JAVIERA CAROCA CASTRO Y COMPAÑÍA LIMITADA/INSPECCION DEL TRABAJO SAN BERNARDO
Rol
I-42-2025
Fecha
10 de junio de 2025
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constatados por el fiscalizador gozan de presunción de veracidad. Añade que la sanción es por no consignar por escrito los aludidos bonos y, no en cambio, por el no pago de los mismos, por lo que resultan improcedentes las alegaciones del actor en tal sentido. Aduce que la liquidación de remuneraciones debe contener anexo con el detalle de los bonos que se pagan, por lo que su omisión afecta la certeza de las remuneraciones de los trabajadores. Agrega que no es procedente la rebaja solicitada en el marco de la reclamación ejercida al alero del artículo 503 del Código del Trabajo, pues aquello es una facultad privativa del Director del Trabajo. Arguye que la multa de autos resulta proporcional, ya que se trata de una infracción gravísima al tenor del tipificador respectivo. Pide se rechace la reclamación, con costas. TERCERO: Que, llamadas las partes a conciliación esta no se produce. CUARTO: Que, se establecieron los siguientes hechos no discutidos: 1.- Que se cursó la multa N° 6267/24/23 del 10 de junio del 2024. 2.- Que el bono desempeño y bono incentivo no se encontraban consignados por escrito en el contrato de trabajo o anexos. A su turno, se fijaron como hechos controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad que el fiscalizador incurrió en error de hecho al cursar la sanción. Circunstancias de aquello. 2.- Hechos que sustentarían la rebaja de la cuantía de la multa cursada a la reclamante. QUINTO: Que, la reclamante rindió la siguiente prueba: 1. Siete anexos de contrato de trabajo correspondientes al año 2023 meses de marzo junio y agosto. 2. Declaración de la testigo señora Daniela Alejandra Villagra Rubilar quien expresó -en síntesis- que la fiscalización fue en las dependencias de ENAMI y ella era la administradora del contrato. Agregó que en dicha oportunidad se exhibió la documentación requerida y luego se exhibieron otros en la oficina de la Inspección del Trabajo. Indicó que exhibieron liquidaciones y el fiscalizador estimó que se trata
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en causa RIT I-42-2025 comparece Sociedad Javiera Caroca Castro Limitada, del giro de su denominación, representada por doña Javiera Caroca Castro, empresaria, ambos domiciliados en Avenida Bernardo O’Higgins N° 0280, San Fernando y deduce reclamación en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó, representada por don José Miguel Sagredo, ambos domiciliados en Atacama N° 443, segundo piso, Copiapó, pretendiendo se deje sin efecto la resolución de multa N° 6267/24/23 del 10 de junio del 2024, que sancionó a la reclamante con una multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, o en subsidio, se rebaje sustancialmente su cuantía, con costas. Funda su reclamación en que se cursó multa por no consignar por escrito la entrega de beneficios consistentes en bono desempeño y bono incentivo, respecto de siete trabajadores. Añade que al momento de la fiscalización no tenía en su poder los anexos de contrato que dieran cuenta de los bonos que se pagaban, sin embargo, se corrigió esta situación y con algunos trabajadores que manifestaron su voluntad positiva se suscribió dicho documento. Sostiene que el quantum de la multa es excesivo, dado que se corrigió inmediatamente la infracción. Aduce que la resolución de multa carece de la debida fundamentación, al tiempo que se vulneró el principio de proporcionalidad al aplicar la sanción en su máximo. SEGUNDO: Que, la demandada contestó pidiendo el rechazo de la reclamación en atención a que se recibió denuncia de una trabajadora por el no pago de remuneración y se constató que se pagaban dos bonos a los trabajadores sin que estuvieran escriturados en anexo de contrato, lo que fue ratificado por el representante del empleador. Refiere que los hechos constatados por el fiscalizador gozan de presunción de veracidad. Añade que la sanción es por no consignar por escrito los aludidos bonos y, no en cambio, por el no pago de los mismos, por lo que resultan improcedentes las alegaciones del actor en tal sentido. Aduce que la liquidación de remuneraciones debe contener anexo con el detalle de los bonos que se pagan, por lo que su omisión afecta la certeza de las remuneraciones de los trabajadores. Agrega que no es procedente la rebaja solicitada en el marco de la reclamación ejercida al alero del artículo 503 del Código del Trabajo, pues aquello es una facultad privativa del Director del Trabajo. Arguye que la multa de autos resulta proporcional, ya que se trata de una infracción gravísima al tenor del tipificador respectivo. Pide se rechace la reclamación, con costas. TERCERO: Que, llamadas las partes a conciliación esta no se produce. CUARTO: Que, se establecieron los siguientes hechos no discutidos: 1.- Que se cursó la multa N° 6267/24/23 del 10 de junio del 2024. 2.- Que el bono desempeño y bono incentivo no se encontraban consignados por escrito en el contrato de trabajo o anexos. A su turno, se fijaron como hechos controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad que el
Fallo
Por lo expuesto, normas citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 7, 9, 10, 453, 454, 456, 457, 459, 496, 501, 503, 505 y 506 del Código del Trabajo, se declara: I. Que, se ACOGE, parcialmente la reclamación deducida por Sociedad Javiera Caroca Castro Limitada y, en consecuencia, se rebaja la cuantía de la resolución de resolución de multa N° 6267/24/23 de 10 de junio del 2024 y se fija en el equivalente a 20 Unidades Tributarias Mensuales. II. Que, cada parte soportará sus propias costas, por no resultar totalmente vencidas. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. RIT I-42-2025 RUC 25- 4-0668759-K Dictada por don ALEJANDRO ALBERTO CLUNES MUÑOZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó.
Texto Completo (Preview)
Copiapó, diez de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en causa RIT I-42-2025 comparece Sociedad Javiera Caroca Castro Limitada, del giro de su denominación, representada por doña Javiera Caroca Castro, empresaria, ambos domiciliados en Avenida Bernardo O’Higgins N° 0280, San Fernando y deduce reclamación en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Copi
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