OYARZUN CON I. MUNICIPALIDAD DE PAILLACO
Rol
O-26-2024
Fecha
10 de junio de 2025
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS PRIMERO: Demanda. A folio 1, las demandantes Elizabeth Cecilia Quintanilla Silva, Nancy Roxana Sanchis Acuña, María Patricia Albornoz Velásquez, María Elizabeth Ojeda Echeverría, María Soledad Solís Yévenes, y Wilma Lyliana Oyarzún Ortega, todas ellas docentes titulares contratadas por la Ilustre Municipalidad de Paillaco, se acogieron al beneficio de retiro voluntario establecido por la Ley 20.976, a finales de 2024. Dichas docentes presentaron sus renuncias en tiempo y forma, y la Municipalidad procedió a poner a su disposición la bonificación correspondiente. No obstante, la Municipalidad se niega a cumplir con la prórroga de los contratos vigentes, tal como lo establece el artículo 41 bis del Estatuto Docente, lo que impide el pago de las remuneraciones correspondientes a los meses de enero y febrero de 2025. Este incumplimiento, sin razones debidamente justificadas por parte de la demandada, constituye un trato discriminatorio, careciendo de base legal, y vulnera los derechos laborales de los docentes. Cabe señalar que las demandantes han prestado servicios ininterrumpidos a la municipalidad durante muchos años. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 20.976, los profesionales de la educación con contratos vigentes en el sector municipal, que se acogieron al retiro voluntario, tienen derecho a la bonificación siempre que renuncien a la totalidad de las horas de servicio. Además, según el artículo 41 bis del DFL N° 1 de 1997, estos profesionales tienen derecho a que se prorrogue su contrato y se les paguen sus remuneraciones durante los meses de enero y febrero, siempre que hayan prestado servicios continuos por más de seis meses en el mismo establecimiento. En definitiva, solicitan que se condene a la Ilustre Municipalidad de Paillaco al pago de las sumas adeudadas, que corresponden a las remuneraciones de los meses de enero y febrero de 2025, conforme al artículo 41 bis del Estatuto Docente y a la Ley 20.976. Las sumas solicitadas son la
Fundamentos
motivos: Falta de derecho al cobro de las prestaciones: Las demandantes están solicitando el pago de remuneraciones bajo el artículo 41 bis del Estatuto Docente (Ley N° 19.070). Sin embargo, la defensa argumenta que dicha disposición solo es aplicable a docentes a contrata, y no a docentes titulares, como en este caso. En base a los Dictámenes de la Contraloría y la jurisprudencia de la Corte Suprema, se establece que la prórroga de contratos no aplica a los docentes titulares, ya que esta figura solo favorece a quienes están contratados bajo las modalidades previstas en la ley. Exclusión de la aplicación de la prórroga: La defensa también menciona que las demandantes no cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 41 bis de la Ley N° 19.070, ya que, según la jurisprudencia, solo los docentes contratados bajo modalidades específicas, como reemplazos o contratos transitorios, pueden acogerse a este beneficio. Las demandantes son docentes titulares, por lo que no se les puede aplicar dicha normativa. La defensa interpone una excepción de fondo por falta de legitimidad pasiva, argumentando que, a partir del 1 de enero de 2025, la Ilustre Municipalidad de Paillaco ya no es el empleador de los docentes demandantes. Esto se debe al traspaso del servicio educacional al Servicio Local de Educación Pública de Valdivia (SLEP), conforme a la Ley N° 21.040, que establece el traspaso de las funciones educativas de las municipalidades a los SLEP. Según esta ley, el traspaso de los bienes, recursos y personal asociados a la prestación del servicio educativo pasó al SLEP Valdivia, que asumió la responsabilidad como empleador a partir de la fecha indicada. Por lo tanto, la Municipalidad de Paillaco no es responsable de las remuneraciones de los meses de enero y febrero de 2025, ya que el SLEP es el nuevo sostenedor de la educación pública en la comuna. Se solicita que se declare que la Ilustre Municipalidad de Paillaco no es la entidad competente para responder por las obligaciones laborales reclamadas en la demanda, ya que el SLEP es el nuevo responsable del sistema educativo. TERCERO: Audiencia preparatoria: Con fecha 21 de abril de 2025 se celebró audiencia preparatoria, fijándose como hechos pacíficos que los docentes se encontraban contratados en calidad de titular y que el término de la relación laboral se produjo porque los demandantes se acogieron a retiro voluntario. Se fijaron como hechos controvertidos: efectividad que la Ilustre Municipalidad de Paillaco se encuentra legitimada pasivamente para responder de las obligaciones laborales demandadas, monto de la remuneración mensual de las demandantes a la fecha del cese la relación laboral, tener derecho las demandantes a las remuneraciones de los meses de enero y febrero de 2025, hecho que así lo acrediten. CUARTO: Prueba de la demandante: A fin de acreditar su presentación la parte demandante rindió la siguiente prueba. I.- Documental: 1. Ord. 332/2024 emitido con fecha 24 de diciembre de 20
Fallo
por tanto, hoy en día, la Municipalidad de Paillaco no es sostenedora de establecimiento educacional alguno, y, consecuencialmente, no existen profesores ni personas contratadas por el Estatuto Docente Haciendo mención nuevamente a la misma ley, desde el uno de enero de 2025 el sostenedor de los establecimientos educacionales, es el Servicio Local de Educación Pública Valdivia. SEXTO: Normativa: En cuanto a la normativa aplicable al caso de marras la Ley 20.976, artículo primero inciso primero señala: “Los profesionales de la educación que pertenezcan a una dotación docente del sector municipal, administrada directamente por las municipalidades o por corporaciones municipales, ya sea en calidad de titulares o contratados, o estén contratados en los establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, del Ministerio de Educación Pública, promulgado y publicado el año 1980, y que entre el 1 de enero de 2016 y el 30 de junio de 2024, ambas fechas inclusive, cumplan 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley Nº 20.822 hasta por un total de 20.000 beneficiarios, siempre que comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente y hagan efectiva dicha renuncia respecto del total de horas que sirven en los organismos antes señalados, en los plazos que fijan esta ley y el reglamento”. Ley 20.976 en su artículo 3°, “A los profesionales de la educación que accedan a un cupo de la bonificac
Texto Completo (Preview)
Paillaco, diez de junio de dos mil veinticinco. VISTOS PRIMERO: Demanda. A folio 1, las demandantes Elizabeth Cecilia Quintanilla Silva, Nancy Roxana Sanchis Acuña, María Patricia Albornoz Velásquez, María Elizabeth Ojeda Echeverría, María Soledad Solís Yévenes, y Wilma Lyliana Oyarzún Ortega, todas ellas docentes titulares contratadas por la Ilustre Municipalidad de Paillaco, se acogieron al ben
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