LOBOS/SOCIEDAD AUTOMOTRIZ SERVIMAQ SPA
Rol
O-276-2024
Fecha
10 de junio de 2025
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y derecho que pasa a exponer: DE LA RELACION LABORAL: 1.- Desde el día 01 de noviembre de 2014 hasta el día 04 de noviembre de 2024, prestó servicios para la demandada ya individualizada bajo vínculo de subordinación y dependencia, desempeñándose como encargado del departamento de prevención de riesgos. 2.- El contrato era de carácter indefinido. En este sentido destacar que en contrato de trabajo de fecha 01 de agosto de 2018, se indica que ingresó al servicio en la fecha ya referida, no siendo esto efectivo ya que la relación laboral se inició el día 01 de noviembre de 2014. 3.- Para efectos de calcular las prestaciones que en derecho corresponden su última remuneración asciende a la suma de $ 1.687.767. 4.- El día de 04 de noviembre de 2024, de manera sorpresiva y sin previo aviso se le despide por necesidades de la empresa, señalando en lo pertinente la carta de despido lo siguiente: 5.- Se desprende del texto de la carta que la demandada intenta hacer un esfuerzo en tratar de explicar los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Don CLAUDIO AMADOR LOBOS VILLANUEVA, R.U.T 16.047.918-3, con domicilio para efectos en Francisco Bilbao 1129, Osorno, chileno, soltero, ingeniero en prevención de riesgos, deduce demanda por despido improcedente, existencia de la relación laboral, cobro de prestaciones y nulidad del despido en contra de su ex empleador SERVIMAQ SPA, R.U.T 79.649.970-2, representada legalmente por FRANCISCA JOSE OLEA ARAYA, R.U.T 10.895.617-8, chilena, casada, se desconoce profesión, ambos con domicilio en AVENIDA MACHENNA 1659, OSORNO, o por quien haga las veces de tal en atención a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, de acuerdo a los siguientes antecedentes de hecho y derecho que pasa a exponer: DE LA RELACION LABORAL: 1.- Desde el día 01 de noviembre de 2014 hasta el día 04 de noviembre de 2024, prestó servicios para la demandada ya individualizada bajo vínculo de subordinación y dependencia, desempeñándose como encargado del departamento de prevención de riesgos. 2.- El contrato era de carácter indefinido. En este sentido destacar que en contrato de trabajo de fecha 01 de agosto de 2018, se indica que ingresó al servicio en la fecha ya referida, no siendo esto efectivo ya que la relación laboral se inició el día 01 de noviembre de 2014. 3.- Para efectos de calcular las prestaciones que en derecho corresponden su última remuneración asciende a la suma de $ 1.687.767. 4.- El día de 04 de noviembre de 2024, de manera sorpresiva y sin previo aviso se le despide por necesidades de la empresa, señalando en lo pertinente la carta de despido lo siguiente: 5.- Se desprende del texto de la carta que la demandada intenta hacer un esfuerzo en tratar de explicar los fundamentos de la causal, señalando al final de la carta que por todo lo referido debe necesariamente suprimir y distribuir cargos y funciones, lo cual no es efectivo, ya que por el número de trabajadores de la empresa por ley necesariamente debe contar con un departamento de prevención y riesgos por lo cual su cargo no se puede suprimir, en la especie estaba a cargo todas las sucursales de la Región de los Lagos. Y por otro lado, se enteró de forma directa por la misma demandada que de forma inmediata llega a ocupar su cargo Ignacio Casas, un nuevo prevencioncita a partir del 05 de noviembre de 2024, de hecho le llega correo institucional de bienvenida de la nueva contratación, no percatándose la demandada que aún no se le eliminaba de la plataforma, entonces claramente los motivos del despido no obedece a ninguna necesidad de la empresa, y antes de su despido ya se había efectuado la búsqueda de su nuevo reemplazo, como señaló el cargo no se puede suprimir. 6.- El despido debe ser considerado como una medida desproporcionada y arbitraria, pues solo dependió de la voluntad de la demandada, pudiendo si hubiese querido evitar el despido, ya que siempre ha contado con recursos suficientes para haber implementado medidas que hubieren evitado el despido, el cual
Fallo
fallo de Unificación de Jurisprudencia, ROL 2778- 2015. 15.-En atención a lo expuesto la demandada debe restituir la suma de $ 1.298.980 por descuento del seguro de cesantía. PETICIONES CONCRETAS: 16. En virtud de la demanda interpuesta se solicita que se declare que la relación laboral existe y se inicia con fecha 01 de noviembre de 2014, habiéndose devengado a la fecha del despido 10 años de servicios, que la última remuneración para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo asciende a la suma de $ 1.681.934 o la suma que se determine conforme al mérito de autos, que el despido es improcedente y arbitrario, y nulo, debiéndose condenar a pagar a la demandada lo siguiente: 1.- Cuatro años de servicios devengados desde el 01 de noviembre 2014 al 31 de julio de 2018 por la suma de $ 6.727.736, o la suma que se determine conforme al mérito de autos, en atención a que se habrían devengado 10 años de servicios y no 6 años de acuerdo al inicio y fecha de término de la relación laboral. 2.- Feriados legales devengados desde el 01 de noviembre de 2014 al 31 de julio de 2018, por un total de 78.75 días, lo que equivale a la suma de $ 3.617.302 o la suma que se determine conforme al mérito de autos. 3.- La diferencia en el pago del mes de aviso previo y los seis años de servicios reconocidos en el finiquito de contrato de trabajo por la suma total de $ 742.000 o la suma que se determine conforme al mérito de autos. 4.- Incremento legal del artículo 168 del
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Osorno, diez de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Don CLAUDIO AMADOR LOBOS VILLANUEVA, R.U.T 16.047.918-3, con domicilio para efectos en Francisco Bilbao 1129, Osorno, chileno, soltero, ingeniero en prevención de riesgos, deduce demanda por despido improcedente, existencia de la relación laboral, cobro de prestaciones y nulidad del despido en contra de
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