PRADINES/CASINO DE JUEGOS VALDIVIA S.A.
Rol
M-173-2025
Fecha
10 de junio de 2025
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit N° M-173-2025, compareciendo don CIRO NICOLAS LEVI PRADINES CATALÁN, Asistente de Marketing, domiciliado en sector Arique sin número de esta comuna, representado en juicio por el abogado doña Scarleth Sofía Juana Peña González, y la demandada CASINO DE JUEGOS VALDIVIA S.A., del giro de su denominación, representada legalmente por don Leonardo Danilo Pacheco Bachmann, ambos domiciliados en calle Carampangue número 190 de esta ciudad, asistida en juicio por la abogada doña Daniela Paz Moena Abarca.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Ciro Nicolas Levi Pradines Catalán interpuso demanda en procedimiento monitorio en contra de Casino de Juegos Valdivia S.A, representada legalmente por don Leonardo Danilo Pacheco Bachmann, solicitando se declare que: 1.- Entre las partes existió una relación laboral que se extendió desde el 01 de marzo del año 2023 hasta el 28 de febrero del año 2025; 2.- Dada la naturaleza de sus funciones, se encuentra sujeto a jornada de trabajo; 3.- Su despido fue nulo; 4.- Su despido fue improcedente; 5.- El demandado debe pagarle las siguientes cantidades: a) Incremento contemplado en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, $583.695.-; b) Horas extraordinarias no pagadas por la suma de $2.440.320.-; c) Remuneraciones de demás prestaciones hasta la convalidación del despido, al ser este nulo, a razón de $989.705.- mensuales; d) Las cotizaciones de seguridad social adeudadas. 6.- Las sumas adeudadas deberán pagársele con reajustes e intereses; 7.- La demandada deberá pagar las costas de esta causa; 8.- Todo lo anterior, sin perjuicio de lo que se estime conforme al mérito del proceso. SEGUNDO: Que, interpuesta la demanda referida, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, pero estimó que no existían suficientes antecedentes para emitir un pronunciamiento de plano, razón por la que se procedió a fijar audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que la demandada al contestar el libelo deducido en su contra, solicita el rechazo en todas sus partes de la demanda deducida en su contra, con expresa condenación en costas. CUARTO: Que, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo. QUINTO: Que en estos antecedentes se establecieron los siguientes hechos indubitados: 1.- Existencia de la relación laboral entre don Ciro Nicolás Levi Pradines Catalán y Casino de Juegos Valdivia S.A. la que se extendió desde el 01 de marzo del año 2023 al 28 de febrero del año 2025. 2.- Que las funciones que el actor desempeñaba correspondían a las de asistente de marketing. 3.- Que la relación laboral terminó por despido por la causal de necesidades de la empresa establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. 4.- Que, de acuerdo con el contrato de trabajo celebrado con fecha 01 de marzo del año 2023 el actor se encuentra excluido de la limitación de jornada de trabajo en consideración a la naturaleza de sus funciones, según lo dispuesto en el artículo 22 inciso segundo del Código de Trabajo. 5.- Que con fecha el 10 de marzo del año 2025 se suscribió finiquito de contrato de trabajo percibiendo, el actor, por concepto de indemnización por aviso previo el actor $972.827 y por concepto de indemnización por años de años de servicio $1.945.653.- SEXTO: Que la parte demandante rindió la siguiente prueba: 1.- Documental: a) Contrato de trabajo suscrito entre las partes; b) Registró d
Fallo
por lo expuesto, se debe concluir que la causal de despido reglada en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, exige la concurrencia de aspectos técnicos o económicos, y al ser objetiva, no puede fundarse en la simple voluntad del empleador, sino que en situaciones graves que den cuenta que forzosamente debió adoptar procesos de modernización o de racionalización en el funcionamiento de la empresa, en circunstancias financieras adversas, como bajas en la productividad o cambios en las condiciones del mercado; tal como se sostuvo en las sentencias de contraste y en los fallos dictados por esta Corte en los autos Rol N°35.742-2017, 1.073-2018, 76.715-2020 y 63.480-2021, por lo que no basta la simple decisión patronal para justificar la desvinculación del dependiente, puesto que se requiere de una razón adicional, grave y exterior a su intención para sostenerla, conjunto de exigencias que en este caso no concurren.” Finalmente, don Sergio Gamonal Contreras y doña Caterina Guidi Moggia en la obra “Manual del Contrato de Trabajo”, Editorial AbeledoPerrot LegalPublishing, Tercera Edición Revisada y Actualizada, junio de 2012, página 274, refieren “b) La necesidad debe ser grave o de envergadura, y permanente. Por ejemplo, racionalización o modernización de los servicios, baja en la productividad, o cambios en las condiciones del mercado o de la economía. ¿Qué deberemos entender por grave? Una situación de tal envergadura que ponga en peligro la subsistencia de la
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Valdivia, diez de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit N° M-173-2025, compareciendo don CIRO NICOLAS LEVI PRADINES CATALÁN, Asistente de Marketing, domiciliado en sector Arique sin número de esta comuna, representado en juicio por el abogado doña Scarleth Sofía Juana Peña González, y la
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