1º Juzgado Civil de Puente Alto

BANCO ITAU CHILE S. A./VILLANUEVA

Rol

C-2861-2025

Fecha

9 de septiembre de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que por demanda de fecha 28 de marzo de 2025, compareció doña Andrea Valero Álvarez, abogado, Ahumada 254, oficina 602, comuna de Santiago, en representación judicial y convencional del BANCO ITAÚ CHILE, representada legalmente por su gerente general don Andre Gailey, gerente general, abogado, ambos con domicilio en Rosario Norte 660, comuna de Las Condes, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de don CARLOS FERNANDO VILLANUEVA RIVERA, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en calle Pasaje Parque Cousiño 0808, comuna de Puente Alto, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $3.948.672, más un intereses del 2.37% mensual y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago, con costas. Fundó su acción en que su representada es dueña del pagaré N° 60314090 suscrito por el deudor por la suma de $3.948.672, pagadero en 60 cuotas mensuales, venciendo la primera de ellas el 01 de febrero de 2024. Se estipuló, que, en caso de mora o simple retardo en el pago de la presente obligación, se devengaría el interés máximo convencional y se haría exigible el total de la obligación insoluta como si fuere plazo vencido. Agrega que el demandado se encuentra en mora desde la cuota N° 10, correspondiente al día 04 de noviembre de 2024, adeudando a su representada la suma de $3.948.672, más intereses y costas, siendo la deuda líquida, actualmente exigible, constando en un título ejecutivo y no encontrándose prescrita la acción ejecutiva. Con fecha 03 de mayo de 2025, se notificó y requirió de pago personalmente al demandado. Que, con fecha 09 de mayo de 2025, comparece el demandado, y opuso las excepciones contempladas en los N°s 7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, señala que, para que pueda exigirse de forma ejecutiva el cumplimiento de la obligación de dar, además de otros requisitos, se requi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré N° 60314090 suscrito en representación del demandado con fecha 15 de noviembre de 2023, el que no habría sido pagado al vencimiento de su cuota correspondiente el día 04 de noviembre de 2024. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, el cual sirve de título fundante de este juicio ejecutivo y el documento “Condiciones generales y operacionales servicios bancarios Itaú Corpbanca (persona natural). TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma las excepciones contempladas en el N°s 7, 9 y 11 del artículo 464 Código: NPZSBCDXRUD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2861-2025 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos legales para acogerla. CUARTO: Que, con la finalidad de acreditar sus asertos, la parte demandada rindió la siguiente prueba: - Captura de pantalla de crédito de consumo vigente de don Carlos Fernando Villanueva Rivera, de fecha 09 de mayo de 2025, señala próxima cuota a pagar N° 16 con fecha de vencimiento 02 de mayo de 2025. - Comprobante de pago de crédito de fecha 02 de enero de 2025, N° de cuota a pagar 8, fecha de vencimiento 02 de septiembre de 2024. - Comprobante de pago de crédito de fecha 04 de febrero de 2025, N° de cuota a pagar 9, fecha de vencimiento 01 de octubre de 2024. - Comprobante de pago de crédito de fecha 05 de marzo de 2025, N° de cuota a pagar 10, fecha de vencimiento 04 de noviembre de 2024. - Comprobante de pago de crédito de fecha 16 de abril de 2025, N° de cuota a pagar 12, fecha de vencimiento 02 de enero de 2025. - Comprobante de pago de crédito de fecha 04 de junio de 2025, N° de cuota a pagar 17, fecha de vencimiento 02 de junio de 2025. - Captura de pantalla de crédito de consumo vigente de don Carlos Fernando Villanueva Rivera, de fecha 09 de mayo de 2025, señala próxima cuota a pagar N° 16 con fecha de vencimiento 02 de mayo de 2025. - Captura de pantalla, crédito de consumo vigente de don Carlos Fernando Villanueva Rivera, de fecha 04 de junio de 2025, señala próxima cuota a pagar N° 18 con fecha de vencimiento 01 de julio de 2025. QUINTO: Que, en relación a la excepción de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, esto es, por no ser actualmente exigible, consta en autos que la demanda fue presentada con fecha 28 de marzo de 2025, indicando la misma que el ejecutado se encontraba en mora desde la cuota correspondiente al 04 de noviembre de 2024. Del análisis de los documentos presentados por la parte ejecutada, esto es, comprobante de pago de crédito de fecha 05 de marzo de 2025, da cuenta del pago de la cuota número 10, de fecha de vencimiento 04 de noviembre de 2024, por lo que se advierte el retardo o mora en el pago de las obligaciones. Asimismo, al tiempo que el ejecu

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas, y se recibió la causa a prueba notificándose a las partes por estado diario. Con fecha 04 de julio de 2025, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré N° 60314090 suscrito en representación del demandado con fecha 15 de noviembre de 2023, el que no habría sido pagado al vencimiento de su cuota correspondiente el día 04 de noviembre de 2024. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, el cual sirve de título fundante de este juicio ejecutivo y el documento “Condiciones generales y operacionales servicios bancarios Itaú Corpbanca (persona natural). TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma las excepciones contempladas en el N°s 7, 9 y 11 del artículo 464 Código: NPZSBCDXRUD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2861-2025 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos legales para acogerla. CUARTO: Que, con la finalidad de acreditar sus asertos, la parte demandada rindió la siguiente prueba: - Captura de pantalla de crédito de consumo vigente de don Carlos Fernando Villanueva Rivera, de fecha 09 de mayo de 2025, señala próxima cuota a pagar N° 16 con fecha de vencimiento 02 de mayo de 2025. - Comprobante de pago de crédito de fecha 02 de enero de 2025, N° de cuota a pagar 8, fecha de vencimien

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C-2861-2025 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-2861-2025 CARATULADO : BANCO ITAU CHILE S. A./VILLANUEVA Puente Alto, nueve de septiembre de dos mil veinticinco VISTO: Que por demanda de fecha 28 de marzo de 2025, compareció doña Andrea Valero Álvarez, abogado, Ahumada 254, oficina 602, comuna de Santiago, en representación judicial y convenciona

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