FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA)/FLORES
Rol
C-7748-2024
Fecha
10 de septiembre de 2025
Materia
SENTENCIA PENAL CONDENATORIA
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Que, en el folio 1, se presenta el letrado don GEORGY SCHUBERT STUDER, Abogado Procurador Fiscal de Concepci n, del ó Consejo de Defensa del Estado, en representaci n del ó FONDO NACIONAL DE SALUD, ambos domiciliados para estos efectos en Barros Arana 1098, piso 15, oficina 1501, ciudad y comuna de Santiago, quien en la representaci nó que inviste, de conformidad con lo preceptuado en el art culo 3 N 9 delí º ° DFL N 1 de 1993 de Hacienda, y encontr ndose dentro del plazo legal,º á interpone demanda en juicio sumario de indemnizaci n de perjuicios enó contra de don FREDDY ALFONSO FLORES CONTRERAS, ignora profesi n, domiciliado en calle Almagro 1063, comuna de Los ngeles,ó Á Regi n del Bio Bio, a objeto que se le condene al pago de unaó indemnizaci n al Fisco de Chile, ascendente a la suma de $6.985.562.ó Funda su demanda en que en el marco de la investigaci n penal queó se conoci ante 14 J. de Garant a de Santiago, con el RIT 6108-2022, poró ° í los delitos de otorgamiento de licencias falsas, fraude de subvenciones, asociaci n il cita y lavado de activos, el demandado de autos, dentro de laó í investigaci n penal se alada, tuvo actuaci n dolosa en la arista denominadaó ñ ó otorgamiento y obtenci n de licencias m dicas falsas, contemplado en eló é art culo 202 inc. 3, en relaci n con el N 4 del art culo 193, ambos delí ó ° í Código Penal; y obtenci n fraudulenta de prestaciones fiscalesó improcedentes, contemplado en el N 8 del art culo 470, del mismo c digo,° í ó generando un perjuicio a FONASA, de $6.985.562.- Código: NUXUBCKMPMB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se ala que, en relaci n al imputado, FREDDY ALFONSO FLORESñ ó CONTRERAS, en conocimiento de los hechos contenidos en la acusaci n yó los antecedentes contenidos en la investigaci n, los acepta expresamente yó manifiesta su conformidad con la aplicaci n del Procedimiento Abreviado.ó Agrega que, el fallo dictado en juicio abreviado,
Fundamentos
fundamentos de Derecho en que basa su demanda, indica que trat ndose de un perjuicio fiscal derivado de la comisi n de uná ó il cito penal, habi ndose preparado la demanda civil en sede penal,í é corresponde perseguir la responsabilidad civil del demandado, observando las reglas, que para estos casos contemplan tanto la legislaci n civil como laó ley procesal penal vigente. Agrega que, los hechos referidos en esta presentaci n sin lugar aó dudas configuran, adem s de los delitos penales por los que se conden , uná ó delito civil por cuya comisi n ha nacido para su autor la obligaci n deó ó indemnizar los da os causados, de conformidad con lo dispuesto en losñ art culos 1437 y 2314 y siguientes del C digo Civil, ya que, entre lasí ó infracciones y el da o producido, existe la relaci n de causa-efecto, exigidañ ó por la ley para determinar la responsabilidad del demandado. Estima que, en consecuencia, concurren en la especie el art culo 178í del C digo de Procedimiento Civil, que permite hacer valer dicha sentenciaó condenatoria penal en este juicio civil; fallo, que conforme al art culo 180í del mismo cuerpo legal, produce cosa juzgada en esta sede. Manifiesta que, en consecuencia, es evidente, la total relevancia en el caso que nos ocupa, de los art culos 178 y 180 del citado cuerpo legal, yaí que el demandado en su calidad de imputado y acusado penal fue Código: NUXUBCKMPMB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl condenado en procedimiento abreviado, por el delito de fraude al Fisco, causando el perjuicio ya se alado. ñ Afirma que, en dicho juicio penal, se respetaron todos los derechos y garant as de los imputados, medi bilateralidad de la audiencia, siendoí ó dable destacar que su defensa, se conform con la sentencia de primeraó instancia condenatoria no recurriendo de la misma. Agrega que, dicho fallo, se plasm en una sentencia condenatoriaó penal, hoy firme, totalmente fundada, ya que cumple absolutamente con el requisito que en tal sentido establece el art culo 36 del C digo Procesalí ó Penal y que, por otra parte, en la misma sede penal, hubo por parte del hoy demandado civil, expreso reconocimiento de los hechos de la acusaci n queó dieron cuenta de la existencia de los delitos y de la participaci n deló acusado, y de los antecedentes de la carpeta de investigaci n del Ministerioó P blico. A ade que, en tal sentido, dicho reconocimiento se deber estimarú ñ á como prueba completa en este juicio civil, por tratarse de la confesi nó extrajudicial tratada en el art culo 398 inciso 2 del C.P.C. atendido que haí ° sido prestada en juicio diverso, pero seguido entre las mismas partes y que, en el mismo sentido, dicho reconocimiento de los hechos y antecedentes imputados en la audiencia de procedimiento abreviado de 01 de agosto de 2024 es una renuncia directa a una posible prescripci n de la acci n civil. ó ó Manifiesta que, en consecuencia, los delitos cometidos por el demandado
Fallo
fallo dictado en juicio abreviado, se remite a la acusaci n,ó para consignar la conducta del demandado de la siguiente forma: entre diciembre de 2021 y mayo del a o 2022, compr 6 licencias m dicas sinñ ó é fundamento m dico, é correspondientes a 180 d as de ausencia laboral, todasí las cuales fueron autorizadas y pagadas; generando un perjuicio al Fondo Nacional de Salud derivado de los pagos de subsidios por incapacidad laboral que debi realizar.- ó Indica que, la sentencia, de fecha 27 de agosto de 2024 Condena a“ FREDDY ALFONSO FLORES CONTRERAS a la pena de 61 d as deí presidio menor en su grado m nimo, a la accesoria de suspensi n de cargoí ó u oficio p blico durante el tiempo de la condena, y a pagar, a beneficioú fiscal la multa ascendente a 12 U.T.M. por el delito de Emisi n, obtenci nó ó o tramitaci n de licencias falsas. Se condena a FREDDY ALFONSOó FLORES CONTRERAS a la pena de 541 d as de presidio menor en suí grado medio, a la accesoria de suspensi n de cargo u oficio p blico duranteó ú el tiempo de la condena, y, a pagar a beneficio fiscal una suma de $6.985.562 por el delito reiterado de Fraude de subvenciones. Se faculta al sentenciado a pagar las multas anteriormente impuestas en 12 cuotas iguales y sucesivas. Que, ser n 12 cuotas de 1 U.T.M c/u conjuntamente con 12á cuotas de $582.130. Que, la primera cuota deber ser pagada dentro de losá primero 05 d as del mes siguiente al que quede ejecutoriado el fallo. El noí pago de alguna de las cuotas har exigible la
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FOJA: 12 .- doce .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-7748-2024 CARATULADO : FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA)/FLORES Concepci nó , diez de septiembre de dos mil veinticinco Visto: Que, en el folio 1, se presenta el letrado don GEORGY SCHUBERT STUDER, Abogado Procurador Fiscal de Concepci n, del ó Consejo de Defensa del Estado, en representaci
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