1º Juzgado de Letras de Quillota

ROBLES/CENTRO MÉDICO DE SALUD Y ATENCIÓN INTEGRAL LA CRUZ SPA

Rol

M-50-2024

Fecha

10 de junio de 2025

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda y por la parte demandada. CUARTO: Que, como consecuencia de lo anterior, se tiene como tácitamente reconocida por la parte demandada los hechos relativos a la existencia de relación laboral y sus circunstancias, a las circunstancias de separación de funciones y el hecho de adeudarse las sumas que se reclaman en la demanda. QUINTO: Que, como consecuencia de lo anterior no cabe sino acoger la demanda en cuanto a declarar el despido como carente de causa legal y, asimismo, como nulo, al existir deuda previsional, según los hechos tácitamente reconocidos por la parte demandada; accediéndose además al cobro de prestaciones, como se señalará en lo resolutivo, por entender también reconocidos por la parte demandada las circunstancias relativas a existir deuda por tal concepto. Por tales consideraciones, visto además lo establecido por los artículos 1, 7, 8, 9 y siguientes, 425 y sucesivos del Código del Trabajo, se declara: Que se acoge la demanda en cuanto se declara, que la relación laboral entre las partes se inició el día 10 de junio del año 2024. Se acoge también en cuanto se declara que el despido de que fue objeto la demandante carece de causa legal y consecuencialmente se condena a la demandada a pagarle las sumas que reclama por concepto de: · Indemnización sustitutiva de aviso previo por $500.000. Se declara asimismo que el demandado deberá pagar a la demandante como consecuencia de la declaración de nulidad del despido, todas las remuneraciones y prestaciones que emanen de la relación laboral y que se devenguen desde la separación de funciones acontecida el día 31 de julio del año 2024 hasta la convalidación del despido, a razón de $500.000 mensuales. Se acoge también la demanda en cuanto se condena a la demandada a pagar a la parte demandante $833.333, por concepto de remuneración adeudada del periodo 10 de junio a 31 de julio de 2024 y; · $37.500, por concepto de compensación de feriado proporcional. Finalmente, se acoge la

Fallo

fallo de inmediato. El tribunal resuelve, como se pide. Se dicta sentencia. Quillota, seis de junio de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Tribunal compareció KATHERINE LILIANA ROBLES VARGAS, trabajadora, domiciliada en Pasaje Águila, casa 42, sector Artificio, La Calera, e interpuso demanda en contra de CENTRO MÉDICO DE SALUD Y ATENCIÓN INTEGRAL LA CRUZ SPA, representada por JORGE VARGAS MENA, domiciliados en Avenida 21 de Mayo 6050, La Cruz; solicitando por las razones que indica, se declare la existencia de relación laboral entre las partes desde el día 10 de junio de 2024, se declare que el despido de que fue objeto es incausado, que asimismo es nulo, y se condene a la demandada a pagarle las sumas que reclama por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, remuneración adeudada, compensación de feriado, todas las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la separación de funciones hasta la fecha de convalidación del despido, y a razón de $500.000 mensuales, y que se entere en las entidades respectivas las sumas correspondientes a cotizaciones previsionales, de salud y de seguridad social; con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que, la demandada no compareció audiencia, no obstante hallarse válidamente notificada, por lo que se llevó a efecto esta y, además, se ha tenido por contestada la demanda en su rebeldía. TERCERO: Que, no se llamó a conciliación a las partes por inoficioso, y la parte

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 06 de junio de 2025 RUC 24-4-0619724-3 RIT M-50-2024 MAGISTRADO ROLANDO ALVEAR VALENZUELA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Francisca Pozo Godoy HORA DE INICIO 13:15 Horas HORA DE TERMINO 13:27 Horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2440619724-3-96 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE No comparece ABOGADO COMPARECIENTE ANDRÉ

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