HOTT/MELLA Y GUAJARDO SERVICIOS INTEGRALES DE INFORMÁTICA SPA
Rol
T-1476-2024
Fecha
10 de junio de 2025
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Despido indirecto, Feriado proporcional
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: 1. Que es efectivo que las partes de la presente causa con fecha 01 de diciembre de 2018 comienzan una relación laboral bajo los términos del artículo 7° del Código del Trabajo. 2. - Que es efectivo que las ultimas funciones que ejerció la denunciante fueron las de Sub- gerente. 3. - Que es efectivo que se encontraba exenta de jornada, ya que fue contratada bajo lo señalado en el antiguo art. 22 del código del trabajo. 4. - Que es efectivo que su última remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo correspondía a la suma de $2.765.800.- pesos. 5. - Que es efectivo que se le debe por feriado legal y/o proporcional la suma reclamada por la demandante de autos, es decir, $230.483.- pesos. En seguida expone que la denunciante realiza una extraña denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido Indirecto impetrado, sin perjuicio de ello no se logra entender de su presentación cuales serían esos hechos vulneratorios que ocasionarían la necesidad de tomar la decisión de auto-despedirse, entre una serie de hechos que detalla y que habrían ocurrido durante el año 2022, donde en dicha oportunidad y momento no denunció hecho alguno para hacer tomar conocimiento de ello al empleador. Entre los hechos que menciona la denunciante, señalan los siguientes: 1. "Haber sido supuestamente obligada a trabajar en el mes de febrero estando con licencia médica por covid, indica haber sido amenazada de ser despedida si no concurría a sus labores". Hecho que esta parte niega expresamente, toda vez que la denunciante nunca fue obligada a trabajar estando con licencia médica. Sin perjuicio de ello, de la sola lectura del párrafo transcrito, se puede apreciar que la contraria realiza afirmaciones vagas e imprecisas, sin señalar fechas exactas en las cuales habrían tomado lugar las circunstancias en que hubieren pasado estos hechos o cualquier antecedente que permita a SS., tener referencias respecto de lo señalado, y al ser una asevera
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa comparece doña SOL ANDREA HOTT OJEDA, chilena, casada, analista senior plus, cedula de identidad N° 17.488.830-2, para estos efectos con domicilio en José Miguel de la Barra 430 oficina 51, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral y en subsidio demanda de despido indirecto en contra de MELLA Y GUAJARDO SERVICIOS INTEGRALES DE INFORMATICA SPA., RUT N° 76.902.980-k representado legalmente por Gerardo Santiago Guajardo Fuentealba, rut n° 13.094.040-4, ambos con domicilio en Av Providencia 1244 oficina 33, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, a fin que se declare que su despido ha sido vulneratorio de sus derechos fundamentales, y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones que se indican en el libelo pretensor, y en subsidio se declare justificado el despido indirecto y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones que también se señalan, todo con reajuste, intereses y costas. Fundando lo anterior señala que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, con fecha 1 de diciembre de 2018 Fue contratada en el cargo de sub gerente, debiendo ejercer las funciones propias de cargo. Su remuneración mensual a la fecha de su despido indirecto era la suma de $2.765.800.- (dos millones seiscientos setenta y cinco mil pesos) imponibles, monto que deberá servir de base para el cálculo de las indemnizaciones y los baremos indemnizatorios establecidos en el artículo 489 del Código del Trabajo. Refiere que con fecha 3 de mayo de 2024 por intermedio de carta certificada enviada a la dirección de su ex empleador, tal como consta en comprobante de envío de Chile express, código de operación N° 213476 , puso término a su relación laboral con la demandada, en virtud de lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, como consecuencia de la vulneración sistemática de sus Derechos Fundamentales en directa relación al artículo 2 del Código del Trabajo, en atención a los constantes acosos, y vulneración al principio de indemnidad esto, en virtud de lo establecido en el Art. 160 N° 1 letra f), N° 5 y 7 y artículo 485 del Código del Trabajo, debido a las constantes situaciones de agravio y a los diversos incumplimientos graves a las obligaciones que impone el contrato de trabajo, por parte de su ex empleador. Afirma que durante el desempeño en la empresa, ha sido víctima de acoso laboral y malos tratos además de incumplimientos graves por parte del empleador con la obligaciones emanadas del contrato, Cabe señalar que en el mes de febrero de 2022, en circunstancias que se encontraba con licencia médica por estar contagiada con covid -19, fue obligada por su empleador a trabajar pese a estar en esa condición señalándole que iba a ser despedida si no concurría a sus labores, También cabe hacer presente Usía, le señaló a su empleador en innumerables oportunidades que se le incl
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto, interpuesta por doña SOL ANDREA HOTT OJEDA en contra de MELLA Y GUAJARDO SERVICIOS INTEGRALES DE INFORMATICA SPA II.- Que SE RECHAZA la demanda subsidiaria de despido indirecto deducida por doña SOL ANDREA HOTT OJEDA en contra de MELLA Y GUAJARDO SERVICIOS INTEGRALES DE INFORMATICA SPA III.- Que, se omite pronunciamiento en relación a la excepción de caducidad opuesta por la parte demandada IV.- Que, cada parte pagará sus costas, por estimarse que se ha litigado con motivo plausible. Devuélvanse los documentos guardados en custodia. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT T-1476-2024 RUC 24- 4-0579150-8 Dictada por GONZALO FIGUEROA EDWARDS, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa comparece doña SOL ANDREA HOTT OJEDA, chilena, casada, analista senior plus, cedula de identidad N° 17.488.830-2, para estos efectos con domicilio en José Miguel de la Barra 430 oficina 51, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien interpone denuncia en procedimiento d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica