AZÚA/CABO DE HORNOS INGENIERIA SPA
Rol
M-65-2024
Fecha
10 de junio de 2025
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados en la demanda, no se reciba la causa a prueba y se dicte sentencia. El Tribunal procederá a resolver la causa, dictando sentencia en audiencia. Los intervinientes quedan válidamente notificados de las resoluciones dictadas en audiencia. SENTENCIA Se deja constancia que el registro íntegro de la sentencia se encuentra grabado en audio, transcribiéndose solo su parte resolutiva, en razón de lo dispuesto en el Acta 71-2016 del Tribunal Pleno de la E. Corte Suprema. Villa Alemana, martes diez de junio de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I. Que se acoge la demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones interpuesta por doña ANDREA STEFANNY AZÚA YAÑES, en contra de la demandada CABO DE HORNOS INGENIERIA SPA, representada legalmente por MARIO LILLO LILLO, todos ya debidamente individualizados y en consecuencia se declara que la relación laboral concluyó el día 23 de abril del año 2024, conforme al artículo 171 del Código del Trabajo, esto es el auto despido del trabajador por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. II. Que se condena a la demandada CABO DE HORNOS INGENIERIA SPA, a las siguientes prestaciones: a) La suma de $575.000 (quinientos setenta y cinco mil pesos) por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) La suma de $1.725.000 (un millón setecientos veinticinco mil pesos) por concepto de años de servicio. c) La suma de $862.500 (ochocientos sesenta y dos mil quinientos pesos) por concepto de recargo legal del 50%. d) La suma de $804.000 (ochocientos cuatro mil pesos) por concepto de feriados legales debidos e) La suma de $135.000 (ciento treinta y cinco mil pesos) por concepto de feriado proporcional. III. Que las sumas ordenadas pagar deberán ser enteradas con los intereses y reajustes calculados en la forma establecida en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que se condena en costas a la parte demandada CABO
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Villa Alemana, martes, 10 de junio de 2025. RUC 24-4-0587716-K RIT M-65-2024 MAGISTRADO JAVIERA OPAZO VACCARO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Belén González Arancibia.- HORA DE INICIO 10.04 horas.- HORA DE TERMINO 10.23 horas.- Nº REGISTRO DE AUDIO 2440587716-K-0085 PARTE DEMANDANTE ANDREA STEFANNY AZÚA YA
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