Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

HERNADEZ/LENCK LIMITADA

Rol

M-53-2025

Fecha

10 de junio de 2025

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

vistos lo dispuesto, en los artículos 1, 3, 5, 7, 160, 162, 163, 168, 172, 173, 453, 454, 456, 499, 500 y 501 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda presentada por doña Ludymar Hernández Rondon en contra de ATI SpA., y siendo su despido incausado se condenada a la referida demandada al pago de las siguientes prestaciones: a.- La suma de $751.992 por concepto de indemnización por falta de aviso previo. b.- La suma de $2.255.976 por concepto de indemnización por años de servicios la que deberá ser incrementada en un 50% de acuerdo al artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, esto es en la suma de $1.127.988.- II.- Que la suma referida deberá ser pagada con los reajustes e intereses que establece el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la parte demandada. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad DICTADA POR DON RODRIGO PATRICIO DIAZ FIGUEROA, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA. Los intervinientes quedan válidamente notificados de las resoluciones dictadas en audiencia. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de las partes.

Fallo

Por estas consideraciones y vistos lo dispuesto, en los artículos 1, 3, 5, 7, 160, 162, 163, 168, 172, 173, 453, 454, 456, 499, 500 y 501 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda presentada por doña Ludymar Hernández Rondon en contra de ATI SpA., y siendo su despido incausado se condenada a la referida demandada al pago de las siguientes prestaciones: a.- La suma de $751.992 por concepto de indemnización por falta de aviso previo. b.- La suma de $2.255.976 por concepto de indemnización por años de servicios la que deberá ser incrementada en un 50% de acuerdo al artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, esto es en la suma de $1.127.988.- II.- Que la suma referida deberá ser pagada con los reajustes e intereses que establece el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la parte demandada. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad DICTADA POR DON RODRIGO PATRICIO DIAZ FIGUEROA, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA. Los intervinientes quedan válidamente notificados de las resoluciones dictadas en audiencia. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de las partes.

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 10 DE JUNIO DE 2025 RUC 25-4-0642343-6 RIT M-53-2025 MAGISTRADO RODRIGO DIAZ FIGUEROA ADMINISTRATIVO DE ACTAS BEATRIZ ASTUDILLO SIERRA SALA 4 HORA DE INICIO 08:45 HORA DE TERMINO 09:51 Nº REGISTRO DE AUDIO 2540642343-6-1337 PARTE DEMANDANTE LUDYMAR HERNANDEZ RONDON, DNI/PASAPORTE Nº14.1719379 ABO

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