15º Juzgado Civil de Santiago

ACURERO/I MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA

Rol

C-19450-2023

Fecha

8 de septiembre de 2025

Materia

INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.169 LEY TRÁNSITO

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, el 22 de noviembre de 2023 comparece don Yamir Rivera Malverde, abogado, domiciliado en Vasco de Gama 4596 Of. 15 C, Las Condes, en representación de doña Dagali Acurero, auxiliar de aseo, domiciliada en Av. Quilín 4931, Dpto. 1309, Macul, quien interpone acción de indemnización de perjuicios por falta de servicio en procedimiento sumario en contra de la I. Municipalidad de Providencia, representada legalmente por su alcaldesa doña Evelyn Rose Matthei Fornet, economista, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Pedro De Valdivia 963, Providencia. Relata que la demandante el 10 de junio de 2023 al terminar su jornada laboral como auxiliar de aseo de la Comunidad Edificio Federico Froebel N°1575, se dirigió hacia el metro Manuel Montt para llegar a su domicilio, sin embargo, mientras caminaba por Antonio Varas justo al frente de la Fuente Caburga ubicada en el número 443 de dicha calle, en diagonal a la Farmacia Total, en el número 398, se tropezó con una loza del pavimento que se encontraba en mal estado, lo que provocó su caída y que se golpeara fuertemente la muñeca de la mano derecha. Después, al llegar a su hogar, sintió que el dolor iba creciendo, por lo que a las 00:29 del día siguiente decidió avisar a su supervisora doña Lorena Muñoz, y al no obtener respuesta,

Fundamentos

considerando que era muy tarde, se dispuso a dormir. Expresa que casi no pudo conciliar el sueño debido a las molestias, y a eso de las 14:00 horas, se puso nuevamente en contacto con su supervisora, quien le indicó que, dado que las dolencias se provocaron en un accidente de trayecto, debía dirigirse a la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS) más cercana. Luego, alrededor de las 16:00 horas, fue hasta el Hospital del Trabajador, donde fue atendida cerca de las 18:00 horas, y diagnosticada con un trastorno musculoesquelético de extremidad superior, por lo que se le indica reposo médico. Precisa que, según el certificado de atención, la actora quedó identificada bajo el número de paciente 1007425575, el siniestro fue registrado como accidente de trayecto bajo el número 0007814935, y quedó citada a control para el día 20 de junio a las 15:40 horas. Además, indica que en la denuncia individual del trabajo de 11 de junio de 2023 se deja constancia de las circunstancias del accidente, las que transcribe, y que se puede constatar en la resolución Código: KBHMBCVRKPB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19450-2023 N°00078149350002 de 11 de junio de 2023 emitido por la ACHS que fue calificado como de trayecto. Expone que la demandante se encuentra desde junio con licencia medica por incapacidad laboral temporal, debido al tratamiento médico y kinesiológico por la fractura en su mano derecha, lo que le ha ocasionado malestar físico general, angustia, síndrome de dolor regional complejo de miembro superior, tendinitis de extensores de muñeca derecha, y problemas en su hombro derecho. Precisa que la demandante se encuentra tomando por prescripción médica tramadol, pregabalina, paracetamol, celecoxib y la pomada clobetazol. Además, se ha visto sumamente afectada en su salud mental por los dolores, el largo tratamiento médico, y verse impedida de realizar sus actividades cotidianas y laborales. En cuanto al derecho, cita lo dispuesto en el artículo 2 N°1, 44, e inciso 5° del artículo 169 de la Ley N°18.290, y alega que el procedimiento aplicable es el sumario por tratarse de una demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio dirigida en contra de la Municipalidad por su responsabilidad en el accidente de tránsito sufrido por la demandante, producto del mal estado de la acera y la falta de señalización de ésta en calle Antonio Varas N°443, comuna de Providencia. Arguye que la actora tiene legitimación activa para la acción como víctima de los daños, y que la demandada se encuentra legitimada pasivamente de acuerdo con el artículo 152 de la Ley N°18.695. A su turno, sostiene que la responsabilidad por falta de servicio se encuentra contemplada en los artículos 4 y 42 de la Ley N°18.575, artículo 38, inciso 2° de la Constitución Política, y que ésta se genera cuando la Administración lesiona un derecho de un particular, causándole un perjuicio que no tiene el deber jurídico d

Fallo

Por lo expuesto, y previas citas legales, solicita acoger la demanda contra la I. Municipalidad de Providencia, y que se declare: 1. Que la demandada se encuentra obligada a responder de los perjuicios ocasionados a la demandante por su falta de servicio; 2. Que se condene a la demandada a pagar a la actora la cantidad de $30.000.000, o la cantidad que se fije prudencialmente según el mérito del proceso; 3. Que se condene a los demandados a pagar dicha cantidad reajustada conforme a la variación que experimente el índice de Precios al Consumidor (I.P.C.) calculada entre la fecha de notificación de la demanda y la de pago efectivo de la indemnización, o desde y hasta la oportunidad que el Tribunal establezca, más intereses corrientes para operaciones reajustables calculadas por igual periodo; 4. Que se condene a la demandada a pagar las costas de la causa. A folio 9, el 28 de diciembre de 2023, se notifica a la Municipalidad demandada. A folio 17, el 5 de marzo de 2024, se celebra el comparendo de estilo . Conforme el primer otrosí de la minuta escrita de folio 15, opone la excepción dilatoria del numeral 6 del artículo 303 del Código de Procedimiento Civil, fundada en que la acción de autos no se adecuaría al procedimiento impetrado. Arguye que no se invoca ninguna de las hipótesis previstas en el artículo 680 del Código de Procedimiento Civil, ni en otra ley, que hagan aplicable el procedimiento sumario, causales que son de derecho estricto y de número clausulo, motivo p

Texto Completo (Preview)

C-19450-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-19450-2023 CARATULADO : ACURERO/I MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA Santiago, ocho de septiembre de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1, el 22 de noviembre de 2023 comparece don Yamir Rivera Malverde, abogado, domiciliado en Vasco de Gama 4596 Of. 15 C, Las Condes, en representación de doña Dagali Acure

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica