reemplaza al descanso dominical. Petición general de rebaja de multas. Al efecto, solicita que atendido que el artículo 506 del Código del Trabajo establece un rango de multas, su representada puede ser beneficiada por rebaja de las mismas, sea o no que se estime que existen correcciones, cumplimientos o errores de hecho parciales, en virtud del principio de proporciona

Fundamentos

Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia única celebrada, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha: 10 de junio de 2025. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don MATÍAS FELIPE PALMA HERMOSILLA, Abogado, C.I. 18.188.986-1, en representación de BUSES OMEGA S.A. sociedad del giro minería, ingeniería y construcción, RUT 77.532.117-2, ambos domiciliados para estos efectos en calle Cerro El Plomo 5420, oficina 1307, Las Condes, Región Metropolitana, interpone reclamo judicial de multa administrativa, en contra de Miriam Cerezo Rey, en su calidad de INSPECTOR JEFE DE INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE, ambas con domicilio en calle Moneda 723, comuna de Santiago, Región Metropolitana, solicitando se deje sin efecto la resolución de multa 1727/25/5, o bien, se rebajen las multas al mínimo posible, en base a los siguientes antecedentes de hecho y derecho que expone. Señala que, con fecha 24 de enero de 2025, se dictó la resolución 1727/25/5 de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, por fiscalización ocurrida el 24 de enero de 2025. Dicha resolución contiene 3 multas, cada una por 60 UTM. La misma se notificó vía correo electrónico a su representada con fecha 29 de enero de 2025. En la fiscalización efectuada el funcionario habría constatado los siguientes hechos infraccionales: “NO OTORGAR UN DÍA DE DESCANSO SEMANAL EN COMPENSACIÓN POR LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN DÍAS FESTIVOS, RESPECTO DE LOS SIGUIENTES TRABAJADORES Y FESTIVOS TRABAJADOS: HÉCTOR PÉREZ DONOSO: 16/07/2024, del 18(09/2024 y 19/09/2024”. Antecedentes para dejar sin efecto la resolución de multa 1727/25/5-1. Sostiene que el fiscalizador incurre tanto en errores de hecho como de derecho, pues los trabajos en días festivos del periodo que no son días domingo fueron compensados en dinero en la forma permitida por el artículo 38 del Código del Trabajo, por lo que su representada no se encontraba obligada a compensar en forma alguna con un día adicional de descanso el trabajo en días feriados al haber optado por la forma alternativa de compensación que la misma ley permite. En cuanto a días trabajados que corresponden a domingo, la misma jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo, indica que la compensación del trabajo en día domingo corresponde al día de descanso del ciclo. Ello es así pues la ley no obliga a otorgar un día de descanso adicional por trabajo en día domingo, sino que debe entenderse que el descanso del ciclo reemplaza al descanso dominical. Petición general de rebaja de multas. Al efecto, solicita que atendido que el artículo 506 del Código del Trabajo establece un rango de multas, su representada puede ser beneficiada por rebaja de las mismas, sea o no que se estime que existen correccione

Fallo

Por tanto, en virtud de lo expuesto y las normas legales pertinentes, pide tener por interpuesta reclamación judicial de multa administrativa, en contra de don Miriam Cerezo Rey, en su calidad de Inspector Jefe de Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, ambas con domicilio en calle Moneda 723, comuna de Santiago, Región Metropolitana, solicitando desde ya se deje sin efecto la resolución de multa 1727/25/5-1, en base a los antecedentes de hecho y derecho ya expuestos y la prueba que oportunamente se ofrecerá e incorporara, o bien, en subsidio, solicita se rebaje el monto de las multas cursadas al mínimo posible, según lo señalado en el reclamo o lo que se determine conforme al mérito del proceso, con costas. SEGUNDO: Se celebró audiencia única asistiendo ambas partes. En dicha oportunidad se tuvo por fracasado el llamado a conciliación, atendida la materia discutida en este juicio. Por su parte, la reclamada contestó la demanda, solicitando su rechazo, en base a los fundamentos que constan íntegramente en registro de audio de esta audiencia. En síntesis, negó todos los hechos y conclusiones jurídicas del reclamo; la multa fue por no otorgar día de compensación por festivos trabajados, no se dice que sean días domingos, los días trabajados que no se compensaron fueron el 16 de julio, y 18 y 19 de septiembre del año 2024, no discute que se puedan compensar en dinero, y según las liquidaciones de septiembre y julio de 23024, aparecen mencionados bonos de compensación,

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2 Santiago, diez de junio de dos mil veinticinco. Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia única celebrada, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha: 10 de junio d

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